RJ Brasil
Este caso trata de una acción ordinaria con solicitud de tutela anticipada interpuesta por la Asociación Brasileña de Generadoras Termoeléctricas (ABRAGET) contra el Estado de Río de Janeiro, con el fin de impedir la aplicación del Decreto Estadual nº 41.318/2008, que creó el Mecanismo de Compensación Energética (MCE) como condicionante adicional en los procesos de licenciamiento ambiental de centrales termoeléctricas a combustibles fósiles. El decreto integra el Plan de Abatimiento de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero del Estado.
ABRAGET sostiene que el MCE impone costos financieros elevados, afectando el equilibrio económico-financiero de las centrales existentes y reduciendo la competitividad de nuevos proyectos. Alega también que el decreto es inconstitucional por: (i) falta de ley previa que lo autorice, caracterizándolo como un “decreto autónomo” prohibido por la Constitución; (ii) invasión de la competencia privativa de la Unión para legislar sobre energía (art. 22, IV, CF); (iii) incompatibilidad con la Política Nacional sobre el Cambio Climático (PNMC), que no prevé mecanismos de compensación obligatoria para el sector energético; y (iv) violaciones a los principios de legalidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y equilibrio contractual. Solicitó la suspensión del decreto y la prohibición de su aplicación a sus asociadas.
El Estado de Río de Janeiro defendió la legalidad del decreto afirmando que se trata de medida técnica de protección ambiental dentro del ámbito de su competencia común en materia ambiental. Sostuvo que el MCE constituye una condicionante legítima dentro del licenciamiento ambiental, justificada por los impactos más intensos de las termoeléctricas fósiles, y que la norma respeta los principios de precaución y proporcionalidad.
El juicio de primera instancia rechazó la demanda, entendiendo que el acto normativo contribuye a la protección ambiental y no implica interferencia indebida en políticas públicas.
En segunda instancia, la Cámara suscitó un incidente de inconstitucionalidad ante el Órgano Especial, señalando indicios de que el decreto sería un decreto autónomo. Sin embargo, el Órgano Especial decidió por la constitucionalidad del decreto, afirmando que el MCE constituye ejercicio legítimo de la función administrativa ambiental y que no afecta contratos ya firmados.
Tras ello, la Cámara negó el recurso de ABRAGET, afirmando que el pedido de no aplicar el decreto a todas sus asociadas era genérico y que eventuales abusos deberían discutirse en acciones individuales.
Finalmente, el caso llegó al STF a través de ARE, pero el tribunal no conoció del recurso, aplicando su jurisprudencia sobre competencia ambiental concurrente y las Súmulas 279 y 280. Tras el rechazo del agravo regimental y de los embargos, el juicio transitó en juzgado y el proceso fue definitivamente archivado.
En la demanda, los argumentos climáticos aparecen principalmente como fundamento del Estado para justificar el Mecanismo de Compensación Energética (MCE), mientras que la ABRAGET los menciona para cuestionar su pertinencia, alcance y legalidad.
La asociación reconoce que Brasil es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), pero destaca que el país no asumió obligaciones vinculantes previstas en el Anexo I y que el compromiso nacional de reducción de emisiones previsto en la PNMC es voluntario. ABRAGET sostiene que, por ello, no existe marco federal que imponga obligaciones de compensación energética o climática vinculadas al licenciamiento ambiental, por lo que el decreto estadual crea unilateralmente un requisito climático que no está previsto en la normativa nacional. Afirma que el decreto genera una “oneración climática desproporcional” sobre las termoeléctricas fósiles sin que exista una política federal que determine cómo deben contribuir los distintos sectores al esfuerzo nacional de mitigación. Sostiene que el MCE no se basa en estándares técnicos climáticos preexistentes, lo que comprometería la previsibilidad regulatoria del sector energético y afectaría la competitividad de los proyectos térmicos.
El Estado afirma que el MCE forma parte de una política pública dirigida a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas a la generación termoeléctrica, que es significativamente más intensiva en emisiones. Destaca que la Constitución y la legislación ambiental nacional establecen una competencia común en materia ambiental, lo que legitima que los estados adopten medidas de mitigación y compensación climática en su ámbito territorial. Señala que el MCE se enmarca en el principio de precaución y en la necesidad de que los entes federados actúen para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Sostiene que las medidas son proporcionadas, pues buscan incentivar el uso de energía renovable y promover la eficiencia energética, contribuyendo así a los esfuerzos de reducción de emisiones.
La sentencia de primera instancia subrayó que el decreto contribuye a la “manutención intergeneracional de un medio ambiente saludable”, en línea con los objetivos de mitigación climática. El Órgano Especial señaló que el MCE es una condicionante legítima del licenciamiento ambiental, cuyo fin es mitigar impactos ambientales y climáticos de actividades con alta intensidad de GEI. El STF reafirmó que las medidas de protección ambiental —incluidas las relacionadas con el clima— se insertan en la competencia concurrente de los entes federados.
- Associação Brasileira de Geradoras Termelétricas (ABRAGET)
- Estado do Rio de Janeiro
La acción se refiere al territorio del Estado de Río de Janeiro, donde se ubican diversas centrales termoeléctricas a combustibles fósiles sujetas al licenciamiento ambiental estadual. Este territorio presenta alta densidad demográfica, intensa actividad industrial y una concentración significativa de infraestructura energética, especialmente en áreas costeras y metropolitanas.
En particular, varias termoeléctricas se encuentran en zonas próximas a la Región Metropolitana de Río de Janeiro, así como en municipios de la costa fluminense vinculados a la cadena del petróleo y gas, como Itaboraí, Duque de Caxias, Seropédica y el eje Itaguaí–Sepetiba. Son territorios marcados por la presencia de comunidades urbanas numerosas, incluidas poblaciones de bajos ingresos que viven en áreas de vulnerabilidad ambiental.
Las comunidades que habitan estas regiones están expuestas a una combinación de impactos ambientales y climáticos, entre ellos: emisiones atmosféricas de contaminantes y gases de efecto invernadero provenientes de la generación termoeléctrica, riesgo de contaminación industrial acumulada y efectos sinérgicos con otros complejos logísticos y petroquímicos. Además, son zonas donde la infraestructura urbana y socioambiental enfrenta desafíos estructurales, como insuficiente saneamiento, presión sobre recursos hídricos y desigual acceso a servicios públicos.
En este contexto, el mecanismo de compensación energética (MCE) instituido por el decreto impugnado busca reforzar la protección del ambiente local y regional, promoviendo la mitigación de emisiones y la compensación ambiental derivada de actividades altamente emisoras. Así, las comunidades beneficiarias indirectas de la acción son las que habitan estos territorios impactados por la presencia y expansión de la generación termoeléctrica fósil en el Estado de Río de Janeiro
Acuerdos/tratados internacionales
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
Leyes nacionales
- Constitución Federal de 1988
- Política Nacional sobre el Cambio Climático (PNMC)
- Ley 6.938/1981 (Política Nacional del Medio Ambiente)
- Resolución CONAMA 237/1997
- Decreto Estadual nº 41.318/2008
- Ley Estadual 1.356/1988
- Ley Estadual 5.101/2007
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