DF Brasília Brasil
La Rede Sustentabilidade, el PSOL y el PSB interpusieron una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI), con solicitud de medida cautelar, contra los artículos 1º a 7º de la Ley Federal 14.299/2022. También solicitaron la admisión del Instituto Internacional Arayara como amicus curiae. La norma impugnada crea una subvención económica para distribuidoras de energía eléctrica de pequeño porte y establece el Programa de Transición Energética Justa (TEJ), que incluye la prórroga por quince años, a partir de 2025, de la contratación de la energía generada por el Complejo Termoeléctrico Jorge Lacerda (CTJL), en Santa Catarina.
Los demandantes sostienen que la subvención permite el financiamiento indirecto de energía producida por la quema de carbón y otros combustibles fósiles, contrariando la Constitución brasileña, el Acuerdo de París y la Política Nacional sobre Cambio Climático. Afirman que el CTJL es el mayor emisor de gases de efecto invernadero en el sur de Brasil y que su continuidad agrava los daños socioambientales y a la salud pública, afectando especialmente a poblaciones vulnerables de la región carbonífera.
Argumentan que la ley, bajo el pretexto de una “transición justa”, en realidad pospone el cierre del complejo hasta al menos 2040, sin prever directrices de reducción de emisiones; al contrario, el propio texto legal reconoce que no habrá abatimiento de CO₂. Sostienen también que la composición del Consejo del TEJ viola el principio de democracia participativa y la igualdad, pues privilegia órganos gubernamentales y entidades ligadas al sector del carbón, sin participación equilibrada de organizaciones sociales, ambientales o laborales.
Desde el punto de vista formal, los partidos alegan que los artículos que crean y regulan el Consejo del TEJ invaden la iniciativa legislativa privativa del Poder Ejecutivo, ya que se trata de la creación de un órgano de la administración pública por medio de una enmienda parlamentaria. La existencia de este vicio arrastra, según los demandantes, la inconstitucionalidad de los demás artículos vinculados al programa y a la prórroga del CTJL.
En la medida cautelar se solicita interpretar los artículos 1º a 3º de manera conforme a la Constitución, prohibiendo la concesión de la subvención, y suspender los efectos de los artículos 4º a 7º. En el mérito definitivo, piden que se admita al Instituto Arayara como amicus curiae y que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de todos los artículos impugnados. El Ministerio de Medio Ambiente pidió plazo para manifestarse por la relevancia técnica y política del tema para la agenda climática nacional.
En la ADI, los partidos demandantes sostienen que la Ley 14.299/2022 viola frontalmente los deberes climáticos asumidos por Brasil en el plano constitucional e internacional. El punto central es que la prórroga de la operación del Complejo Termoeléctrico Jorge Lacerda (CTJL) —mayor emisor de gases de efecto invernadero (GEI) del sur del país— y los nuevos subsidios al carbón contradicen la obligación estatal de reducir emisiones y de promover una transición energética hacia fuentes limpias. Los demandantes destacan que el Acuerdo de París, incorporado al ordenamiento interno, impone al Estado brasileño el deber de “promover medidas activas de reducción de emisiones de GEI” y orientar el sistema energético hacia fuentes de baja emisión. Sostienen que renovar subsidios al carbón constituye una violación directa de este tratado, ya que el carbón es el combustible fósil que más GEI produce en la generación eléctrica. El propio Tribunal de Cuentas de la Unión, citado en la inicial, afirma que los subsidios al carbón “son contradictorios con los esfuerzos para reducir emisiones conforme al Acuerdo de París”. También se invoca el Pacto Climático de Glasgow (COP26), que insta a los países a acelerar el abandono del carbón no abatido y a eliminar subsidios a combustibles fósiles ineficientes. En el plano interno, los demandantes argumentan que la Ley vulnera la Política Nacional sobre Cambio Climático (PNMC) al contrariar la coherencia entre políticas destinadas a la descarbonización de la matriz energética y subsidios a fuentes fósiles. Señalan que estudios oficiales del Ministerio de Medio Ambiente recomiendan reducir entre 12,5% y 20% las emisiones del sector del carbón para que Brasil cumpla su NDC. Finalmente, los autores fundamentan la demanda en el art. 225 de la Constitución, alegando que el derecho al clima estable integra el derecho al medio ambiente equilibrado. Invocan los principios de prevención, precaución y de prohibición de retrocesos climáticos, señalando que incentivar el carbón perpetúa “un verdadero desastre socioambiental y sanitario” incompatible con la protección constitucional del clima y con los deberes estatales de mitigación
- Partido Rede Sustentabilidade (Rede)
- Partido Socialismo e Liberdade (PSOL)
- Partido Socialista Brasileiro (PSB)
- Congreso Nacional
- Presidente de la República
El territorio directamente involucrado en la acción es la región carbonífera del sur de Santa Catarina, especialmente el municipio de Capivari de Baixo, donde se ubica el Complejo Termoeléctrico Jorge Lacerda (CTJL). Esta zona forma parte de un corredor minero-energético que abarca varios municipios de la AMREC – Associação dos Municípios da Região Carbonífera, históricamente dependiente de la extracción de carbón y de actividades industriales asociadas. La región es descrita en la demanda como un territorio con acumulación de pasivos ambientales, resultado de décadas de minería subterránea y operación termoeléctrica. Estudios citados muestran que el territorio alberga minas abandonadas, contaminación de suelos y cursos de agua, además de grandes depósitos de cenizas de carbón, cuyos residuos tóxicos son dispersados por los vientos predominantes del sur del país (pátios de cinzas). El municipio de Capivari de Baixo fue, en 2018, el mayor emisor de GEI por área de toda la región Sur del Brasil, con casi la totalidad de sus emisiones derivadas del CTJL. Esta situación afecta directamente a las comunidades que viven en los alrededores de la planta y de las áreas mineras, expuestas a contaminación atmosférica, partículas finas, metales pesados y otros compuestos derivados de la cadena del carbón. Las poblaciones locales incluyen comunidades trabajadoras de la minería y de la industria termoeléctrica, así como familias de bajos ingresos, consideradas vulnerables por su proximidad a los focos de contaminación y por su dependencia económica del sector. La demanda destaca que estas comunidades sufren impactos socioambientales y de salud pública significativos, incluyendo aumento de mortalidad y enfermedades respiratorias y cardiovasculares, documentadas por estudios científicos citados en la acción
Acuerdos/tratados internacionales
- Acuerdo de París
Leyes nacionales
- Constitución Federal
- Política Nacional sobre Cambio Climático (Ley 12.187/2009)
- Ley Federal 14.299/2022
- Ley 10.438/2002
- Ley 9.074/1995.
- Ley 10.848/2004
- Portaria MME 540/2021
- Portaria MME 510/2021
Principios
- Principio de prevención
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