México
Integrantes del Senado de México promovieron recurso constitucional en contra del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de marzo de 2021. Se argumenta que estos cambios afectaban a la libre competencia, el medio ambiente, y compromisos y obligaciones internacionales en materia ambiental y de cambio climático del Estado mexicano, por las siguientes razones:
La reforma modifica el orden del despacho eléctrico, generando un trato preferencial a la empresa estatal Comisión Federal de Electricidad (CFE), lo que -a consideración de las congresistas demandantes- limitaría la participación de particulares. Con ello se impediría la aplicación de medidas en favor de la transición energética. Esto también resulta contrario a los compromisos adquiridos en tratados internacionales como el T-MEC y el TIPAT, al no permitir un trato equitativo a empresas extranjeras. Asimismo, se modifican contratos y permisos otorgados previamente, es decir, con efectos retroactivos.
De igual forma, se argumenta una disminución en la prioridad de las energías limpias, toda vez que se permite a plantas antiguas de la CFE recibir Certificados de Energías Limpias (CELs). Lo anterior es incongruente con el objetivo primordial de los CELs, en el que se buscaba una mayor inversión en energías limpias, no la recompensa de la capacidad ya existente. Esto resulta contrario a los compromisos relacionados con el derecho a un medio ambiente sano, y con ello, a los derechos humanos a la vivienda, la salud, el acceso al internet, no solo por los posibles retrocesos en materia ambiental, sino también por el posible aumento de tarifas para acceder a los servicios.
Todo lo anterior, se argumenta, no supera un test de proporcionalidad que justifique la adopción de tales medidas. En primer lugar, se argumenta que la reforma no persigue un fin legítimo, sino que se pretender favorecer indebidamente a CFE. De igual forma se sostiene que no cumple con el elemento de idoneidad al cambiar el orden de despacho y afectar CELs, pues ello no garantiza energía más limpia o económica. En cuanto a la necesidad, se establece que existen formas menos restrictivas para el fortalecimiento de la CFE. Finalmente, el Senado establece que no cumple con el requisito de proporcionalidad al existir altos costos al disfrute de derechos humanos en mayor medida que los beneficios estatales.
El caso fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) de la siguiente forma:
Priorización a la CFE. No supone una medida inconstitucional, debido a que el sistema eléctrico nacional es una función estratégica del Estado, y a que el cambio en el orden del despacho no impide la participación de particulares, sino que reorganiza las prioridades bajo criterios de confiabilidad y seguridad.
Del Incumplimiento del T-MEC y el TIPAT. No puede ser analizado bajo argumentos de constitucionalidad, pues estos no consisten en normas constitucionales. Sin embargo, se establece que la reforma no prohíbe la participación extranjera, sino que establece nuevas condiciones regulatorias validas constitucionalmente.
Revocación de permisos y contratos. No se afectan directamente los derechos adquiridos, sino que se revisan bajo criterios específicos y esto responde a razones de interés público.
Certificados de Energía Limpia (CELs). No se vulnera el derecho a un medio ambiente sano, toda vez que se busca integrar de manera más amplia las fuentes limpias sostenibles.
Aumento de tarifas eléctricas. Resulta un argumento especulativo, pues no se demostró la existencia de una afectación directa o inminente a los derechos humanos.
Test de proporcionalidad. La reforma cumplen con todos elementos requeridos: a) objetivo legítimo: la reorganización del sistema eléctrico responde a garantizar confiabilidad, seguridad y soberanía energética; b) idoneidad: se estableció que permitir una mayor participación de la CFE si puede contribuir a la estabilidad del sistema eléctrico, particularmente en zonas en las que no existe cobertura o confiabilidad privada; c) necesidad: no se demostró la existencia de una alternativa claramente menos lesiva o restrictiva; y d) proporcionalidad, toda vez que los beneficios del cambio legal superan los perjuicios señalados, al no eliminar la participación privada ni los incentivos para la inversión en energías limpias, es decir, se re estructuró el sistema a partir sin prohibiciones absolutas.
Consecuencia del análisis realizado, la SCJN estableció que la Acción de Inconstitucionalidad es infundada. Con ello que se validan todos los artículos impugnados, estableciendo que el Estado tiene facultades amplias para reorganizar el Sistema Eléctrico Nacional sin vulnerar principios constitucionales, derechos humanos o tratados internacionales, sin excluir la participación privadas ni afectando derechos adquiridos.
Implementación
Las reformas realizadas a la Ley de la Industria Eléctrica fueron consideradas constitucionales, por lo que su aplicación fue válida e implementada. Actualmente esa Ley está abrogada.
En materia de derecho a un medio ambiente, el escrito inicial presentado por los y las Senadoras alega que existe una vulneración al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano por la firma del Acuerdo de París.
Así, se argumentó, por un lado, que la reforma realizada dejó de priorizar el fomento de energías limpias como la energía solar o la energía eólica, cuyo uso implica una disminución en la generación de los Gases de Efecto Invernadero (GEI). Con ello se daría una preferencia por las plantas hidroeléctricas de la CFE -en este caso, se estaba en contra por la antigüedad de las mismas y la posibilidad de que, pese a ello, se tuviera acceso a los CELs, dejando en un tercer o cuarto lugar las energías renovables implementadas por el sector privado-. Lo anterior, se argumenta, desincentiva la inversión en el sector de energías limpias y afecta la transición energética.
Por otro lado, se argumentó que la reforma permite que plantas con amplia antigüedad o sin inversión en modernización reciban Certificados de Energía limpia (CELs). Es decir, se eliminan requisitos de propiedad y fecha de inicio de operaciones, por lo que se disminuye el valor de los CELs, desincentivando la inversión en energía limpia.
Tras analizar estos argumentos, la SCJN resolvió que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica no genera afectaciones negativas a los derechos humanos debido a que:
Los requisitos técnicos para obtener CELs continúan teniendo el objetivo principal de generar energía limpia.
La apertura del mercado de CELs, por sí misma, no vulnera el derecho al medio ambiente, por el contrario, puede permitir la participación de más actores en el cumplimiento de generación de energías limpias.
No existe prueba directa de que pueda existir un daño a medio ambiente por los cambios implementados.
El Estado mexicano tiene un margen de discrecionalidad que le permite implementar políticas públicas.
Se fomenta y prioriza el uso de energías hidroeléctricas, también consideradas limpias.
Senadores y Senadoras Federales
Órgano Legislativo: El Congreso de la Unión, por conducto de su Cámara de Diputados como cámara de origen y la Cámara de Senadores como cámara revisora.
Órgano Ejecutivo: Poder Ejecutivo Federal.
México es uno de los países más vulnerables a los efectos del cambio climático. De conformidad con el Atlas de Vulnerabilidad publicado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), esta vulnerabilidad deriva de las condiciones geográficas del país, particularmente, de su localización, latitud y relieves. México es uno de los principales países megadiversos del mundo. Con alrededor de 200 mil especies diferentes, este país es hogar de entre el 10 y el 12 por ciento de la biodiversidad mundial.
De acuerdo con el último Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (INEGYCEI), que analiza datos del periodo 1990-2022, el total de emisiones nacionales de GEI en 2022 se cuantificó en 757 ,285.76 ktCO₂e. El sector que más contribuyó en la generación de emisiones fue el sector energía con un 63.4%, seguido por la actividad ganadera y el sector industrial.
En ese escenario, destaca la necesidad de promover la transición energética, pero desde un enfoque de justicia.
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos:
Tratados Internacionales:
Acuerdo de París
Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT)
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (TMEC).