Catamarca Argentina
En agosto de 2021, el Jefe de la Tribu de la Comunidad Nativa Atacameños del Altiplano de Argentina, presentó, en representación de su comunidad, una acción de amparo ambiental contra el Estado y la Provincia de Catamarca ante el Tribunal de Justicia de Catamarca, Argentina. La demanda solicitó que se dicte medida cautelar de no innovar y se ordene a la provincia de Catamarca abstenerse de otorgar cualquier permiso o autorización para realizar obras o actividades en el Salar del Hombre Muerto y en el Río Los Patos, además de suspender los efectos de los permisos y autorizaciones ya otorgados, mientras no se realice un nuevo estudio de impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativo.
En la zona existen al menos ocho proyectos de extracción de litio, cuya producción es mayoritariamente exportada para responder a la creciente demanda de este mineral para producir baterías para vehículos eléctricos.
Las comunidades locales han reclamado la protección de sus territorios durante años mediante campañas de concientización alrededor del agua y los recursos naturales, denunciando que el río y el valle del Trapiche se están secando y el daño ambiental es irreversible a causa de la actividad minera.
En marzo de 2024, el tribunal, en una decisión histórica, ordenó:
(i) Que se realice por parte del Ministerio de Minería provincial un estudio de impacto ambiental acumulativo e integral del desarrollo de la actividad minera (litio), en el Río Los Patos-Salar del Hombre Muerto, integrando el paisaje, la fauna y flora del lugar, el clima, el ambiente y las condiciones de vida de los habitantes de la comunidad indígena afectada.
(ii) Que la provincia brinde libre acceso a la información y participación a la Comunidad aborigen Atacameños del Altiplano y a los miembros de la localidad afectada (Antofagasta de la Sierra).
(iii) Los Ministerios de Minería y de Agua, Energía y Medio Ambiente se abstengan de otorgar nuevos permisos o declaraciones de impacto ambiental con respecto a obras u actividades en la cuenca afectada hasta tanto se cumpla con la realización del estudio de impacto ambiental acumulativo e integral decretado.
Finalmente, aun cuando las comunidades solicitaron la suspensión de los permisos ya otorgados, esto no fue concedido por la Corte.
Implementación
La sentencia significó que quedó suspendida la entrega de nuevos permisos hasta que se completen los estudios de impacto ambiental ordenados por la Corte.
Tanto la demanda como la sentencia del caso abordan los desafíos del cambio climático al referirse a la intersección entre la minería y los derechos de las comunidades indígenas.
En la demanda se habla del impacto ambiental acumulativo, al argumentarse que la explotación minera de litio en el Salar del Hombre Muerto podría generar efectos adversos acumulativos en el medio ambiente, afectando recursos hídricos, biodiversidad y alterando ecosistemas sensibles. Todo esto contribuye al cambio climático.
Adicionalmente, la comunidad demandante sostuvo que la actividad minera afecta su territorio ancestral, poniendo en riesgo sus medios de vida y su relación cultural con el entorno. Esto también se agrava con el cambio climático.
En la sentencia la Corte ordenó, la realización de un estudio de impacto ambiental acumulativo e integral que considere los efectos de la actividad minera en el clima, entre otros factores, para evaluar adecuadamente los riesgos ambientales y climáticos asociados.
Uno de los ministros reconoció la relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos
Además, la sentencia reconoció la vulnerabilidad de las comunidades indígenas frente a la degradación del ambiente, lo que incluye el cambio climático, enfatizando la obligación de garantizar su acceso a la información y participación en los procesos de toma de decisiones relacionados con proyectos que puedan afectar su entorno y, por ende, su bienestar.
- Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano, en su calidad de Cacique de dicha comunidad
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional)
- La Provincia de Catamarca.
Con una superficie de casi 600 km2, el Salar del Hombre Muerto está ubicado al noroeste de la provincia de Catamarca, Argentina, en el departamento de Antofagasta de la Sierra. Se trata de un ecosistema de alta montaña, remoto y de difícil acceso, a 4 mil metros sobre el nivel del mar, con un paisaje volcánico y árido. A pesar de las condiciones extremas, el salar alberga una biodiversidad única, sustentada por los ríos Los Patos y Trapiche. Además, es considerado una de las principales reservas de litio en la región.
La zona ha sido habitada ancestralmente por la Comunidad Indígena Atacameños del Altiplano, grupo perteneciente al pueblo originario Kolla Atacameño. Esta comunidad ha mantenido prácticas tradicionales de manejo sostenible de los recursos naturales, adaptándose al desierto. Su modo de vida está intrínsecamente ligado al territorio, donde desarrollan actividades como la agricultura en oasis, la ganadería de camélidos y la recolección de plantas nativas. Su profundo conocimiento ecológico tradicional les ha permitido preservar el equilibrio ambiental de la región durante siglos.
En los últimos años, la expansión de proyectos mineros, especialmente para la extracción de litio, ha generado tensiones en la zona. La comunidad ha expresado preocupaciones sobre los impactos ambientales de estas actividades, incluyendo la disminución de los caudales de los ríos y la degradación de ecosistemas sensibles. Estas inquietudes son las que motivaron el presente litigio, que busca mayor participación en la toma de decisiones relacionadas con el uso de sus territorios ancestrales.
Tratados y acuerdos internacionales:
- Acuerdo de Escazú
- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Leyes nacionales:
- Constitución Nacional Argentina
- Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675)
- Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera (Ley Nº 24.585)
- Código de Minería
Reglamentos y leyes provinciales:
- Constitución de la Provincia de Catamarca
- Ley Provincial Nº 5.034 de Protección Ambiental
- Ley de Aguas de la provincia
Principios de derecho aplicados:
- Principio de prevención
- Principio precautorio
- Derecho a la participación y consulta previa
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