Argentina
El 1 de agosto de 2023, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) presentó una demanda judicial solicitando una orden cautelar para impedir a las autoridades nacionales, entre ellas la Secretaría de Cambio Climático, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Secretaría de Energía, otorgar el consentimiento para la exploración sísmica marina y/o la explotación de combustibles fósiles marinos hasta que se haya llevado a cabo una adecuada evaluación de impacto ambiental y una evaluación ambiental estratégica, ya que la evaluación de impacto ambiental ya realizada fue calificada de deficiente. Según el reclamo, estas evaluaciones ambientales deberían incluir una evaluación de los impactos climáticos acumulativos de las actividades, una consideración de alternativas energéticas y un análisis de costo-beneficio en el contexto de una transición energética justa.
Además, FARN solicitó el cese inmediato de cualquier actividad de exploración costa afuera ya autorizada hasta que se hayan realizado las evaluaciones mencionadas. Este reclamo cautelar es accesorio a un futuro reclamo civil que FARN pretende interponer a continuación con el objetivo de prevenir daños ambientales en el ecosistema marino y cuestionar la razonabilidad técnica de desarrollar proyectos contrarios a los compromisos climáticos de Argentina.
Entre las deficiencias observadas en las evaluaciones ambientales ya realizadas, el reclamo menciona una subestimación de las emisiones de GEI de los proyectos, incluidas las emisiones de metano (debido a fugas en la etapa de exploración y producción y las emisiones debidas a la combustión de los combustibles fósiles extraídos), deficiencia que impidió que las autoridades evaluaran adecuadamente los impactos acumulativos de las emisiones en el clima.
En el reclamo FARN alega diferentes fundamentos jurídicos, entre ellos el artículo 41 de la Constitución Argentina (derecho a un ambiente sano), el deber de prevenir daños ambientales (Art. 2.g., Ley 25.675), el acceso a la información ambiental (Art. 16, Ley 25.675), el deber de realizar evaluación ambiental (Art. 11 y 13, Ley 25.675), los principios ambientales (precaución, prevención, sostenibilidad, equidad intergeneracional, no regresión), la Ley de Cambio Climático 27.520, el Acuerdo de París, el Convenio sobre Diversidad Biológica, el Acuerdo de Escazú y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (según la interpretación de la Corte Interamericana en su Opinión Consultiva 23/17).
La demanda señala que en el desarrollo de estas actividades participan varias transnacionales junto con YPF (corporación nacional de energía), Equinor, Exxonmobil, Qatar Petroleum Pluspetrol, Shell, Tullow y Total Austral. Cabe mencionar que este no es el primer caso que cuestiona las actividades de exploración y explotación de combustibles fósiles en el Mar Argentino.
El 14 de septiembre de 2023, el Tribunal Federal rechazó la orden cautelar por considerar que el caso presenta un alto grado de complejidad técnica que no puede ser abordado en instancia provisional.
Esta decisión fue apelada por FARN el 1 de octubre de 2023, indicando que el tribunal no se pronunció sobre el aspecto central del reclamo, que era verificar los impactos acumulativos de los diferentes proyectos de exploración y extracción costa afuera según los fundamentos jurídicos alegados. FARN argumenta que la solicitud no requería la determinación de cuestiones técnicamente complejas sino el cumplimiento de la ley en materia de impactos ambientales.
Este recurso fue rechazado por el Tribunal de Apelaciones el 22 de noviembre de 2023, por el mismo motivo: cuestiones técnicamente complejas no pueden abordarse en una acción cautelar. El 5 de diciembre de 2023, FARN apeló esta decisión ante la Corte Suprema.
El 19 de febrero de 2024, FARN presentó recurso de queja ante la Corte Suprema donde enfatiza en los impactos ambientales directos e indirectos de la exploración y explotación hidrocarburífera offshore. El foco de atención se centra en el potencial impacto de esta actividad en la rica biodiversidad marina, especialmente en especies vulnerables como la ballena franca austral.
La demanda judicial solicita una orden cautelar que impida a las autoridades nacionales, otorgar el consentimiento para la exploración sísmica marina y/o la explotación de combustibles fósiles marinos hasta que se lleven a cabo evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas adecuadas, así como el cese inmediato de cualquier actividad de exploración costa afuera ya autorizada hasta que se hayan realizado las evaluaciones mencionadas.
Aunado a lo anterior se solicita se evalúen los impactos acumulativos y climáticos de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos en el mar argentino y se elabore y publique una evaluación ambiental estratégica que contemple además de los impactos acumulativos, las alternativas energéticas, los costos y beneficios de la actividad en el marco de una transición energética justa.
Lo anterior, en el contexto de garantizar el cumplimiento de los compromisos climáticos asumidos por Argentina para prevenir los daños ambientales al ecosistema marino.
El tema central de la controversia radica en la orden cautelar para impedir la exploración sísmica/explotación de combustibles fósiles hasta que se puedan realizar evaluaciones de impacto ambiental adecuadas.
- Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
- Secretaría de Cambio Climático.
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Secretaría de Energía.
Los permisos de exploración sísmica otorgados se extienden en prácticamente toda la Zona Económica Exclusiva continental argentina y se superponen ampliamente con los frentes productivos y áreas destacadas para la conservación de la biodiversidad. Esto implica que ésta podría verse afectada por los impactos de la actividad sísmica así como también por el impacto que la actividad de extracción de hidrocarburos podría generar en un futuro, en particular el riesgo de derrames de petróleo. La actividad petrolera existente en la cuenca Austral (sector marino) junto con los bloques ofrecidos y los adjudicados en dicha cuenca y en la cuenca Malvinas Oeste, comprenden un área muy cercana a tres áreas marinas protegidas (Namuncurá-Banco Burdwood I, Namuncurá-Banco Burdwood II, y Yaganes), y tres reservas provinciales (Área Natural Protegida Reserva Costa Atlántica–Tierra del Fuego, Reserva Provincial Isla de los Estados, Isla de Año Nuevo e Islotes Adyacente–Tierra del Fuego, y Reserva Provincial Cabo Vírgenes–Santa Cruz).
En estas aguas es muy frecuente observar la presencia del delfín austral. (Lagenorhynchus australis), una especie endémica binacional (Argentina-Chile), que se distribuye exclusivamente en el sur de Sudamérica, y cumple el rol de depredador tope.
Entre otras especies de cetáceos observadas en la zona podemos mencionar al delfín oscuro (Lagenorhynchus obscurus), la tonina overa (Cephalorhynchus commersonii), la orca (Orcinus orca), el cachalote, la ballena sei y la ballena fin (Balaenoptera physalus). El otro registro de concentraciones de cachalotes, asociadas a las pesquerías de merluza negra y calamares, se ubica al sureste de Tierra del Fuego. A su vez, corresponde señalar que no ha sido analizado por las autoridades los riesgos potenciales de la explotación de gas e hidrocarburos costa afuera como lo son las emisiones de gases de efecto invernadero por la quema de combustibles fósiles, que contribuyen al cambio climático.
El último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) señala que existe una estrecha ventana de oportunidad para permitir el desarrollo de la resiliencia climática y que las elecciones y acciones implementadas en esta década tendrá impacto ahora y por miles de años. Este reporte reconoce la interdependencia del clima, ecosistemas y biodiversidad, y las sociedades humanas; el valor de las diversas formas de conocimiento y los estrechos vínculos entre adaptación y mitigación del cambio climático, la salud de los ecosistemas, el bienestar humano y el desarrollo sustentable.
- Precaución.
- Prevención.
- Sostenibilidad.
- Intergeneracional.
- Progresividad.
- No regresión.
Acuerdos Internacionales
- Acuerdo de París
- Convenio sobre Diversidad Biológica
- Acuerdo de Escazú
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Opinión Consultiva 23/17
Leyes Nacionales
- Artículo 41 de la Constitución Argentina
- Ley 25.675
- Ley 25.675
- Ley de Cambio Climático 27.520
- Resolución 434/2019