OSC vs. ADASA y empresa, por otorgamiento irregular de derechos hídricos para una central termoeléctrica en el Distrito Federal de Brasil

Ubicación

DF Brasília Brasil

Estado
En trámite
Número de expediente
ACP 0712553-92
Fecha de inicio
12 de Marzo de 2025
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 5 de junio de 2025 el Tribunal de Justicia del Distrito Federal emitió decisión interlocutoria.
Resumen

El Instituto Internacional Arayara interpuso una Acción Civil Pública (ACP) con solicitud de tutela de urgencia contra la Agencia Reguladora de Aguas, Energía y Saneamiento del Distrito Federal (ADASA) y la empresa Termo Norte Energía Ltda. El objetivo central es anular las autorizaciones de uso de recursos hídricos otorgadas por ADASA a la empresa para la captación de agua y el lanzamiento de efluentes en el río Melchior, destinadas al proyecto de instalación de una central termoeléctrica a gas natural en Samambaia (DF). La demandante sostiene que las autorizaciones se concedieron con datos desactualizados, especialmente con base en el Plan de Gestión Integrada de Recursos Hídricos de 2012, a pesar de existir versiones más recientes. Afirma que ADASA no consideró diagnósticos que evidencian alto estrés hídrico en el DF, agravado por fenómenos climáticos recientes, como la sequía récord de 2024. Según Arayara, las centrales termoeléctricas consumen y contaminan grandes volúmenes de agua, pudiendo comprometer el abastecimiento de la población y empeorar la situación del ya severamente degradado río Melchior, que desemboca en el reservorio Corumbá IV, importante fuente alternativa de abastecimiento para el DF. En sede liminar, Arayara pidió la suspensión inmediata de las autorizaciones nº 337/2023 y nº 33/2024 para evitar el avance irregular del licenciamiento ambiental. En el mérito, solicita la anulación definitiva. En sus contestaciones, ADASA alegó preliminarmente la ilegitimidad activa del Instituto. En el fondo, defendió la regularidad de los actos administrativos, afirmando que las autorizaciones eran apenas autorizaciones previas e indicativas, insuficientes para permitir la instalación de la central termoeléctrica, y que la parte actora no presentó pruebas técnicas robustas. Termo Norte Energía, por su parte, destacó la importancia estratégica del proyecto para la diversificación de la matriz energética del país y calificó el gas natural como combustible de transición, solicitando también la improcedencia total. El juzgado, sin embargo, concedió la tutela de urgencia, suspendiendo las autorizaciones. Consideró que el gas natural no puede ser tratado como energía limpia y que la iniciativa contraría los compromisos climáticos del Brasil bajo el Acuerdo de París, además de los principios de precaución y prevención. Determinó que, antes de cualquier avance, deben evaluarse de manera rigurosa los impactos ambientales e hídricos del proyecto. ADASA y Termo Norte interpusieron agravios contra la decisión (nº 0723611-95.2025.8.07.0000 y nº 0723663-91.2025.8.07.0000), pero no fueron conocidos por el Tribunal de Justicia del Distrito Federal.

Pese a que aún no existe una sentencia definitiva, pueden señalarse algunos elementos relevantes sobre la situación procesal actual: La decisión preliminar se encuentra vigente, pues los recursos interpuestos por las demandadas —ADASA y Termo Norte Energia— no fueron conocidos por el Tribunal de Justicia del Distrito Federal. Esto implica que, temporalmente, las autorizaciones están suspendidas y el emprendimiento no puede avanzar en sus procedimientos de licenciamiento ambiental con base en dichas autorizaciones. 

Elemento climático

En la demanda, el Instituto Arayara sustentó diversos argumentos climáticos para cuestionar la legalidad de las autorizaciones otorgadas a la central termoeléctrica de gas natural proyectada en Samambaia (DF). El eje central fue la incompatibilidad del emprendimiento con la situación de estrés hídrico agravado por el cambio climático en el Distrito Federal. La organización señaló que ADASA utilizó datos desactualizados —especialmente el PGIRH de 2012— que no reflejan el escenario contemporáneo de reducción de lluvias, disminución de disponibilidad hídrica y la sequía récord ocurrida en 2024, fenómenos asociados al calentamiento global. Argumentó que, en un contexto de creciente variabilidad climática, autorizar la captación de millones de litros de agua diarios para una central termoeléctrica representa un riesgo estructural para la seguridad hídrica del DF.

La demanda enfatizó que la generación termoeléctrica es altamente intensiva en agua y produce impactos acumulativos que se agravan bajo condiciones climáticas extremas, pudiendo profundizar conflictos por el uso del agua. Además, alertó que el lanzamiento adicional de efluentes en el río Melchior, un cuerpo hídrico ya en situación crítica, compromete aún más la resiliencia climática de la región y la capacidad de adaptación frente a eventos extremos.

Otro argumento central fue la necesidad de aplicar los principios de precaución y prevención frente a la incertidumbre científica y a los riesgos irreversibles derivados del cambio climático, principios incorporados en la legislación ambiental y reconocidos en la jurisprudencia del STF. Según Arayara, en un contexto de emergencia climática, el Estado debe priorizar soluciones de descarbonización y proteger los recursos hídricos como bienes estratégicos para la adaptación climática.

En la decisión judicial, el juzgado también desarrolló argumentos climáticos relevantes. Señaló que el gas natural no puede ser tratado como fuente limpia, pues sus emisiones contribuyen significativamente a los Gases de Efecto Invernadero (GEI). Destacó que la instalación de una  central termoeléctrica va en sentido contrario a los compromisos asumidos por Brasil en el Acuerdo de París, que exige la reducción progresiva de emisiones y la transición hacia energías renovables.

El tribunal afirmó que el caso debe analizarse a la luz de la Política Nacional sobre Mudanza del Clima (PNMC) y que, dado el potencial impacto climático y energético del proyecto, se impone una evaluación rigurosa de sus efectos. Concluyó que, ante la incertidumbre y la relevancia climática del asunto, la suspensión de las autorizaciones es necesaria para proteger el equilibrio climático y ambiental del Distrito Federal.

Demandantes
  • Instituto Internacional Arayara de Educação e Cultura 
Demandados/as
  • Agencia Reguladora de Aguas, Energías y Saneamiento del Distrito Federal (ADASA)
  • Termo Norte Energia Ltda.
Organizaciones que apoyan
Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios
Contexto territorial

El territorio involucrado en la acción corresponde a la región de Samambaia, en el Distrito Federal, área destinada a la instalación de una central termoeléctrica que demandaría la captación de agua y el vertimiento de efluentes en el río Melchior. Este río atraviesa zonas densamente urbanizadas del DF, incluyendo Samambaia, Ceilândia y partes de Taguatinga, y desemboca en el reservorio Corumbá IV, considerado una de las principales alternativas para el abastecimiento hídrico futuro del Distrito Federal. Se trata, por tanto, de un territorio estratégico tanto para la calidad ambiental como para la seguridad hídrica regional.

Las comunidades afectadas incluyen a los habitantes de Samambaia y Ceilândia, dos de las regiones administrativas más pobladas del DF, caracterizadas por alta densidad demográfica, crecimiento urbano acelerado y desigualdades socioeconómicas. Estas comunidades dependen directamente de la disponibilidad de agua para consumo humano, actividades domésticas y servicios urbanos esenciales. Asimismo, sufren de manera particularmente intensa los efectos de la contaminación ambiental y de las islas de calor urbano, fenómenos agravados por el cambio climático.

El río Melchior, ya clasificado como uno de los más contaminados del DF, cumple funciones ecológicas esenciales y atraviesa espacios utilizados por la población para recreación, movilidad y servicios. Su degradación afecta tanto a la calidad de vida local como al equilibrio hídrico del territorio metropolitano. Por ello, la acción busca proteger no solo un ecosistema crítico, sino también el acceso seguro al agua de cientos de miles de habitantes que dependen de estas fuentes para su bienestar y supervivencia.

Normas y principios invocados

Acuerdos/tratados internacionales

  • Acuerdo de París
  • Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo

Leyes nacionales

  • Constitución Federal
  • Ley 6.938/1981
  • Ley 12.187/2009
  • Ley 9.433/1997
  • Ley 7.347/1985

 

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Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Tema
Agua
Protección del ambiente
Transición injusta
Tipo de Demandado/a
Empresa privada
Estado
Medidas cautelares
Concedidas
Fundamento de reclamo
Legislación local
Legislación nacional