ONG Vs Poder Legislativo de México por la falta de regulación adecuada de pesquerías.

Ubicación

México

Estado
Resuelto
Fecha de inicio
26 de Noviembre de 2021
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 19 de febrero de 2025 la SCJN resolvió el amparo en revisión determinando que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables sí se contempla instrumentos y mecanismos efectivos tendientes a restaurar o recuperar pesquerías
Resumen

A finales de 2021 la organización Oceana México interpuso una demanda de amparo por la omisión del Congreso de la Unión de crear regulaciones de carácter general efectivas para la restauración o recuperación de especies pesqueras deterioradas o sobreexplotadas.  Se alegó la ineficacia de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables .

La litis del amparo controvirtió el sistema normativo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, tanto en lo general, como en determinados artículos y disposiciones de esta, bajo la consideración de que no garantiza la restauración y recuperación de las especies pesqueras sobreexplotadas. 

El amparo no disputó el debido actuar o no de las autoridades gubernamentales del poder ejecutivo en materia pesquera puesto que, en línea con lo expuesto, se alegó que no había forma humana y legal de otorgar una recuperación y restauración de las especies pesqueras sobreexplotadas a la luz de los instrumentos y mecanismos que prevé la legislación nacional; así, esta fue señalada de atentar contra los derechos humanos a la alimentación y a un medio ambiente sano, así como compromisos internacionales de cambio climático y Acuerdo de Escazú.

En enero de 2023 el asunto fue resuelto en primera instancia sobreseyendo el caso. Inconforme con dicho fallo, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitido en marzo 2023. El caso fue enviado en 2024 a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Finalmente el 19 de febrero de 2025 la SCJN resolvió considerando que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables sí se contempla instrumentos y mecanismos efectivos tendientes a restaurar o recuperar pesquerías deterioradas o sobreexplotadas reafirmando que su contenido si es Constitucional.

La Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, emitió una opinión (no pública) sobre este caso.

Elemento climático

Las pesquerías son altamente vulnerables al cambio climático debido a los efectos en los ecosistemas marinos y la disponibilidad de los recursos pesqueros. Esto tiene impactos tanto ambientales como socioeconómicos entre los que destacan:

b)  Impactos ambientales

  • Aumento de la temperatura del océano
  • Acidificación del océano
  • Cambios en las corrientes oceánicas y fenómenos extremos
  • Disminución del oxígeno en el agua
  • Pérdida de biodiversidad y colapso de pesquerías

b)  Impactos socioeconómicos 

  • Pérdida de ingresos y empleos
  • Aumento de los costos operativos
  • Conflictos por recursos pequeros
  • Impacto en la seguridad alimentaria
  • Mayor vulnerabilidad de comunidades pesqueras
  • Impacto en la cultura y tradiciones locales de comunidades indígenas.

Demandantes
  • Oceana

Demandados/as
  • Congreso de la Unión -en su dos cámaras Senado de la República y Cámara de Diputados-  

  • Al Presidente de la República

Organizaciones que apoyan
Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C . (ProDESC)
Oxfam
Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)
Nuiwari A.C
Red de Mujeres Pescadoras
Fondo Oaxaqueño para la Conservación de la Naturaleza, A.C.
Federación de Cooperativas Pesqueras de Puerto Escondido
Contexto territorial

Según datos oficiales, México cuenta con más de 11 mil kilómetros de litorales donde se lleva a cabo la actividad pesquera, misma que, coloca al país en la 17ª posición en producción pesquera en el mundo; Al año se capturan entre 1.5 y  2 millones de toneladas de productos pesqueros, entre los que destacan sardina, camarón, mojarra y atún; Asimismo, cuenta con el 12 % de la biodiversidad mundial y en los mares mexicanos habitan 2 mil especies endémicas.

En la actualidad, las poblaciones de recursos pesqueros con niveles biológicamente sostenibles son del 63%, un 2.3% menos que en el 2019; mientras que las poblaciones en niveles insostenibles de explotación son del 37.7% al 2021, lo que representa un aumento gradual en la insostenibilidad del recurso pesquero. En la región del océano Atlántico y el Caribe, en América Latina, alrededor de 41.6% de poblaciones está en estado de insostenibilidad, mientras que para la región del Pacifico, el porcentaje asciende a 66.7%. En México 43% de las especies pesqueras se encuentren sobrexplotadas, deterioradas o en riesgo de perderse.

Normas y principios invocados

Normas nacionales

  • Constitución Política 

  • Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en general, y en particular sus artículos 4 fracciones XXXIV, XXXV y XLI, 17 fracciones III y VII, 26, 27, 33 fracción III y 149. 2.

Acuerdos Internacionales

  • Acuerdo de Escazú

Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Tema
Biodiversidad marina
Ecosistemas frágiles
Obligaciones de los Estados
Protección del ambiente
Seguridad alimentaria
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Estado
Ley / otras normas
Otros
Fundamento de reclamo
Derecho al ambiente sano
Legislación nacional
Tratados regionales o internacionales