OSC vs. Estado Brasileño, por la anulación de la licencia previa de la carretera BR-319 debido a riesgos climáticos y socioambientales

Ubicación

AM Brasil

Estado
En trámite
Número de expediente
ACP 1001856-77
Fecha de inicio
22 de Enero de 2024
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 2 de julio de 2025 la 6ª Sala del Tribunal Regional Federal de la 1ª Región reconoció la insuficiencia de políticas y estructuras estatales para evitar daños irreversibles y concedió tutela anticipada suspendiendo la LP
Resumen

El Observatório do Clima interpuso una Acción Civil Pública (ACP) contra el IBAMA y el DNIT, solicitando la anulación de la Licencia Previa (LP) n.º 672/2022, emitida para la reconstrucción y asfaltado del “sección central” de la BR-319 (km 250,7 al km 656,4), en plena Amazonía. La organización sostiene que la pavimentación reactivaría dinámicas históricas de deforestación, apropiación de tierras (grilagem), expansión agropecuaria y presión sobre tierras públicas, tal como ocurrió en las décadas de 1970 y 1980 con las BR-163 y BR-230.

Según la demanda, el proceso de licenciamiento iniciado en 2005 reveló reiteradas alertas técnicas del propio IBAMA sobre la inviabilidad ambiental del proyecto ante la evidente falta de gobernanza ambiental en la región. No obstante, en 2022 el órgano emitió la LP ignorando recomendaciones internas, conclusiones de grupos de trabajo interinstitucionales y la necesidad de implementar previamente medidas de control territorial, fiscalización y ordenamiento territorial.

El Observatório do Clima alega cuatro irregularidades principales: (i) ausencia de estudio específico de impacto climático, pese a la relevancia de la Amazonia como sumidero de carbono y regulador hídrico; (ii) falta de Consulta Previa, Libre e Informada a pueblos indígenas y comunidades tradicionales potencialmente afectadas; (iii) insuficiencia estructural y operativa del Estado para prevenir el avance de la deforestación inducida por la obra; y (iv) contradicción del IBAMA frente a 15 años de conclusiones técnicas que señalaban la inviabilidad ambiental del asfaltado sin medidas previas de gobernanza.

La ACP también sustenta que la no consideración del componente climático vulnera la Constitución (arts. 225 y 170), la Política Nacional del Medio Ambiente, la Política Nacional sobre Cambio Climático, el Acuerdo de París (con estatus supralegal) y la normativa del propio IBAMA. Solicita la suspensión inmediata de la LP, la inversión de la carga de la prueba y, al final, su anulación.

En julio de 2024, la 7ª Vara Federal reconoció la insuficiencia de políticas y estructuras estatales para evitar daños irreversibles y concedió tutela anticipada suspendiendo la LP. Posteriormente, la Unión, el DNIT y el IBAMA interpusieron recursos. Aunque un relator del TRF-1 concedió efecto suspensivo para restablecer la LP, la 6ª Turma, por voto divergente, restableció la decisión de primera instancia al concluir que no existían pruebas suficientes de consulta previa adecuada y que la continuidad del licenciamiento podía producir daños ambientales y sociales de difícil reparación. Con ello, la suspensión de la LP volvió a tener eficacia y la STA perdió objeto.

Elemento climático

Los argumentos climáticos presentados en la acción sostienen que la reconstrucción y asfaltado del “trecho do meio” de la BR-319 generaría impactos significativos y potencialmente irreversibles sobre el sistema climático, derivados principalmente del aumento de la deforestación en la Amazonía, uno de los principales reguladores climáticos del planeta. El Observatório do Clima argumentó que la pavimentación actúa como un fuerte vector de expansión territorial, abriendo nuevas oportunidades para la apropiación de tierras (grilagem), especulación territorial y actividades agropecuarias, lo que intensifica la pérdida de cobertura forestal y, por ende, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

La demanda destacó que aproximadamente la mitad de las emisiones brasileñas de GEI están relacionadas al cambio de uso del suelo, especialmente la deforestación. En este contexto, la BR-319 atravesaría un corredor de selva altamente conservado, por lo que la deforestación inducida tendría repercusiones climáticas desproporcionadas, reduciendo la capacidad del bioma de funcionar como sumidero de carbono y alterando la distribución de humedad en Sudamérica, lo que puede agravar eventos extremos y comprometer los “ríos voladores”. La ausencia de un Estudio de Impacto Climático (EIC) fue presentada como una violación directa de la Constitución (art. 225), de la Política Nacional sobre Cambio Climático, de la Política Nacional del Medio Ambiente, del Acuerdo de París y de la propia normativa del IBAMA (IN 12/2010).

El Tribunal de primera instancia acogió estos argumentos, afirmando que el licenciamiento ambiental debe incluir un diagnóstico climático capaz de identificar, cuantificar y mitigar impactos directos e indirectos. Subrayó que la degradación climática no puede desvincularse de la deforestación  y que la mera expectativa de pavimentación ya elevaba el riesgo de emisiones adicionales, fragmentación del bosque y pérdida de servicios ecológicos esenciales. La decisión resaltó que la ausencia de estructuras estatales adecuadas para controlar la deforestación generaba un escenario de inviabilidad ambiental y climática del proyecto.

El juzgado también enfatizó que proteger la Amazonía es un deber constitucional de las tres esferas del Estado, y que permitir el avance de un emprendimiento con alto potencial de emisiones sin mecanismos adecuados de mitigación constituiría un retroceso climático y una amenaza al derecho humano al medio ambiente equilibrado. En consecuencia, la suspensión de la Licencia Previa fue entendida como una medida necesaria para evitar daños climáticos graves e irreversibles

Demandantes
  • Laboratorio Do Observatorio Do Clima
  • Ministerio Publico Federal
Demandados/as
  • Instituto Brasileiro de Medio Ambiente y Recursos Naturales (IBAMA)
  • Departamento Nacional de Infraestructura de Transportes (DNIT)
  • Union Federal
Organizaciones que apoyan
Associacao Brasileira Dos Membros Do Ministerio Publico de Meio Ambiente (ABRAMPA)
Ordem Dos Advogados Do Brasil - Seccao Do Amazonas
Contexto territorial

El tramo del medio de la BR-319 se ubica en una de las zonas más preservadas de la Amazonía, entre los estados de Amazonas y Rondônia, atravesando extensos bloques de selva densa y continua. Se trata de un corredor ecológico de altísimo valor ambiental, caracterizado por bosques ombrófilos, gran diversidad de fauna y flora endémica, y funciones climáticas esenciales, como la regulación hídrica regional y la producción de humedad que alimenta los llamados “ríos voladores”.

El área también comprende territorios tradicionalmente ocupados por pueblos indígenas y comunidades tradicionales. Entre los grupos potencialmente afectados se encuentran comunidades ribeirinhas, extractivistas y diversos pueblos indígenas cuyas tierras, aldeas, rutas de uso tradicional y áreas de caza y pesca están distribuidas en el entorno del trazado de la carretera. La región incluye Terras Indígenas regularizadas, en proceso de demarcación o con reivindicaciones territoriales que aún dependen de actos administrativos del Estado.

Estas poblaciones mantienen modos de vida fuertemente vinculados al bosque, con economías basadas en la pesca, la agricultura de pequeña escala, el manejo forestal artesanal y la recolección. El avance de la carretera podría intensificar la presión por ocupación irregular, conflictos fundiarios, contaminación de ríos, pérdida de biodiversidad y reducción de áreas de uso tradicional.

La ACP subraya que la ausencia de Consulta Previa, Libre e Informada viola derechos garantizados por la Constitución y por la Convención 169 de la OIT, además de poner en riesgo la integridad física, cultural y territorial de estos pueblos y comunidades que dependen directamente de la conservación del territorio que la acción busca proteger.

Normas y principios invocados

Acuerdos/tratados internacionales

  • Acuerdo de París
  • Convenio 169 de la OIT

Leyes nacionales

  • Constitución Federal
  • Ley 6.938/1981 (Política Nacional Ambiental – PNMA)
  • Ley de Delitos Ambientales (Ley 9.605/1998)
  • Política Nacional sobre Cambio Climático – PNMC (Ley 12.187/2009)
  • Código Forestal (Ley 12.651/2012)

 

Principios 

  • Principio de prevención
  • Principio de no regresión ambiental


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Enlaces de interés
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Defensor del pueblo
Organización de la sociedad civil
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Bosques y deforestación
Obligaciones de los Estados
Protección del ambiente
Tipo de Demandado/a
Estado
Medidas cautelares
Concedidas
Fundamento de reclamo
Legislación local
Legislación nacional
Tratados regionales o internacionales