Personas y OSC Vs. Artículo 1 de la Ley N°406 de Panamá (Acción de inconstitucionalidad)

Ubicación

Provincia de Colón Panamá

Estado
Resuelto
Fecha de inicio
Octubre de 2023
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 27 de noviembre de 2023 la Corte Suprema de Panamá declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley No. 406.
Resumen

La Corte Suprema de Justicia de Panamá, en un fallo del 27 de noviembre de 2023, declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 406 del 20 de octubre de 2023.

Esta ley aprobaba el contrato de concesión minera entre el Estado panameño y la empresa Minera Panamá, S.A., y otorgaba derechos exclusivos para la exploración, explotación y extracción de oro, cobre y otros minerales en el área del "Cerro Petaquilla",  ubicado en el distrito de Donoso, en la provincia de Colón, Panamá.

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por un abogado panameño, diversas organizaciones y sectores de la sociedad civil (ambientalistas, sindicatos, estudiantes y comunidades indígenas), quienes impulsaron otras acciones y protestaron activamente contra la concesión minera. 

Los argumentos centrales señalaron la violacion a los artículos 257, 259 y 266 de la Constitución Política de Panamá y que el contrato violaba principios constitucionales, -temas de soberanía y derechos ambientales-, advirtiendo además, sobre el impacto ecológico de la minería en el Corredor Biológico Mesoamericano.

Durante el procedimiento judicial se observaron posturas en torno a la vulneración y amenaza a los intereses sociales, a las regulaciones constitucionales e internacionales de naturaleza social y ambiental pero también en el respeto a los derechos humanos y al cumplimiento de acuerdos internacionales como el Acuerdo Escazú.  

En última instancia, la decisión de la Corte Suprema, subraya el deber del Estado de garantizar un medio ambiente saludable y adherirse a las normas ambientales internacionales, concluyendo que los intereses particulares derivados de las inversiones privadas no deben anular los valores supremos consagrados en la Constitución panameña.

En consecuencia, la política internacional del Estado panameño ha apoyado esta protección ambiental a través de la Declaración de Estocolmo, que establece que "los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna, y especialmente las muestras representativas de estos ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación o gestión, según corresponda (Principio 1), considerando que "los recursos no renovables de la Tierra deben utilizarse de una manera que evite poner en peligro su futuro", el agotamiento y garantizar que toda la humanidad comparta los beneficios de dicho empleo" (Principio 5), reconociendo que "Todos los países, grandes o pequeños, deben tratar con un espíritu de cooperación y en igualdad de condiciones con las cuestiones internacionales relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, es esencial cooperar a través de acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos nocivos que las actividades realizadas en cualquier esfera puedan tener sobre el medio ambiente, teniendo debidamente en cuenta la soberanía y los intereses de todos los Estados" (Principio 24). 

Por lo anterior, la Corte Suprema advierte que una de las incompatibilidades o contradicciones normativas señaladas en este caso consistió en la prohibición que la Constitución Política impone a la Asamblea Nacional relacionada con la emisión de leyes que contradicen su espíritu. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 163, así como distorsionar el concepto de retroactividad de las leyes contempladas en el artículo 46 de la Carta Magna, que no se observaron cuando se aprobó el Contrato Legal, que es objeto de la acción inconstitucional bajo escrutinio judicial del Tribunal. 

El Tribunal reforzó además la orientación de la Comisión Interamericana sobre el cambio climático, que pide a los Estados que reexaminen las políticas que afectan al clima de una manera transparente y participativa. La Ley No. 406 de 2023 no especifica los instrumentos de gestión ambiental que permitirían el acceso efectivo a la información sobre programas de adaptación ambiental, medidas de mitigación y compensación efectiva para las poblaciones afectadas. Esto es contrario al Principio 13 de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Negocios y Derechos Humanos, que estipula que "La responsabilidad de respetar los derechos humanos requiere que las empresas": "Traten prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con sus operaciones, productos o servicios prestados a través de sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlas".

El Tribunal también enfatizó que la ley en cuestión viola los derechos de los niños (artículo 56 de la constitución), especialmente teniendo en cuenta el estado del clima en el que la insertamos. Esto pide a los Estados que observen el principio de precaución en sus decisiones. En este sentido, el Tribunal se refiere específicamente al Comité de Derechos del Niño Comentario General 26 sobre los Derechos del Niño y el medio ambiente, con especial énfasis en el cambio climático.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia unificó las distintas demandas y resolvió que la Ley 406 era inconstitucional, anulando el contrato de concesión con Minera Panamá, S.A. lo que representa un precedente importante en la protección ambiental y en la regulación de la actividad minera en Panamá.

Implementación 

El fallo de la Corte Suprema de Justicia unificó las distintas demandas y resolvió que la Ley 406 era inconstitucional; se anuló la concesión minera y reafirmó la soberanía del Estado sobre los recursos naturales, ya que el contrato contenía disposiciones que no se ajustaban a la Constitución de Panamá y a los acuerdos internacionales en materia ambiental. Esto representa un precedente importante en la protección ambiental y en la regulación de la actividad minera en Panamá.

Elemento climático

El fallo de la Corte Suprema de Justicia aborda los desafíos del cambio climático al referirse a la intersección entre la minería y los derechos de las comunidades indígenas.

Menciona el impacto ecológico de la minería en el Corredor Biológico Mesoamericano y los efectos adversos en el bosque protegido dentro del Corredor, ecosistema clave para la biodiversidad y la regulación climática. Además, señala las preocupaciones sobre la contaminación de ríos debido a aguas de relave y el riesgo de desbordamientos por las altas precipitaciones, lo que podría agravar los efectos del cambio climático en la región.

 Finalmente, señala que la ley transgrede normativa fundamental, los Acuerdos de Escazú y París, así como la Declaración de Estocolmo aunado a que contraviene derechos humanos y ambientales, ante la falta de consulta previa con las comunidades afectadas. Insiste en que el Gobierno, en omisión a sus funciones, no veló por la garantía poblacional a un ambiente sano y libre de contaminación

Demandantes
  • Abogado panameño
  • Grupos ambientalistas y académicos.
  • Sociedad civil, estudiantes y comunidades indígenas.
Demandados/as
  • Asamblea Nacional.
  • Estado de Panamá.
  • Corporaciones.
Organizaciones que apoyan
Alianza Panamá Vale Más Sin Minería.
Movimiento Campesino en Defensa del Río Cobre
Centro de Incidencia Ambiental (CIAM)
Frente Nacional por la Defensa de los Derechos Económicos y Sociales (FRENADESO)
Colectivo Voces Ecológicas (COVEC)
Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana (Capítulo Panamá de Transparencia Internacional
Contexto territorial

El área del proyecto minero se ubica en el distrito de Donoso, provincia de Colón, Panamá. Este territorio es parte de una de las regiones más biodiversas y ambientalmente sensibles del país. Se extiende sobre más de 12,000 hectáreas en el Corredor Biológico Mesoamericano, un ecosistema clave para la conservación de la biodiversidad. Está aproximadamente a 120 km de la Ciudad de Panamá, en la vertiente del Caribe.

 Características ambientales:

  • La zona es un bosque tropical húmedo con una gran diversidad de flora y fauna, incluyendo especies en peligro de extinción.
  • Es parte de la Reserva Forestal de Donoso, un área protegida dentro del Corredor Mesoamericano.
  • Alberga ríos y cuencas hidrográficas, como el río Caimito y el río Petaquilla, que son fuentes esenciales de agua para comunidades locales.
  • Es una región con altas precipitaciones, lo que aumenta el riesgo de desbordamientos de aguas contaminadas por la minería.
Normas y principios invocados

Normas  

  • Acuerdo de París.
  • Acuerdo de Escazú.
  • Convenio 169 de la OIT.
  • Declaración de Estocolmo.

Principios

  • Prevención.
  • Precaución.
  • Responsabilidad común.
  • Del desarrollo sostenible.
  • Progresividad.


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Instancia
Constitucional
Tipo de actor/a
Academia
Organización de la sociedad civil
Persona natural
Pueblos indígenas y comunidades tradicionales
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Bosques y deforestación
Ecosistemas frágiles
Obligaciones de los Estados
Participación ciudadana
Protección del ambiente
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Estado
Ley / otras normas
Fundamento de reclamo
Daño ambiental o climático
Derecho al ambiente sano
Legislación nacional