CHO Colombia
Diversas comunidades étnicas interpusieron acción de tutela contra autoridades gubernamentales, para detener el uso intensivo y a gran escala de diversos métodos de extracción minera y de explotación forestal ilegales, en la cuenca del río Atrato (Chocó).
Argumentaron que, el Estado era responsable por no controlar debidamente las actividades extractivas en la cuenca, lo que había llevado a una crisis ambiental y humanitaria en la cual se encontraban vulnerados los derechos fundamentales de las comunidades (derecho a la vida digna, la salud, el agua, la seguridad alimentaria, el ambiente sano, la consulta previa, la autonomía y el territorio).
Los accionantes adujeron que la contaminación del Río Atrato (derivada del vertimiento de mercurio, cianuro y otras sustancias químicas tóxicas relacionadas con la minería) representaba un alto riesgo para la vida y la salud de las comunidades toda vez que el agua del río era utilizada para el consumo directo, siendo la fuente principal para la agricultura, la pesca y para las actividades cotidianas de las comunidades. Sostuvieron que las afectaciones al río Atrato atentaba contra la supervivencia de la población, los peces y el desarrollo de la agricultura que son elementos indispensables y esenciales de alimento en la región, que es el lugar en donde las comunidades han construido su territorio, su vida y recrean su cultura.
Adicionalmente, señalaron que la explotación forestal ponía en peligro de extinción especies -tanto vegetales como animales- y habían cambiado el curso natural de los ríos -afectando sus ciénagas y humedales-, lo que implicaba graves consecuencias para la subsistencia de las colectividades allí asentadas, aduciendo que de los 18 brazos navegables que tiene el río Atrato, solo era posible la navegabilidad en uno de ellos.
La Corte Constitucional de Colombia en sentencia reconoció al río Atrato como sujeto de derechos y destacó su importancia ecológica. La Corte basó su razonamiento en el principio de precaución e invocó las ventajas del principio para abordar los efectos devastadores del cambio climático y concluyó que el gobierno colombiano no logró garantizar de manera integral la protección ambiental y el disfrute de los derechos humanos de los demandantes al no prevenir la contaminación de los ríos por la minería, puntualizando que el gobierno debía considerar el cambio climático (entre otros temas) al desarrollar políticas públicas mineras y energéticas. También reconoció los derechos bioculturales de los habitantes de la cuenca, de acuerdo con los cuales se debía garantizar la administración autónoma sobre sus territorios colectivos.
Implementación
Se ordenó levantar la suspensión decretada y revocar el fallo de 21 de abril de 2015 que negó el amparo en la acción de tutela instaurada y concedió a los actores el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes, responsabilizando a las autoridades por la conducta omisiva al no proveer una respuesta institucional idónea, articulada, coordinada y efectiva para enfrentar los múltiples problemas históricos, socioculturales, ambientales y humanitarios que aquejan a la región, agravados por la realización de actividades intensivas de minería ilegal.
Como punto relevante la Corte reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración, y ordenó al Gobierno nacional ejercer la tutoría y representación legal de los derechos del río por conducto del Ministerio de Ambiente en conjunto con las comunidades étnicas que habitan en la cuenca del río Atrato en Chocó, quienes serán los guardianes del río.
Adicionalmente la Corte ordenó elaborar tres planes de acción: uno para descontaminar el río Atrato y sus afluentes y recuperar los ecosistemas, otro para erradicar y neutralizar la minería ilegal, y otro para recuperar las formas tradicionales de producción y recobrar la soberanía alimentaria en la cuenca. Asimismo, ordenó la realización de estudios toxicológicos y epidemiológicos para determinar la contaminación por mercurio y otros metales pesados.
Finalmente y con el propósito de asegurar el cumplimiento del fallo, la Corte ordenó la integración de un Comité de Seguimiento, integrado por la Procuraduría, Contraloría y Defensoría quienes remitirán informes sobre el avance de las órdenes al Tribunal de Cundinamarca encargado de hacer la verificación final.
En este caso, la parte demandante destacó de manera importante que el el uso intensivo y a gran escala de diversos métodos de extracción minera y de explotación forestal ilegal, están teniendo consecuencias nocivas e irreversibles en el medio ambiente, afectando con ello los derechos fundamentales de las comunidades étnicas, el equilibrio natural de los territorios que habitan y que han generado la configuración de grave crisis humanitaria y ambiental (alusivo al cambio climático).
En la sentencia, la Corte Constitucional reconoce que la protección del medio ambiente y la biodiversidad resulta indispensable para la supervivencia humana y la de las generaciones futuras y menciona que la conservación de la biodiversidad, tiene beneficios indirectos como regulación de ciclos hídricos, del carbono, del clima y servicios culturales. (Pr. 5.3 y 5.4). También reconoce la grave situación humanitaria, sociocultural y ambiental en que está sumido el departamento del Chocó destacando que este departamento enfrenta difíciles condiciones geográficas y climáticas.
Dentro de las consideraciones finales, la Corte Constitucional expresó que “es preciso que el Gobierno nacional construya una política pública minero-energética que tenga en cuenta las realidades ambientales y sociales de la nación, que pasan por el cambio climático, la crisis de la biodiversidad y el aumento de la devastación ambiental como consecuencia del desarrollo de industrias extractivas” (Pr.9.45)
- Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca)
- Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia)
- Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato (Ascoba)
- Foro Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH)
- Presidencia de la República y otros
El departamento del Chocó, tiene una extensión de 46.530 km2 lo que equivale al 4.07% del total de extensión de Colombia. Es un territorio donde confluyen múltiples grupos raciales, cuenta con una población cercana a los 500.000 habitantes de los cuales el 87% de la población es afrodescendiente, 10% indígena y 3% mestiza. En su composición, el 96% de la superficie continental está constituida por territorios colectivos de 600 comunidades negras agrupados en 70 consejos comunitarios mayores con 2.915.339 hectáreas tituladas y 120 resguardos indígenas de las etnias Embera-Dóbida, Embera-Katío, Embera-Chamí, Wounan y Tule, que corresponden a 24 de los 30 municipios del Chocó; el 4% restante está habitado por población campesina mestiza.
El Chocó es una de las regiones más biodiversas del planeta con territorios ricos en diversidad natural, étnica y cultural de Colombia y alberga cuatro regiones de ecosistemas húmedos y tropicales, en donde el 90% del territorio es zona especial de conservación. Asimismo, posee un gran valle ubicado de sur a norte, a través del cual corren los ríos Atrato, San Juan y Baudó. La cuenca del río Atrato con 40.000 km2 representa poco más del 60% del área del departamento y es considerada una de las de mayor rendimiento hídrico del mundo.
El río Atrato es el más caudaloso de Colombia, con una extensión de 750 kilómetros. El territorio es rico en oro, maderas y se considera una de las regiones con mayor fertilidad para la agricultura. La cuenca hidrográfica del río Atrato la integran diversas comunidades étnicas siendo las riberas el hogar de múltiples comunidades afrocolombianas e indígenas, entre ellas, los demandantes, que las han habitado ancestralmente.
Entre las formas tradicionales de vida y sostenimiento propias de estas comunidades destacan la minería artesanal, la agricultura, la caza y la pesca, actividades con las que garantizan su abastecimiento total de alimentos, que ahora se encuentra en peligro por el desarrollo intensivo de actividades mineras y de explotación forestal ilegales, en una región que ha sufrido los rigores de la guerra y del desplazamiento forzado en el marco de la intensificación del conflicto armado interno.
- Convenio 169 de la OIT
- Disposiciones ambientales internacionales y nacionales
- Leyes nacionales
Principios
- Principio de prevención
- Principio de precaución
- Principio de progresividad
- Principio in dubio pro natura
- Principio in dubio pro agua