DF Brasil
El partido REDE presentó una acción contra el Decreto Presidencial 10.224/2020, que modificó la composición del consejo deliberativo del Fondo Nacional del Medio Ambiente (FNMA), excluyendo la participación de la sociedad civil. Antes del decreto, el consejo estaba integrado por 17 representantes —9 del gobierno y 8 de la sociedad civil—, garantizando el control social sobre la ejecución de recursos públicos destinados a proyectos socioambientales en todo el país. Con la modificación, los representantes de la sociedad civil fueron completamente eliminados, generando un desequilibrio respecto a los demás sectores sociales representados.
El partido argumentó que esta exclusión afecta directamente el principio de participación popular directa en la elaboración de políticas públicas ambientales, previsto en la Constitución Federal(CF). Además, la acción abordó también el Decreto 10.239/2020, que retiró la participación de los gobernadores en el Consejo Nacional de la Amazonía Legal, y el Decreto 10.223/2020, que extinguió el Comité Orientador del Fondo Amazonas.
El Tribunal Supremo Federal (STF) declaró inconstitucionales estas normas, señalando que excluyen a la sociedad civil y a los gobernadores del desarrollo y la formulación de políticas públicas, reduciendo el control y la supervisión que ejercen. La CF establece que el Poder Público y la colectividad tienen el deber de preservar y defender el medio ambiente, lo que solo es posible si la sociedad participa en la formulación, ejecución y control de las políticas ambientales. La Constitución también prevé la educación ambiental y la concienciación pública como instrumentos para la preservación ambiental.
Según el STF, las medidas de protección ambiental deben fomentar la participación de la sociedad civil, y excluir sus representantes de los órganos ambientales transfiere decisiones exclusivamente al Poder Ejecutivo, afectando el carácter plural, crítico y diverso en la formulación, ejecución y supervisión de políticas públicas.
Con base en esto, el STF declaró: Inconstitucionalidad del art. 5º del Decreto 10.224/2020; Inconstitucionalidad del Decreto 10.239/2020, en la parte que excluye a los gobernadores del Consejo Nacional de la Amazonía Legal; Inconstitucionalidad del inciso CCII del art. 1º del Decreto 10.223/2020, en la parte que extingue el Comité Orientador del Fondo Amazonas.
En síntesis, la decisión reafirma la necesidad de la participación de la sociedad civil y de los gobernadores en la formulación, ejecución y control de las políticas ambientales, preservando la pluralidad, la supervisión y el carácter democrático de estas instancias.Este caso pertenece a un grupo de litigios estratégicos conocidos en Brasil como “paquete verde” (“Pauta Verde”).
Al Consejo Deliberativo del Fondo Nacional del Medio Ambiente (FNMA) le corresponde, junto con los demás organismos gubernamentales, defender el medio ambiente, garantizando su preservación para las generaciones futuras, tal como lo establece el artículo 225 de la Constitución Federal. La norma impugnada redujo la participación popular allí donde más importa: medio ambiente (que es un derecho de todos, según el artículo 225 de la Constitución), cultura (que también debería gestionarse de manera democrática, según el artículo 216-A del texto constitucional) y numerosos otros sectores.
- Partido Político Rede Sustentabilidade (REDE)
- Presidente de la República
El Fondo Nacional del Medio Ambiente (FNMA) es una unidad del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), creado por la Ley nº 7.797 del 10 de julio de 1989 y reglamentado por el Decreto nº 10.224 del 5 de febrero de 2020. Su misión es contribuir, como agente financiador y mediante la participación social, a la implementación de la Política Nacional del Medio Ambiente (PNMA).
El FNMA es el fondo ambiental más antiguo de América Latina y se destaca por su proceso transparente y democrático en la selección de proyectos. Su consejo deliberativo, compuesto por 21 representantes del gobierno y de la sociedad civil, garantiza el control social en la ejecución de los recursos públicos destinados a proyectos socioambientales en todo el territorio nacional, que comprende ecosistemas sensibles como la Amazonía, el Cerrado, el Pantanal, los Pampas, la Mata Atlántica y las zonas costeras.
Su principal objetivo es desarrollar proyectos que promuevan el uso racional y sostenible de los recursos naturales, incluyendo el mantenimiento, la mejora o la recuperación de la calidad ambiental.
Constitución de Brasil
Acuerdo de París (Decreto Federal 9.073/2017)
CMNUCC (Decreto Federal 2.652/1998)
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