Fecha de solicitud: 29 de marzo de 2023
Fecha de resolución: 23 de julio 2025
Resumen
Un grupo de jóvenes del PISFCC (Pacific Islands Students Fighting Climate Change) y otros(as) líderes y organizaciones del Pacífico iniciaron una campaña que logró que el pequeño Estado insular de Vanuatu, junto con un grupo central de naciones (que incluye a Angola, Antigua y Barbuda, Bangladesh, Costa Rica, los Estados Federados de Micronesia, Alemania, Liechtenstein, Marruecos, Mozambique, Nueva Zelanda, Portugal, Rumania, Samoa, Sierra Leona, Singapur, Uganda y Vietnam) reunieran el apoyo suficiente para que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara por unanimidad la Resolución 77/276 en 2023, solicitando a la Corte Internacional de Justica (CIJ) que emitiera una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático.
Con ello, en abril de 2023, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicó oficialmente a la Corte la decisión de la Asamblea General de someter las siguientes cuestiones a opinión consultiva:
a) ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional para garantizar la protección del sistema climático y otros aspectos del ambiente contra las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero para los Estados y para las generaciones presentes y futuras?
b) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de estas obligaciones para los Estados cuando, por sus actos y omisiones, han causado un daño significativo al sistema climático y a otras partes del medio ambiente?, con respecto a:
1) Los Estados, incluidos en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo, que por sus circunstancias geográficas y su nivel de desarrollo se ven perjudicados o especialmente afectados por los efectos adversos del cambio climático o son particularmente vulnerables a ellos
2) Los pueblos e individuos de las generaciones presentes y futuras afectados por los efectos adversos del cambio climático?'”
Durante el proceso, 96 Estados y 11 organizaciones internacionales presentaron declaraciones orales durante las audiencias que tuvieron lugar los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13 de diciembre 2024, donde la Corte escuchó las declaraciones orales en su sede en la Haya.
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Principales avances en materia de derechos humanos de la Opinión Consultiva de la CIJ
1. Obligaciones legales claras para los Estados: Los Estados deben reducir de forma drástica sus emisiones de gases de efecto invernadero. Deben cumplir con estándares estrictos de debido cuidado y prevención de daños transfronterizos. No hacerlo implica una violación del derecho internacional, con consecuencias legales claras: cesación, no repetición, reparación y compensación.
2. Los combustibles fósiles bajo escrutinio. Por primera vez, la CIJ se pronuncia directamente sobre el rol destructivo de los combustibles fósiles. Subsidios, producción, consumo y exploración sin regulación adecuada podrían ser considerados actos ilícitos.
3. El derecho a un ambiente sano como derecho humano vinculante. El medio ambiente es esencial para otros derechos humanos (vida, salud, alimentación, agua, vivienda).
La CIJ reconoce este derecho como una norma obligatoria de derecho internacional.
4. Las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDCs) deben ser ambiciosas. No basta con presentar una NDC; su contenido debe reflejar la mayor ambición posible y permitir alcanzar el objetivo de limitar el calentamiento global a 1.5°C.
5. Los Estados seguirán existiendo legalmente incluso si desaparecen físicamente. El aumento del nivel del mar no anula la soberanía ni la existencia de un Estado. Existe una fuerte presunción de continuidad estatal incluso si su territorio queda inhabitable.
6. Responsabilidad por actores privados. Los Estados deben regular y vigilar a las empresas bajo su jurisdicción. Si no lo hacen, pueden ser responsables por los actos de esas empresas.
Integración de la Corte al momento de la resolución:
Presidente: Yūji Iwasawa (Japón)
Vicepresidente: Julia Sebutinde (Uganda)
Jueces:
- Peter Tomka (Eslovaquia)
- Ronny Abraham (Francia)
- Abdulqawi Ahmed Yusuf (Somalia)
- Xue Hanqin (China)
- Dalveer Bhandari (India)
- Georg Nolte (Alemania)
- Hilary Charlesworth (Australia)
- Leonardo Nemer Caldeira Brant (Brasil)
- Juan Manuel Gómez Robledo (México)
- Sarah Hull Cleveland (Estados Unidos)
- Bogdan-Lucian Aurescu (Rumania)
- Dire Tladi (Sudáfrica)
Normas invocadas
Tratados
- Carta de las Naciones Unidas;
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC),
- Protocolo de Kioto
- Acuerdo de París;
- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM);
- Convenio sobre la capa de ozono,
- Protocolo de Montreal,
- Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal,
- Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULD)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Principios rectores
- Principio de desarrollo sostenible
- Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas
- Principio de Equidad
- Principio de Equidad intergeneracional
- Principio de Enfoque o principio de precaución.
Resoluciones de la ONU
- Resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, A/RES/70/1
- Resolución 48/13 del Consejo, de 8 de octubre de 2021, A/HRC/RES/48/13
- Resolución 50/9 del Consejo de Derechos Humanos, de 7 de julio de 2022, A/HRC/RES/50/9
- Resolución 76/300, de 28 de julio de 2022, A/RES/76/300
- Resolución 77/165, de 14 de diciembre de 2022, A/RES/77/165
Enlaces de interés y fuentes de consulta
Textos oficiales
https://www.icj-cij.org/case/187
Análisis y difusión
https://www.ciel.org/project-update/advancing-climate-justice-at-the-icj/
Fecha de solicitud: 29 de marzo de 2023
Fecha de resolución: 23 de julio 2025
Resumen
Un grupo de jóvenes del PISFCC (Pacific Islands Students Fighting Climate Change) y otros(as) líderes y organizaciones del Pacífico iniciaron una campaña que logró que el pequeño Estado insular de Vanuatu, junto con un grupo central de naciones (que incluye a Angola, Antigua y Barbuda, Bangladesh, Costa Rica, los Estados Federados de Micronesia, Alemania, Liechtenstein, Marruecos, Mozambique, Nueva Zelanda, Portugal, Rumania, Samoa, Sierra Leona, Singapur, Uganda y Vietnam) reunieran el apoyo suficiente para que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara por unanimidad la Resolución 77/276 en 2023, solicitando a la Corte Internacional de Justica (CIJ) que emitiera una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático.
Con ello, en abril de 2023, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicó oficialmente a la Corte la decisión de la Asamblea General de someter las siguientes cuestiones a opinión consultiva:
a) ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional para garantizar la protección del sistema climático y otros aspectos del ambiente contra las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero para los Estados y para las generaciones presentes y futuras?
b) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de estas obligaciones para los Estados cuando, por sus actos y omisiones, han causado un daño significativo al sistema climático y a otras partes del medio ambiente?, con respecto a:
1) Los Estados, incluidos en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo, que por sus circunstancias geográficas y su nivel de desarrollo se ven perjudicados o especialmente afectados por los efectos adversos del cambio climático o son particularmente vulnerables a ellos
2) Los pueblos e individuos de las generaciones presentes y futuras afectados por los efectos adversos del cambio climático?'”
Durante el proceso, 96 Estados y 11 organizaciones internacionales presentaron declaraciones orales durante las audiencias que tuvieron lugar los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13 de diciembre 2024, donde la Corte escuchó las declaraciones orales en su sede en la Haya.

Principales avances en materia de derechos humanos de la Opinión Consultiva de la CIJ
1. Obligaciones legales claras para los Estados: Los Estados deben reducir de forma drástica sus emisiones de gases de efecto invernadero. Deben cumplir con estándares estrictos de debido cuidado y prevención de daños transfronterizos. No hacerlo implica una violación del derecho internacional, con consecuencias legales claras: cesación, no repetición, reparación y compensación.
2. Los combustibles fósiles bajo escrutinio. Por primera vez, la CIJ se pronuncia directamente sobre el rol destructivo de los combustibles fósiles. Subsidios, producción, consumo y exploración sin regulación adecuada podrían ser considerados actos ilícitos.
3. El derecho a un ambiente sano como derecho humano vinculante. El medio ambiente es esencial para otros derechos humanos (vida, salud, alimentación, agua, vivienda).
La CIJ reconoce este derecho como una norma obligatoria de derecho internacional.
4. Las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDCs) deben ser ambiciosas. No basta con presentar una NDC; su contenido debe reflejar la mayor ambición posible y permitir alcanzar el objetivo de limitar el calentamiento global a 1.5°C.
5. Los Estados seguirán existiendo legalmente incluso si desaparecen físicamente. El aumento del nivel del mar no anula la soberanía ni la existencia de un Estado. Existe una fuerte presunción de continuidad estatal incluso si su territorio queda inhabitable.
6. Responsabilidad por actores privados. Los Estados deben regular y vigilar a las empresas bajo su jurisdicción. Si no lo hacen, pueden ser responsables por los actos de esas empresas.
Integración de la Corte al momento de la resolución:
Presidente: Yūji Iwasawa (Japón)
Vicepresidente: Julia Sebutinde (Uganda)
Jueces:
- Peter Tomka (Eslovaquia)
- Ronny Abraham (Francia)
- Abdulqawi Ahmed Yusuf (Somalia)
- Xue Hanqin (China)
- Dalveer Bhandari (India)
- Georg Nolte (Alemania)
- Hilary Charlesworth (Australia)
- Leonardo Nemer Caldeira Brant (Brasil)
- Juan Manuel Gómez Robledo (México)
- Sarah Hull Cleveland (Estados Unidos)
- Bogdan-Lucian Aurescu (Rumania)
- Dire Tladi (Sudáfrica)
Normas invocadas
Tratados
- Carta de las Naciones Unidas;
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC),
- Protocolo de Kioto
- Acuerdo de París;
- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM);
- Convenio sobre la capa de ozono,
- Protocolo de Montreal,
- Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal,
- Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULD)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Principios rectores
- Principio de desarrollo sostenible
- Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas
- Principio de Equidad
- Principio de Equidad intergeneracional
- Principio de Enfoque o principio de precaución.
Resoluciones de la ONU
- Resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, A/RES/70/1
- Resolución 48/13 del Consejo, de 8 de octubre de 2021, A/HRC/RES/48/13
- Resolución 50/9 del Consejo de Derechos Humanos, de 7 de julio de 2022, A/HRC/RES/50/9
- Resolución 76/300, de 28 de julio de 2022, A/RES/76/300
- Resolución 77/165, de 14 de diciembre de 2022, A/RES/77/165
Enlaces de interés y fuentes de consulta
Textos oficiales
https://www.icj-cij.org/case/187
Análisis y difusión
https://www.ciel.org/project-update/advancing-climate-justice-at-the-icj/