Organizaciones indígenas y ambientales vs. Estado Brasileño, para impedir licitación de bloques petroleros en territorios indígenas

Ubicación

AM Brasil

Estado
En trámite
Número de expediente
ACP 1049493-58
Fecha de inicio
12 de Diciembre de 2023
Resumen

Las organizaciones brasileñas de Arayara, la Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil (APIB) y la Tierra Indígena Rio dos Pardos – Aldea Kupli interpusieron una acción civil pública (ACP) contra la Agencia Nacional del Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles (ANP), el Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA) y la Unión Federal. La demanda integra un conjunto de seis ACPs que impugnan el 4º Ciclo de la Oferta Permanente de Concesión de bloques exploratorios de petróleo, específicamente la inclusión de catorce bloques ubicados en las cuencas del Amazonas y del Paraná.

Según las actoras, los bloques AM-T-38, AM-T-83, AM-T-107, AM-T-113, AM-T-114, AM-T-131, AM-T-132, AM-T-133, AM-T-148, AM-T-149, AM-T-150, AM-T-152, además de PAR-T-335 y PAR-T-344, se superponen a zonas de influencia o restricción de 23 tierras indígenas, incluyendo áreas habitadas por pueblos indígenas aislados. Alegan violación del derecho a la consulta previa, libre e informada (Convenio 169 de la OIT), la configuración de racismo ambiental y la incompatibilidad de la expansión petrolera con la necesidad de transición energética frente a la crisis climática. También cuestionan la validez de los estudios ambientales realizados por los Ministerios de Minas y Energía y de Medio Ambiente, que autorizaron la oferta de estos bloques.

En la decisión preliminar, el juez rechazó la tutela de urgencia. Consideró que no se verifica, en análisis preliminar, la alegada superposición con tierras indígenas en los términos del art. 4º de la Portaria Interministerial 1/2022, pues los bloques AM-T-107 y AM-T-133 —únicos efectivamente adjudicados en la subasta— se ubican parcialmente en áreas de “restricción” alrededor de tierras indígenas, y no dentro de sus límites. También entendió que la etapa licitatoria no es el momento procesal para exigir consulta previa, la cual debe ser evaluada durante el licenciamiento ambiental. Declaró la pérdida parcial del objeto respecto de los demás bloques no adjudicados y la incompetencia territorial sobre los bloques de la Cuenca del Paraná. Determinó, además, la inclusión de la empresa Atem Participações S.A. como litisconsorte pasiva necesaria.

En sus contestaciones, ANP, IBAMA y la Unión sostienen que no existe superposición con tierras indígenas y que la fase licitatoria no genera riesgo ambiental; los impactos serán analizados en el licenciamiento. Resaltan la legalidad de la Oferta Permanente, la importancia económica del sector petrolero y el respaldo del Tribunal de Cuentas de la Unión y de precedentes del STF (ADPF 825 y 887). Solicitan la improcedencia total de la acción.

Elemento climático

En la acción civil pública, las organizaciones autoras incorporaron de forma explícita el contexto de crisis climática global como uno de los ejes centrales para cuestionar la legalidad y legitimidad de la inclusión de los bloques exploratorios en el 4º Ciclo de la Oferta Permanente. Sostuvieron que la expansión de la frontera petrolera en las Cuencas del Amazonas y del Paraná es incompatible con los compromisos climáticos asumidos por Brasil y con la necesidad científica ampliamente reconocida de reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero.

Las autoras argumentaron que, en un escenario de emergencia climática, las políticas públicas deben orientarse hacia la transición energética justa, priorizando fuentes de energía limpias y alejándose de los combustibles fósiles. Afirmaron que la promoción estatal de nuevas áreas de exploración petrolera contraviene las metas del Acuerdo de París e intensifica los riesgos climáticos que ya afectan de manera desproporcionada a los pueblos indígenas, quienes son particularmente vulnerables al cambio climático y cumplen un rol esencial en la protección de bosques que funcionan como sumideros de carbono.

También señalaron que la apertura de nuevas zonas de explotación en regiones de alta sensibilidad ecológica implica aumentar la deforestación, la degradación ambiental y la presión sobre ecosistemas amazónicos críticos, lo que profundiza la pérdida de biodiversidad y contribuye a retroalimentaciones climáticas peligrosas. Este argumento se conecta con la noción de “racismo ambiental”, alegando que las decisiones estatales que agravan la crisis climática recaen desproporcionadamente sobre comunidades indígenas y tradicionales.

En cuanto a la decisión judicial, aunque el juez reconoció la relevancia general del debate ambiental e indígena, no examinó en profundidad los argumentos climáticos en la fase liminar. Consideró que la cuestión principal en ese momento era verificar si había sobreposición directa con tierras indígenas que justificara la suspensión inmediata del procedimiento, y concluyó que —en análisis preliminar— los impactos ambientales y climáticos alegados deben ser evaluados posteriormente, en la etapa de licenciamiento ambiental, cuando se realizarán estudios específicos. Así, el Tribunal no descartó la pertinencia de los argumentos climáticos, pero entendió que no constituían fundamento suficiente para una medida urgente en la fase inicial de la licitación.

Demandantes
  • Instituto Internacional Arayara De Educacao E Cultura
  • Articulação Dos Povos Indígenas Do Brasil (APIB)
  • Terra Indígena Rio Dos Pardos Aldeia Kupli 
Demandados/as
  • Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles – ANP
  • Instituto Brasileiro de Medio Ambiente y de Recursos Naturales - IBAMA
  • Unión Federal
  • Atem Participacoes S.A.
Organizaciones que apoyan
Ministerio Publico de Brasil
Contexto territorial

La acción busca proteger principalmente la Tierra Indígena (TI) Rio dos Pardos – Aldea Kupli, que integra el polo activo del proceso y representa a una comunidad originaria directamente afectada por la apertura de nuevos bloques petroleros en la Cuenca del Amazonas. Además, según la decisión judicial, también se encuentran potencialmente impactadas otras cinco tierras indígenas situadas en un radio de restricción de 10 km alrededor de los bloques licitados: TI Coatá-Laranjal, TI Gavião, TI Lago do Marinheiro, TI Sissaíma y TI Ponciano.

Los documentos del proceso reconocen que estas tierras están localizadas en áreas de elevada sensibilidad socioambiental, habitadas por comunidades indígenas que dependen profundamente del territorio para su subsistencia física, cultural y espiritual. Aunque el juez observa que no hay sobreposición física directa entre los bloques AM-T-107 y AM-T-133 y los límites formales de dichas tierras, reconoce que pueden producirse impactos directos derivados de actividades petroleras, relevantes para activar la obligación de consulta previa conforme al Convenio 169 de la OIT.

Las comunidades mencionadas se caracterizan por su fuerte relación con el medio ambiente y por desempeñar un papel esencial en la protección de los bosques amazónicos. El propio proceso destaca que algunas áreas cercanas albergan pueblos indígenas aislados, lo cual incrementa la necesidad de protección y de aplicación estricta del principio de precaución.

En síntesis, el territorio en cuestión comprende un mosaico de tierras indígenas contiguas o próximas a los bloques ofertados, cuyas comunidades —incluida la TI Rio dos Pardos Aldea Kupli— mantienen modos de vida estrechamente ligados a la integridad ecológica de la región amazónica.

Normas y principios invocados

Acuerdos/tratados internacionales

  • Convenio 169 de la OIT

Leyes nacionales

  • Constitución Federal de Brasil
  • Ley 7.347/1985 (Ley de Acción Civil Pública)
  • Decreto 1.775/1996
  • Portaria Interministerial 1/2022 (MME/MMA)
  • Portaria Interministerial 60/2015
  • Resolución CNPE nº 17/2017

Principios 

  • Principio de prevención

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Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Pueblos indígenas y comunidades tradicionales
Tema
Combustibles fósiles
Ecosistemas frágiles
Obligaciones de los Estados
Transición injusta
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Estado
Medidas cautelares
Negadas o rechazadas
Fundamento de reclamo
Legislación local
Legislación nacional
Tratados regionales o internacionales