PR Brasil
El Instituto Internacional Arayara interpuso una Açción Civil Pública (ACP) contra la empresa Copel Geração e Transmissão S.A., el Instituto Agua y Tierra del Paraná (IAT), el Estado de Paraná, la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL) y la Unión Federal, alegando graves irregularidades en el licenciamiento y operación de la Central Termelétrica Figueira (UTE-FRA), localizada en Figueira (PR). Según la demanda, la UTE-FRA operó durante 18 años sin Licencia de Operación válida, debido a la extrema morosidad del proceso de licenciamiento (2001–2019). Durante ese periodo, la planta habría emitido contaminantes por encima de los límites legales, incluido material particulado y gases de efecto invernadero (GEI). La actora sostiene que, además, la “modernización” realizada por Copel equivalió a la construcción de una nueva central, lo que exigía un nuevo proceso de licenciamiento acompañado de EIA/RIMA, lo cual no ocurrió.
El Instituto Arayara afirmó también que el carbón utilizado posee elevados niveles de uranio y radionúclidos, lo que incrementa los riesgos ambientales y sanitarios, generando contaminación del aire, agua, suelo y mayor impacto climático. Señala que el IAT negó el acceso a documentos esenciales del proceso de licenciamiento y celebró un acuerdo de compensación ambiental considerado irrisorio, que preveía instalar una estación de monitoreo del aire en Curitiba, a más de 300 km del local afectado. La acción cuestionó además la actuación de la ANEEL, que autorizó la operación en prueba y luego la operación comercial en 2022, aún cuando la UTE no poseía licencia de operación válida, contrariando su propia normativa (Res. Normativa 1.029/2022). Entre los pedidos finales, la actora solicitó: anulación del licenciamiento y de las autorizaciones concedidas; prohibición de operar sin EIA/RIMA y sin licencias regulares; anulación del acuerdo de compensación ambiental; recuperación de los daños ambientales y pago por los irreparables; indemnización por daños climáticos, calculados según el costo social del carbono; indemnización por daño moral colectivo ambiental. El juez denegó la tutela de urgencia, afirmando que las pruebas podrían producirse posteriormente y que la paralización inmediata de la central generaría riesgos a la seguridad energética. En su contestación, ANEEL sostuvo que las cuestiones de licenciamiento ambiental no son de su competencia y pide la improcedencia de la acción.
En esta demanda se sostiene que la operación de la Central Termoeléctrica Figueira (UTE-FRA) generó daños climáticos significativos derivados de emisiones ilegales y prolongadas de gases de efecto invernadero (GEI). La demanda afirma que la UTE-FRA funcionó 18 años sin licencia de operación válida, lo que permitió la emisión continua e incontrolada de contaminantes atmosféricos y GEI. Sostiene que, entre 2001 y 2019, la planta operó sin estándares obligatorios de emisión, dada la morosidad irregular del proceso de licenciamiento. El periodo incluyó la quema de carbón altamente contaminante, contribuyendo a la degradación climática. Los autores argumentan que las emisiones irregulares deben ser cuantificadas según el costo social del carbono, criterio adoptado por organismos internacionales como el Banco Mundial y la OCDE. Sostienen que la compensación debe reflejar el impacto económico y ambiental derivado del calentamiento global causado por las emisiones de CO₂ y otros GEI liberados por la UTE. El carbón utilizado en Figueira presenta alta concentración de uranio, torio, arsénico, cromo, plomo y mercurio, lo que agrava, según la autora, el impacto climático. Argumentan que la presencia de radionúclidos intensifica el riesgo ambiental y afecta la calidad de los ecosistemas, contribuyendo al deterioro climático al combinar contaminación tóxica con emisiones intensivas de carbono. La demanda denuncia que la UTE-FRA operó 35 años sin sistemas adecuados de control de material particulado, aumentando la liberación de CO₂, SO₂, NOₓ y partículas finas. La ausencia de tecnologías de mitigación habría amplificado el impacto climático negativo. Los autores sostienen que la irregularidad del proceso de licenciamiento no solo permitió daños ambientales tradicionales (suelo, agua, aire), sino también un deterioro directo del clima, al violar parámetros legales que deberían limitar emisiones de GEI. Además de los daños ambientales locales, se solicita indemnización autónoma por daños climáticos, tratados como un bien jurídico colectivo afectado por la emisión ilícita de GEI.
- Instituto Internacional Arayara de Educação e Cultura
- Copel Geração e Transmissão S.A.
- Instituto de Aguas y Tierras de Paraná (IAT)
- Estado de Paraná
- Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL)
- Unión Federal
La Central Termelétrica Figueira (UTE-FRA) se localiza en el municipio de Figueira, en el norte del estado de Paraná, en la frontera con el municipio de Ibaiti, a orillas del Río Laranjinha, también conocido como Río do Peixe. Este río constituye un importante curso de agua regional, utilizado por las comunidades locales para actividades cotidianas, abastecimiento y usos rurales.
La región donde se ubica la central es un territorio rural y semiurbano, compuesto por pequeños municipios con economías locales asociadas a la agricultura, actividades extractivas, pesca artesanal y servicios. Figueira es un municipio de bajo a medio índice de desarrollo, cuya historia económica está marcada por la minería del carbón y por la presencia de la UTE, que operó durante décadas como uno de los principales empleadores locales.
Según la demanda, las comunidades que habitan el entorno inmediato sufren los impactos directos de la operación de la central, especialmente por la contaminación del aire, del suelo y del agua, provocada por la quema de carbón con altos niveles de metales pesados y radionúclidos. El territorio afectado incluye viviendas rurales dispersas, poblaciones ribereñas del Río Laranjinha, trabajadores del sector minero y familias que residen en áreas cercanas a la planta.
La acción sostiene que estas comunidades han estado expuestas durante décadas a riesgos sanitarios, ambientales y climáticos, y que carecen de información adecuada debido a la falta de transparencia en los procesos de licenciamiento y monitoreo ambiental. El objetivo es proteger tanto el territorio como la salud de las poblaciones locales dependientes de este ecosistema.
cuerdos/tratados internacionales
- Acuerdo de París
Leyes nacionales
- Constitución Federal de Brasil (1988)
- Ley Federal n.º 7.347/1985 (Lei da Ação Civil Pública)
- Ley de Acceso a la Información – LAI (Ley 12.527/2011)
- Ley Federal 10.650/2003
- Resolução Normativa ANEEL n.º 1.029/2022
- Resolução Normativa ANEEL n.º 583/2013
- Resolução CONAMA n.º 237/1997
- Resolução SEMA 31/1998
- Resolução CEMA n.º 065/2008
- Resolução CEMA n.º 107/2020
Principios
- Principio de prevención
- Principio de precaución
- Principio el que contamina paga
Esta ficha fue creada a partir de información pública. Si tienes información acerca de este caso o quieres proponer actualizaciones o correcciones, por favor pincha aquí.