OSCs vs. Estado de Brasil y otros, por no hacer una transición energética justa en el sector del carbón (Caso Candiota)

Ubicación

RS Brasil

Estado
En trámite
Número de expediente
ACP n. 5050920-75
Fecha de inicio
6 de Julio de 2023
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
22 de agosto de 2025 la Justicia Federal emitió sentencia.
Resumen

En 2023 se presentó una Acción Civil Pública interpuesta por el Instituto Preservar, la Asociación Gaucha para la Protección del Medio Ambiente Natural AGAPAN y por el Centro Amigos de la Tierra – Brasil  contra la Unión Federal, IBAMA, ANEEL, Eletrobras CGT Eletrosul, el Estado de Rio Grande do Sul, FEPAM y la Companhia Riograndense de Mineração (CRM).  Fue adjuntada además al proceso n.º 5007143-39.2025.4.04.7110, interpuesto por el Instituto Internacional Arayara. La orden judicial también cita una acción directa de inconstitucionalidad (ADI) presentada también por Arayara junto a otros, en el Tribunal Supremo Federal (STF) contra lo dispuesto en la ley que creó el programa de Transición Energética Justa TEJ (Ley Federal N° 14.299/202)

Las organizaciones demandantes solicitan que se adopten medidas efectivas para cumplir las directrices, plazos y metas de las políticas climáticas nacional (PNMC) y estadual (PGMC), así como del Acuerdo de París. Alegaron que entre 2009 y 2023 la Unión Federal y el Estado de Rio Grande omitieron implementar instrumentos como la Evaluación Ambiental Estratégica, los Foros de Cambio Climático y planes de transición energética justa, además de no reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de las termoeléctricas de carbón de Candiota, que agravan la crisis hídrica, climática y ambiental local.

Los demandados negaron las acusaciones. La Unión, ANEEL, IBAMA, Eletrobras, FEPAM, CRM y el Estado de Rio Grande do Sul presentaron defensas alegando cumplimiento normativo, ilegitimidad procesal o ausencia de nexo causal entre sus acciones y los daños ambientales. El Ministerio Público Federal (MPF), en su parecer, apoyó parcialmente a los demandantes, reconociendo la omisión estatal y federal en la implementación de políticas climáticas obligatorias.

El 22 de agosto de 2025 el  9º Juzgado Federal de Porto Alegre dictó sentencia. La corte reconoció la omisión climática por parte de las autoridades públicas y ordenó la suspensión de la licencia de funcionamiento de la Usina Candiota III por incumplimiento de distintas directrices (pág 263).

Esta sentencia también es relevante por ser una de las primeras que hace mención de la OC-32/25 de la Corte IDH,  no sólo en la fundamentación de la sentencia, sino también en lo que resuelve la corte. 

En la condena a IBAMA (Instituto Brasilero de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables) (página 264), la Corte establece que se deben incorporar los criterio de la OC- 32/25 respecto de la evaluación de riesgo climático de actividades, y específica cuáles son esos criterios mínimos en función de las directrices de la opinión consultiva. Esto se refuerza en las páginas siguientes, respecto de las obligaciones de FEPAM.

Esta sentencia, también menciona la OC de la CIJ respecto del cambio climático del 23 de julio de 2025, en varios apartados.

Implementación 

El tribunal federal declaró la ilegitimidad pasiva de ANEEL, pero consideró parcialmente procedentes los pedidos. Condenó al IBAMA a suspender la licencia de operación de la termoeléctrica Candiota III hasta incluir condicionantes climáticas y presentar evaluación técnica sobre la inclusión de estos requisitos en el licenciamiento de termoeléctricas de carbón del estado. También deberá garantizar acceso público a la información y cumplir los plazos hasta enero de 2026, bajo multa diaria de R$ 10.000 en caso de incumplimiento.

La FEPAM fue igualmente condenada a suspender la licencia de la Mina Candiota, incorporar condicionantes climáticas en sus licencias y presentar evaluación técnica similar, bajo idénticas sanciones.

La Unión Federal y el Estado de Rio Grande do Sul deberán elaborar conjuntamente, hasta enero de 2026, un Plan de Transición Energética Justa para el sector carbonífero, conforme al federalismo climático. Además, el Estado deberá reestructurar la composición del Fórum Gaúcho de Mudanças Climáticas, garantizando la paridad entre sociedad civil y comunidad científica.

El juez fijó audiencias de seguimiento y eximió a las partes de costas y honorarios, destacando la obligación estatal de cumplir efectivamente las políticas climáticas y prevenir el agravamiento de la crisis ambiental.

Elemento climático

El elemento climático central de este caso se centra en la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), especialmente aquellas provenientes de la generación de energía por centrales termoeléctricas a carbón mineral en el Estado de Rio Grande do Sul, en particular la Central Termoeléctrica Candiota III y la Mina de Carbón de Candiota.

Este elemento climático se manifiesta en tres dimensiones principales:

Mitigación de las emisiones de GEI:
El núcleo de la acción es la supuesta omisión de la Unión y del Estado de Rio Grande do Sul en adoptar medidas eficaces para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme lo previsto en la Política Nacional sobre el Cambio Climático (PNMC), la Política Gaúcha sobre el Cambio Climático (PGMC) y el Acuerdo de París.

Incorporación del componente climático en el licenciamiento ambiental:
El Poder Judicial reconoció que el impacto climático debe ser un componente obligatorio en las licencias ambientales de actividades altamente emisoras (como las termoeléctricas y las minas de carbón), exigiendo que el licenciamiento ambiental climático incluya la evaluación del ciclo completo de emisiones y los planes de desmantelamiento.

Transición energética justa:
La sentencia ordena la elaboración de un Plan de Transición Energética Justa (TEJ) para el sector carbonífero, con el fin de sustituir progresivamente la matriz energética fósil por fuentes limpias, en consonancia con los compromisos climáticos nacionales e internacionales.

Demandantes
  • Instituto Preservar
  • Associação Gaúcha de Proteção ao Ambiente Natural – AGAPAN
  • Núcleo Amigos da Terra - Brasil
Demandados/as
  • Unión Federal
  • Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables – IBAMA
  • Agencia Nacional de Energía Eléctrica – ANEEL
  • Eletrobras CGT Eletrosul (Se & UTE Candiota III)
  • Estado de Río Grande del Sur
  • Fundación Estatal Henrique Luís Roessler para la Protección del Medio Ambiente – FEPAM
  • Compañía Minera Río Grande - CRM
Contexto territorial

El contexto territorial del caso es el Estado de Rio Grande do Sul, con énfasis en el municipio de Candiota, ubicado en la región sur del estado, reconocida como el principal polo carbonífero de Brasil.

Este territorio se caracteriza por:

Concentración de actividades de explotación y uso del carbón mineral:
En Candiota se encuentran la Mina de Carbón de la Companhia Riograndense de Mineração (CRM) y la Central Termoeléctrica Candiota III, operada por Eletrobras CGT Eletrosul, ambas centrales en la generación de energía a partir del carbón y señaladas en la demanda como grandes emisoras de gases de efecto invernadero (GEI).

Impactos ambientales y climáticos locales:
La región enfrenta escasez de agua —reconocida oficialmente por decreto municipal—, degradación del bioma Pampa y contaminación atmosférica asociada a la quema de carbón. Además, el uso intensivo de recursos hídricos por parte de las termoeléctricas para el enfriamiento contribuye a agravar los impactos sobre el sistema hídrico local.

Relevancia regional y nacional:
El caso no se limita a un conflicto local, pues involucra competencias compartidas entre la Unión, el Estado de Rio Grande do Sul y los organismos ambientales federales y estaduales (como el IBAMA y la FEPAM). De este modo, el territorio de Candiota se convierte en un símbolo de la tensión entre el desarrollo energético y los deberes climáticos, reflejando el desafío nacional de la transición energética justa en el marco de las políticas brasileñas sobre cambio climático.

Normas y principios invocados

Acuerdos/tratados internacionales

  • Acuerdo de París
  • Declaración de Río de 1992
  • Acuerdo de Escazú
  • Acuerdo Marco del Mercosur sobre el Medio Ambiente
  • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
  • Opinión Consultiva n.º 23/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre «Medio Ambiente y Derechos Humanos»

Leyes nacionales

  • Ley Marco General sobre el Medio Ambiente
  • Política Nacional sobre Cambio Climático (Ley 12.187/2009)
  • Política Ambiental Nacional (Ley 6.938/1981)
  • Política Estatal de Rio Grande do Sul sobre Cambio Climático (Ley Estatal 13.594/2010)

Principios 

  • Principio de prevención
  • Principio de prevención

 

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Enlaces de interés
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Carbón
Minería
Obligaciones de los Estados
Tipo de Demandado/a
Empresa privada
Estado
Municipalidad / gobierno local
Medidas cautelares
Negadas o rechazadas
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Daño ambiental o climático
Legislación nacional
Tratados regionales o internacionales
Estado de implementación
Por implementar