PA Santarém Brasil
El Ministerio Público Federal (MPF) interpuso una Acción Civil Pública contra el Estado de Pará y el Municipio de Santarém con el fin de exigir que el licenciamiento ambiental de obras portuarias y de hidrovías en Santarém incluyera obligatoriamente estudios de impacto ambiental, climático, indígena y quilombola, así como la consulta libre, previa e informada (CLPI) a los pueblos y comunidades tradicionales potencialmente afectados. Según la demanda, la región ha sido integrada progresivamente al Corredor Logístico Tapajós-Xingu, lo que ha intensificado la instalación de infraestructura portuaria con graves riesgos socioambientales, como deforestación, presión sobre territorios tradicionales, contaminación hídrica, pérdida de biodiversidad e impactos climáticos acumulativos derivados de la operación simultánea de múltiples puertos.
El MPF sostiene que tanto el Estado como el Municipio han omitido reiteradamente la exigencia de estudios de impacto profundo y de consultas previas, a pesar de irregularidades en licenciamientos anteriores —como en los casos de Cargill, Embraps y ATEM’s— y de la relevancia ecológica y sociocultural del Lago do Maicá, zona pesquera vital y territorio de comunidades indígenas, quilombolas, ribeirinhas y pescadores artesanales.
En decisión interlocutoria, el Poder Judicial concedió tutela de urgencia y determinó que el Estado de Pará y el Municipio de Santarém debían adecuar sus procedimientos de licenciamiento para asegurar: (i) la realización obligatoria de EIA/RIMA; (ii) la inclusión de estudios de componentes indígenas (ECI) y quilombolas (ECG); (iii) la exigencia de un estudio de impacto climático tanto en nuevos procedimientos como en renovaciones de licencias de operación; y (iv) la realización de CLPI conforme a estándares internacionales, con carácter previo, de buena fe y dirigida por el propio órgano licenciador.
El Estado de Pará argumentó, que el licenciamiento ambiental cumplió los requisitos normativos y que no podía exigirse retroactivamente la incorporación de nuevos estudios a proyectos que ya contaban con Licencia Previa. Sostuvo además que, aunque la legislación estatal señalaba las variables climáticas, no existía regulación obligatoria para un estudio climático autónomo. Por su parte, el Municipio de Santarém afirmó que exigir EIA/RIMA y CLPI para cualquier obra, sin considerar potencial impacto, era desproporcionado y podría inviabilizar proyectos esenciales para la población local. Ambos entes defendieron la improcedencia de la acción.
El juzgado también autorizó el ingreso de FUNAI y de la Fundación Cultural Palmares como amici curiae y del INCRA como asistente del MPF, dada la relevancia étnica y territorial de la disputa.
En la acción civil pública, el Ministerio Público Federal sostuvo que la expansión acelerada de puertos y obras hidroviarias en Santarém, dentro del Corredor Logístico Tapajós-Xingu, generaba impactos climáticos significativos, los cuales no fueron considerados adecuadamente en los procedimientos de licenciamiento ambiental del Estado de Pará y del Municipio de Santarém. El MPF argumentó que la operación simultánea de múltiples terminales portuarios producía efectos acumulativos y sinérgicos que incrementaban la presión sobre el clima regional y global, especialmente debido al aumento del tráfico fluvial e industrial, del consumo energético, de la emisión de gases de efecto invernadero y de la degradación de ecosistemas esenciales para la regulación climática.
El MPF enfatizó que, ante la crisis climática, era indispensable que los licenciamientos ambientales incorporaran estudios de impacto climático autónomos, capaces de identificar cómo los emprendimientos contribuían en al agravamiento de las emisiones, al debilitamiento de sumideros naturales de carbono (como áreas de várzea y manglares), y a la vulnerabilidad de las comunidades tradicionales frente a eventos extremos. La omisión de esta dimensión —sostuvo el MPF— vulneraba la Política Nacional sobre Cambio Climático, compromisos internacionales como el Acuerdo de París y el principio constitucional de prevención.
El juzgado acogió estos fundamentos al afirmar que la protección climática era parte inseparable del derecho fundamental al medio ambiente equilibrado. Señaló que la falta de análisis climático comprometía la calidad técnica del licenciamiento y constituía una actuación estatal potencialmente “deficiente”, prohibida por el Supremo Tribunal Federal en la ADPF 760. La magistratura subrayó que, en la Amazonía, donde los ríos y bosques cumplen funciones climáticas globales, la omisión estatal era aún más grave.
El tribunal expuso que la región enfrentaba eventos extremos, como sequías severas y crisis hídricas que afectaban de forma desproporcionada a poblaciones ribeirinhas y de subsistencia. Por ello, determinó que el estudio de impacto climático debía evaluar no sólo emisiones, sino también medidas de adaptación, mitigación y fortalecimiento de sumideros, conforme a los artículos 2º, I, VII y IX de la Política Nacional sobre Cambio Climático.
Asimismo, el juzgado concluyó que el análisis de impactos climáticos debía hacerse tanto en nuevos proyectos como en la renovación de licencias de operación de puertos ya instalados, para evitar que emprendimientos en funcionamiento continuaran generando riesgos no evaluados. Reconoció, además, que la consideración del clima era un elemento técnico obligatorio dentro del estándar de la “mejor ciencia disponible”.
- Ministerio Público Federal – MPF
- Instituto Nacional de Reforma Agraria - INCRA
- Estado do Pará
- Município de Santarem
El territorio objeto de protección se ubica en el municipio de Santarém, en la región del bajo Amazonas, un área estratégica por su ubicación en la confluencia de los ríos Tapajós y Amazonas. Esta zona ha sido progresivamente incorporada al Corredor Logístico Tapajós-Xingu, destinado al flujo de commodities agrícolas y caracterizado por la instalación de puertos graneleros, hidrovías, carreteras y otros proyectos de infraestructura. En este contexto, destaca el Lago do Maicá, uno de los principales cuerpos hídricos de Santarém y un ecosistema esencial para la reproducción de peces, la pesca artesanal y la subsistencia de comunidades tradicionales.
Las comunidades que habitan y dependen de este territorio incluyen pueblos indígenas (especialmente del pueblo Munduruku), comunidades quilombolas —nueve territorios directamente afectados según documentos judiciales—, además de pescadores artesanales, ribeirinhos y extractivistas. Estas poblaciones mantienen modos de vida profundamente vinculados a los ciclos hidrológicos, a la pesca, al uso colectivo del territorio y a la integridad ecológica del lago y sus alrededores.
Estudios presentados en el expediente demuestran que el Maicá es uno de los principales espacios de pesca de la región, con alta diversidad biológica y fuerte relación cultural con los pescadores y ribeirinhos. Sin embargo, la designación del lago como “zona portuaria” en el Plano Director 2018 ha generado preocupación por la amenaza a los territorios tradicionales, la pérdida de recursos pesqueros, la contaminación y el deterioro ambiental.
La acción busca proteger este mosaico socioterritorial, evitando daños irreversibles a comunidades históricamente vulneradas y a ecosistemas esenciales para su supervivencia física y cultural.
Acuerdos/tratados internacionales
- Acuerdo de París
- Convenio 169 de la OIT
Leyes nacionales
- Constitución Federal de 1988
- Ley 6.938/1981 — Política Nacional del Medio Ambiente (PNMA)
- Ley 12.187/2009 — Política Nacional sobre Cambio Climático (PNMC)
- Resoluciones CONAMA 01/1986 y 237/1997
- Portaria Interministerial 60/2015
- Ley Estadual Pará 9.048/2020
- Plan Maestro de Santarém
Principios
- Principio de prevención
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