B.C. México
El Poder Ejecutivo Federal de México presentó una Acción de Inconstitucionalidad en contra del Decreto publicado en el Diario Oficial del estado de Baja California que reforma artículos que regulan el impuesto ambiental en la Ley de Hacienda local.
Los argumentos del Ejecutivo Federal en contra de dicho decreto radican, por un lado, en la inconstitucionalidad del mismo como consecuencia de la invasión de competencias exclusivas del Poder Legislativo Federal (Congreso de la Unión), establecidas en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Este artículo establece que es facultad exclusiva del Congreso la legislación en materia de Hidrocarburos y contribuciones especiales relacionadas con la gasolina y derivados del petróleo.
Complementariamente, se argumenta que el impuesto establecido no es un impuesto de corte ambiental, pues no grava directamente las emisiones, como indicaban el Congreso de Baja California, sino la enajenación de combustibles (hidrocarburos). Finalmente, se alega la ambigüedad de dicho impuesto al establecer que los recursos recaudados se destinarán preferentemente a programas ambientales, lo que daría una ventana de discrecionalidad y es contrario al principio de legalidad.
Por su parte, el estado de Baja California contrargumentó que no se trata de un impuesto sobre los hidrocarburos per se, sino que se trata de un impuesto ecológico. De igual forma, sus argumentos retoman la jurisprudencia en la que se establece una concurrencia legislativa en materia ambiental tanto para la Federación como para los sistemas legislativos locales. Finalmente, se alegó que el impuesto no interfiere con la industria de hidrocarburos ni con las competencias federales. En su análisis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) reconoce que el Congreso de la Unión tiene la competencia exclusiva para legislar en materia de hidrocarburos, incluyendo tributación, sobre productos como gasolina, diésel, gas natural y gas LP. Pese a la existencia de facultades concurrentes en materia ambiental, las legislaturas locales no tienen en el ámbito de sus competencias, la facultad de legislar ni gravar en materias reservadas expresamente a la Federación.
Así, la SCJN analizó que el impuesto establecido no grava directamente la contaminación o las emisiones de hidrocarburos, sino su venta al consumidor final. En ese sentido, establece que recae sobre quienes distribuyen y venden los combustibles, no en quienes generan emisiones contaminantes. Al no cumplir entonces con los requisitos de un impuesto ecológico, no puede considerarse como tal (establecidos en jurisprudencia previa de la SCJN).
En cuanto al destino preferentemente para programas ambientales, la SCJN reconoció la vaguedad y discrecionalidad a la que da lugar la redacción, estableciendo que contraviene el principio de legalidad tributaria. Así, el Tribunal estableció que los impuestos extrafiscales con fines ambientales deben ser claros en su objeto y destino, es decir, no pueden ser utilizados con fines recaudatorios generales.
Como consecuencia de lo anterior, la SCJN declaró la invalidez de los artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, toda vez que: a) extralimita el marco de las competencias del Poder Legislativo local, invadiendo la esfera de competencias exclusivas de la Federación en materia de hidrocarburos; b) el objeto real del impuesto es la venta de combustibles, no la protección ambiental; c) su estructura y finalidad no se ajustan a los parámetros de un verdadero impuesto ecológico
Al declararse la invalidez de los artículos impugnados, con efectos generales, el impuesto no se llegó a aplicar.
Pese a que la SCJN no adentró a un análisis sobre el elemento climático del impuesto, en este apartado se establece que dentro de la exposición de motivos de la reforma que se llevó a cabo en el Congreso del estado de Baja California, se estableció que las razones para establecer el impuesto son motivos de contaminación.
De forma más específica, el órgano legislativo estableció que, por una parte, la contaminación ambiental y atmosférica generan afectaciones a la salud de las personas, los ecosistemas, y dañan los bienes materiales. En ese sentido, quienes llevan a cabo la venta de los productos contaminantes, realizan pocas o nulas aportaciones en impuestos para la adopción de medidas que contrarresten las afectaciones.
En el estado de Baja California se registró durante varios años consecutivos el incumplimiento de normativa en materia de partículas micrométricas, considerando además que los vehículos automóviles como el mayor emisor de contaminantes que contribuyen a la formación de ozono troposférico, asociado con graves enfermedades cardiopulmonares. Consecuentemente, el Congreso del estado optó por establecer un impuesto a por la venta de productos combustibles derivados del petróleo y de Gas LP.
Con ello se buscaba la disminución de contaminantes a través de una norma que regulase el desarrollo sustentable para mejorar la calidad de vida de su población. Se estableció, además, en dicha exposición de motivos, que el ingreso generado sería destinado a la disminución del daño ambiental que genera el uso de combustible
Poder Ejecutivo Federal de México
Poder Ejecutivo y Congreso del Estado de Baja California
El estado de Baja California se encuentra al norte del país, teniendo frontera con Estados Unidos. Se ha registrado que, como consecuencia del alto número de automóviles, existe una contaminación ambiental. Es decir, la generación de agentes contaminantes puede generar afectaciones a la salud y al ambiente. Lo anterior cobra especial relevancia toda vez que se ha registrado un incumplimiento de la normativa relacionada con la emisión de partículas micrométricas en años recientes en el estado.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos