Buenos Aires San Nicolás Argentina
La Asociación Civil, Foro Medio Ambiental San Nicolás (FOMEA) interpuso acción legal contra la Empresa Atanor S.C.A. a la que le atribuye la generación de contaminación y daño ambiental en la región.
La Empresa puso en funcionamiento una planta destinada a la producción del herbicida TRAC 90 WG (atrazina al 90% en gránulos dispersables) en San Nicolás, provincia de Buenos Aires en 2019. Esta planta fue construida sin contar con las habilitaciones legales necesarias, lo que provocó una fuerte reacción de la comunidad local quienes sostienen que Atanor S.C.A. inició la operación de la planta sin tener un Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), ni haber realizado el análisis de riesgo ambiental requerido por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).
En este contexto, el FOMEA planteó que la operación de la planta de atrazina no sólo violaba leyes ambientales locales y nacionales, sino que también ponía en peligro la salud de los habitantes, causaba contaminación, daños al medio ambiente y contribuía al cambio climático. Exigió el cese inmediato de las actividades contaminantes y la implementación de medidas correctivas, solicitando además, la aplicación rigurosa de las normas ambientales vigentes y sanciones efectivas a la empresa. Lo anterior en virtud de evidenciar la necesidad de mayor responsabilidad empresarial en materia ambiental.
En 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) intervino en el caso tras recibir una denuncia sobre la violación de derechos humanos debido a los riesgos ambientales que generaba la planta de Atanor. La CIDH solicitó al gobierno argentino un informe detallado sobre las medidas adoptadas para proteger a la comunidad afectada por las actividades de la planta.
En 2024, se produjo un incidente significativo: una explosión en la planta de Atanor. Este evento no sólo reavivó las preocupaciones sobre la seguridad de las operaciones de la empresa, sino que también confirmó los temores de los vecinos sobre el riesgo inherente de tener una planta de este tipo en una zona poblada. La explosión causó daños materiales en la planta y alarmó a la comunidad circundante, lo que provocó nuevas denuncias y reacciones públicas.
El FOMEA respondió ante este incidente y presentó una denuncia formal en el juzgado. En esta nueva presentación, se alegó que la explosión confirmaba el peligro constante que representa la operación de la planta, tanto para el medio ambiente como para la seguridad de los habitantes cercanos. FOMEA argumentó que el riesgo ambiental ya no es solo teórico, sino que ahora ha sido demostrado por un evento catastrófico como la explosión, lo cual amerita medidas judiciales inmediatas. La causa está en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de San Nicolás.
Instancias Judiciales
En fecha 15 de agosto de 2019, Atanor S.C.A. contestó la demanda, argumentando que habían iniciado los trámites para obtener los permisos necesarios. Afirmaron que su actividad estaba bajo la regulación correspondiente y que se encontraban en proceso de regularización. No obstante, FOMEA cuestionó esta respuesta, destacando que la planta ya estaba operando sin contar con el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) y sin haber presentado un análisis de riesgo ambiental.
Atanor también presentó una denuncia de falta de legitimación activa contra FOMEA, alegando que la asociación no estaba facultada para representar a los vecinos afectados, ya que no tenían un daño directo.
El 18 de octubre de 2019, FOMEA solicitó una medida cautelar para detener de inmediato las actividades de la planta, argumentando que la operación sin los permisos adecuados implicaba un riesgo grave para la salud pública y el ambiente. Además, solicitó que el juez ordenara la relocalización de la planta a una zona más apta y alejada de áreas urbanas.
El 1 de noviembre de 2019, el juez resuelve no hacer lugar la medida cautelar solicitada por la actora, argumentando que hacer lugar a lo que se pide en el estado de la causa importaría el riesgo de resolver anticipadamente el fondo de la cuestión en debate sin la necesaria probabilidad del derecho invocado -fumus boni iuris-, perjudicando eventualmente tanto al demandado como a la parte actora.
La Asociación civil presentó Estudios científicos del CONICET, que demostraron la toxicidad de la atrazina para los organismos acuáticos y el riesgo que representaba para la salud pública ya que la planta expande residuos de atrazina en todo su entorno.
En junio de 2023, FOMEA denunció varios hechos sobrevinientes, entre ellos el llamado a indagatoria de los directivos de Atanor por la comisión del delito de infracción a la ley de residuos peligrosos en la que se les imputa la contaminación masiva del ambiente y atentado a la salud pública, en ese expediente también el contaminante con mayor presencia y dispersión ambiental es atrazina.
Implementación
El Juzgado en lo Correccional N° 3 de San Nicolás dictó una medida cautelar suspendiendo todas las actividades de la planta. La Provincia de Buenos Aires abrió una Consulta Popular Ciudadana para que la población exprese si quiere que la planta reabra o no. La empresa presentó un nuevo Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Gestión Ambiental actualizado. La empresa fue condenada en 2023 a pagar una multa de 150 millones de pesos por contaminar el río Paraná. La Justicia calificó el daño ambiental como irreversible e irreparable. La planta está cerrada desde marzo de 2024, tras la explosión en uno de sus reactores. La empresa fue clausurada por los altos riesgos que significaba para los habitantes de San Nicolás.
La acción preventiva de daño y la medida cautelar abordan los desafíos que conlleva la fabricación de este producto prohibido en varios países por sus efectos perjudiciales sobre la salud humana y el medio ambiente.
Se argumenta que la planta comenzó a operar sin contar con el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), requerido por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), ni con el análisis de riesgo ambiental, obligatorio para actividades de riesgo como la producción de atrazina. Asimismo que incumplió con las disposiciones de la Ley General del Ambiente (25.675) al no realizar las audiencias públicas necesarias antes de poner en marcha la planta y que la ausencia de participación ciudadana fue vista como una violación de los derechos humanos de los vecinos, quienes no tuvieron la oportunidad de expresar sus preocupaciones ni de participar en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
Además, la proximidad de la planta a áreas densamente pobladas incrementan los riesgos asociados a accidentes industriales, como explosiones e incendios, cuyos efectos devastadores fueron denunciados previamente por la comunidad. La falta de una evaluación exhaustiva de los impactos ambientales pone en peligro el medio ambiente y la salud de la población.
- Asociación Civil Foro Medioambiental" (FOMEA).
- Asociación Civil Protección Ambiental del Río de la Plata, control de contaminación y restauración del hábitat .
- Atanor S.C.A.
La Planta está ubicada en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, en la provincia de Buenos Aires, Argentina. Geográficamente, San Nicolás se encuentra a orillas del río Paraná, uno de los ríos más importantes de América del Sur, que constituye un recurso natural crucial tanto para la navegación como para el abastecimiento de agua y las actividades industriales de la región.
Está situada en una zona industrial en las proximidades de la ciudad. Sin embargo, la cercanía de la planta a áreas urbanas densamente pobladas genera preocupaciones sobre los impactos ambientales y de salud, debido a la emisión de contaminantes como gases tóxicos, partículas y la contaminación del agua.
El área circundante es principalmente de uso industrial y urbano, con varias actividades productivas, incluyendo industrias pesadas y agrícolas. La proximidad al río Paraná y la falta de redes de agua potable en ciertas áreas hacen que el recurso hídrico sea de vital importancia tanto para las comunidades cercanas como para la propia planta, que utiliza grandes cantidades de agua para su funcionamiento. Esta situación plantea riesgos tanto para la salud pública como para el ecosistema local, ya que el vertido de efluentes no tratados y otros residuos industriales puede afectar tanto la calidad del agua como los ecosistemas acuáticos cercanos.
Acuerdos/tratados internacionales
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo Adicional de San Salvador.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (Estocolmo 1972), particularmente Principio 13.
- Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), Principio 3 y Principio 4.
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Leyes nacionales
- Constitución Nacional -art. 41- y conforme los términos de los artículos 43, 75 inc. 22 y conc. de la Carta Magna.
- Ley General del Ambiente N° 25.675
- Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios N°25.612
Leyes provinciales
- Constitución de la Provincia de Bs. As. art. 20, inc. 2, y art 28
Principios
- Principio de prevención
- Principio precautorio
- Principio de progresividad
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