Comunidad Indígena Q'eqchi Vs. Ministerio de Energía y Minas de Guatemala por construcción de dos proyectos de represas hidroeléctricas

Ubicación

Alta Verapaz Guatemala

Estado
Resuelto
Detalles
Resuelto de segunda instancia
Fecha de inicio
1 de Diciembre de 2015
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
En diciembre de 2017, el MEM anunció que se había llevado a cabo una consulta con 11 comunidades indígenas en septiembre de 2017, lo que dio como resultado la aprobación del proyecto.
Resumen

Dos empresas guatemaltecas, Oxec SA y Oxec II SA, supervisaron dos proyectos de represas hidroeléctricas que se construirían a lo largo del río Cahabón. Ambas empresas son propiedad de Energy Resources Capital Corporation, registrada en Panamá. Las comunidades indígenas locales denunciaron que no se les consultó formalmente y expresaron su preocupación en virtud de que las represas dañarían su medio ambiente y violarían sus derechos. 

En diciembre de 2015, Bernardo Caal Xól presentó una demanda ante la Corte Suprema de Justicia de Guatemala en nombre de la comunidad indígena q'eqchi, achí y pomcomchí, contra el Ministerio de Energía y Minas (MEM). Alegó que la construcción de las represas vulneraba los derechos de la comunidad a la vida, la salud, el medio ambiente y el equilibrio ecológico, el acceso al agua, así como los principios de legalidad y consulta con los pueblos indígenas, además que el cambio en el clima, afectaba su territorio y causaba daños en cultivos y ponía en riesgo la salud.

Los demandantes exigieron al Ministerio de Energía y Minas de Guatemala, a la empresa y a las demás entidades gubernamentales, la suspensión de las licencias para los proyectos hidroeléctricos hasta que la comunidad indígena del municipio de Santa María Cahabón fuera consultada formalmente, de conformidad con el Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y se les  brindara mayor información sobre la construcción del proyecto.

El 22 de abril de 2016, la Corte admitió a trámite el caso y emitió una orden de suspensión provisional de las obras de construcción. El 29 de abril de 2016, Oxec y el MEM presentaron los documentos ante la Corte, presuntamente confirmando que la consulta comunitaria se había llevado a cabo. Como resultado, la Corte revocó la orden provisional anterior. Los miembros de la comunidad alegaron que la consulta no se había realizado y programaron su propia consulta para el 31 de julio de 2016. La empresa solicitó al juzgado civil de Cobán la suspensión de la consulta, tan solo 48 horas antes de la fecha prevista. El juez concedió la petición, lo que impidió que se llevara a cabo.

En enero de 2017, la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia firme a favor de Bernardo Caal, deteniendo la construcción hasta que tuviera verificativo la consulta comunitaria. 

En febrero de 2017, la Corte Constitucional confirmó la suspensión de la construcción de las centrales hidroeléctricas de Oxec debido a irregularidades en el proceso de consulta comunitaria.

En mayo de 2017, la Corte Constitucional levantó la suspensión y otorgó a Oxec permiso para reanudar las obras, con la condición de realizar una consulta adecuada dentro de 12 meses.

En agosto de 2017, las comunidades indígenas celebraron su propia consulta en el municipio de Santa María de Cahabón, votando en contra de la construcción de la presa por una amplia mayoría. Sin embargo, las autoridades no consideraron válidos los resultados de esta consulta comunitaria, ya que no se ajustó al procedimiento establecido en la sentencia de la Corte Constitucional. 

En diciembre de 2017, el MEM anunció que se había llevado a cabo una consulta con 11 comunidades indígenas en septiembre de 2017, lo que dio como resultado cinco acuerdos presentados a la Corte Suprema para su aprobación. Los acuerdos abordan las obligaciones ambientales de la empresa, elaboran un plan de desarrollo sostenible para las comunidades y establecen un mecanismo de monitoreo. La implementación de los acuerdos estará sujeta a controles periódicos por parte de las autoridades.

Sin embargo, las organizaciones de la sociedad civil señalaron que el proceso de consulta fue inadecuado porque violó el requisito legal de anterioridad y no involucró a todas las comunidades afectadas. La central hidroeléctrica Oxec se encuentra actualmente en operación, mientras que Oxec II continúa en construcción.

Además, cuatro trabajadores de Netzone SA, empresa a cargo de la construcción de Oxec, presentaron cargos contra Bernardo Caal, acusándolo de detenciones ilegales y robo. En febrero de 2018, el Tribunal de Cobán ordenó su prisión preventiva. Bernardo Caal alegó que las acusaciones eran falsas y un intento de silenciar las críticas. Alianza por la Solidaridad y Greenpeace España lanzaron una campaña exigiendo la liberación del líder indígena encarcelado. El 9 de noviembre de 2018, el tribunal de Alta Verapaz condenó a Bernardo Caal a 7 años y 4 meses de prisión. Fue liberado en marzo de 2022.

Implementación 

Los acuerdos abordan las obligaciones ambientales de la empresa, quienes se comprometieron a elaborar un plan de desarrollo sostenible para las comunidades y establecer un mecanismo de monitoreo. La implementación de los acuerdos estará sujeta a controles periódicos por parte de las autoridades.

Elemento climático

La expansión moderna de la generación de energía en Guatemala se caracteriza por casos extremos de violaciones de derechos humanos. Violan el derecho de los habitantes a la consulta previa y su derecho a su territorio, aunado a la discriminación contra las comunidades indígenas. 

En la demanda se expuso que la construcción de las represas violaba los derechos de los miembros de la comunidad a la vida, la salud, el medio ambiente y el equilibrio ecológico, el acceso al agua, así como los principios de legalidad y consulta con los pueblos indígenas, además que el cambio en el clima, afectaba su territorio y causaba daños en cultivos y ponía en riesgo la salud.

Demandantes
  • Pueblos indígenas
  • Defensor de Derechos Humanos
Demandados/as
  • Ministerio de Energía y Minas (MEM).
  • Energy Resources Capital Corporation.
Organizaciones que apoyan
Alianza por la Solidaridad
Greenpeace España
Contexto territorial

Guatemala es un país vulnerable al cambio climático debido a su ubicación geográfica, topografía, y la influencia de los océanos. El cambio climático ha provocado eventos climáticos extremos que han causado pérdidas humanas y económicas.

El país se encuentra en la lista de las naciones en riesgo elevado ante eventos climáticos extremos. La sequía ha afectado principalmente a la zona semiárida del país, conocida como “Corredor Seco”. La temperatura media anual ha aumentado al menos un grado Celsius en los últimos 50 años y los cultivos principales, la papa y el maíz, han estado bajo una presión cada vez mayor debido a las heladas fuertes. No deja de preocupar que en las zonas más bajas, la proliferación de nuevas plagas es cada vez mayor. 

El Pueblo Maya Q’eqch’i posee  invaluables conocimientos -al igual que otros Pueblos Indígenas- para luchar contra el cambio climático, día a día luchan por mantener sus estilos de vida ancestrales, contribuyendo así a preservar la tierra.

Normas y principios invocados

Acuerdos/tratados internacionales

  • Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
  • Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Leyes nacionales

  • Constitución Política de la República de Guatemala.

Principios 

  • Principio de prevención.
  • Principio de Legalidad.

Esta ficha fue creada a partir de información pública. Si tienes información acerca de este caso o quieres proponer actualizaciones o correcciones, por favor pincha aquí.

Instancia
Constitucional
Tipo de actor/a
Defensor del pueblo
Pueblos indígenas y comunidades tradicionales
Tema
Ecosistemas frágiles
Obligaciones de los Estados
Transición injusta
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Empresa privada
Estado
Municipalidad / gobierno local
Medidas cautelares
Concedidas
Fundamento de reclamo
Daño ambiental o climático
Derecho al ambiente sano
Derechos de consulta y participación
Tratados regionales o internacionales
Estado de implementación
Implementado