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La Asociación Brasileña de Distribuidoras de Combustibles (BRASILCOM) interpuso una acción de Mandado de Segurança Coletivo contra el Ministro de Minas y Energía, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Política Energética (CNPE). La Asociación impugna la meta anual de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) para el año 2020, establecida por la Resolución CNPE 8/2020 y posteriormente individualizada para cada empresa por el Despacho ANP n.º 797/2020.
Las metas forman parte de la Política Nacional de Biocombustibles – RenovaBio, creada por la Ley Federal 13.576/2017 para incentivar la expansión de biocombustibles y cumplir los compromisos del Acuerdo de París. Para ello, las distribuidoras de combustibles fósiles deben adquirir Créditos de Descarbonización (CBios) en el mercado financiero.
BRASILCOM alegó que la meta para 2020 era ilegal y desproporcionada, dado que su actualización fue publicada en septiembre de 2020 (debido a la pandemia de COVID-19), dejando a las distribuidoras apenas tres meses para adquirir los CBios necesarios antes del plazo de 31 de diciembre. Argumentó además que la disponibilidad de CBios en el mercado sería insuficiente y que el aumento abrupto de la demanda habría generado una sobrevaloración del precio, poniendo en riesgo el funcionamiento del sector de distribución y pudiendo incluso causar un colapso en el abastecimiento nacional si se aplicaran las sanciones previstas por incumplimiento.
El Ministro de Minas y Energía, en su respuesta, sostuvo que el STJ no tiene competencia para juzgar el caso, pues la resolución impugnada deriva de un acto del Presidente de la República, asesorado por un órgano colegiado (CNPE), lo cual activa la competencia del STF. También defendió que no hubo ilegalidad o desproporcionalidad en la meta, que existían CBios suficientes en el mercado y que BRASILCOM buscaba, en la práctica, lograr que las distribuidoras “contaminen más”, afectando negativamente la protección del clima, la salud pública y el cumplimiento de los compromisos internacionales del país.
El STJ inicialmente negó la medida preliminar y, posteriormente, reconoció su incompetencia para procesar ordenes de seguridad contra actos de órganos colegiados presididos por Ministro de Estado (Súmula 177 del STJ), además de la ilegitimidad pasiva de la autoridad impetrada. La BRASILCOM interpuso un agravio interno, pero fue rechazado por unanimidad.
El proceso fue archivado definitivamente a finales del 2022.
En el Mandado de Segurança Coletivo, la asociación BRASILCOM centró su impugnación no en cuestionar la política climática, sino en la supuesta ilegalidad y desproporcionalidad de la meta anual de reducción de emisiones de GEI para 2020, implementada mediante el programa RenovaBio. Este programa fue creado para ampliar la participación de biocombustibles en la matriz energética nacional y, sobre todo, para asegurar el cumplimiento de los compromisos climáticos asumidos por Brasil bajo el Acuerdo de París.
Aunque BRASILCOM no discute el objetivo climático de RenovaBio, sostiene que la publicación tardía de la meta revisada (en septiembre de 2020) imposibilitó que las distribuidoras adquirieran los Créditos de Descarbonización (CBios) necesarios antes de fin de año, lo que haría la meta materialmente inalcanzable. Desde esta perspectiva, la política climática estaría siendo aplicada de manera irrazonable, generando distorsiones en el mercado y penalidades desproporcionadas con efectos sistémicos sobre el abastecimiento de combustibles. El argumento climático de la parte impetrante, por tanto, es indirecto: el diseño temporal de las metas impediría una contribución real y eficiente a los objetivos de descarbonización.
Por otro lado, la autoridad demandada (Ministro de Minas y Energía) invocó argumentos climáticos de forma central y explícita para defender la legalidad de la meta. Sostuvo que cualquier decisión judicial que reduzca o suspenda las metas de descarbonización interferiría:
En el cumplimiento de los compromisos internacionales de Brasil, especialmente los derivados del Acuerdo de París.
En la calidad del medio ambiente y de la salud pública, pues la menor presión regulatoria permitiría mayores emisiones por parte del sector de combustibles fósiles.
En el modelo económico del RenovaBio, diseñado precisamente para orientar la transición hacia una matriz energética menos intensiva en carbono.
El Ministro también argumentó que la pretensión de BRASILCOM equivalía, en la práctica, a un “derecho de contaminar más”, incompatible con la protección del clima, la salud y el interés público.
- Asociación Brasileña de Distribuidoras de Combustibles (BRASILCOM)
- Ministro de Minas e Energia
En este Mandado de Segurança Coletivo, no existe un territorio delimitado ni comunidades locales o tradicionales específicas cuya protección directa sea el objetivo de la acción judicial. A diferencia de litigios climáticos o ambientales territorializados, este caso se centra exclusivamente en la controversia regulatoria entre el sector de distribución de combustibles fósseis y el Gobierno Federal respecto a la implementación del programa RenovaBio.
El objeto de la demanda es la meta nacional de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para el año 2020. En consecuencia, los impactos del acto impugnado y de la política debatida son de alcance nacional y sistémico, no circunscritos a un territorio específico.
Las comunidades potencialmente afectadas, por lo tanto, deben entenderse en un sentido amplio y difuso, e incluyen:
- La población brasileña en general, dado que la reducción de emisiones contribuye a mejorar la calidad del aire, reducir riesgos climáticos y cumplir compromisos ambientales internacionales.
- Consumidores y agentes econômicos del sistema de abastecimiento de combustibles, mencionados por BRASILCOM al alegar riesgo de colapso del mercado en caso de incumplimiento de las metas.
- Sectores dependientes de biocombustibles, beneficiados por el estímulo a los Créditos de Descarbonización (CBios).
Sin embargo, ningún documento del proceso indica la presencia de pueblos indígenas, comunidades tradicionales, áreas de preservación o territorios concretos afectados de forma directa.
Acuerdos/tratados internacionales
- Acuerdo de París
Leyes nacionales
- Constitución Federal de Brasil (CF/1988)
- Ley 13.576/2017 — Política Nacional de Biocombustíveis (RenovaBio)
- Ley 9.847/1999 — Fiscalización de las actividades de abastecimiento
- Ley 12.651/2012 (Código Forestal)
- Resolución CNPE n.º 8/2020
- Despacho ANP n.º 797/2020
- Instrumentos del RenovaBio
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