SP Brasil
El Ministerio Público Federal (MPF) promovió una acción civil públicacontra el Estado de São Paulo, la CETESB y el IBAMA, buscando la suspensión y anulación de todas las licencias y autorizaciones emitidas por el órgano ambiental estadual para la quema controlada de la paja de caña de azúcar en los municipios de la Subsección Judicial de Campinas. El MPF argumentó que dichas autorizaciones se concedían sin la realización del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y del Informe de Impacto Ambiental (RIMA), a pesar de que la actividad genera serios daños ambientales y riesgos a la salud pública, además de contrariar la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC).
Según el MPF, la CETESB habría expedido más de 1.400 autorizaciones basadas apenas en criterios formales, sin evaluar impactos sobre la atmósfera, la fauna, la flora o las condiciones globales de temperatura. También sostuvo que el IBAMA debería actuar de forma supletoria, dada la insuficiencia del control estatal. Entre los daños señalados se incluyen la emisión de gases tóxicos, el aumento de ozono y monóxido de carbono, la contribución al efecto invernadero y perjuicios a trabajadores y poblaciones expuestas.
En sus contestaciones, el IBAMA alegó falta de legitimación pasiva y ausencia de competencia para licenciar la actividad, además de la innecesariedad del EIA/RIMA. El Estado de São Paulo afirmó que la interrupción abrupta de la quema comprometería la actividad económica y social del sector, que cuenta con respaldo en legislación federal y estadual. La CETESB defendió la legalidad de sus autorizaciones, la existencia de medidas mitigadoras y la inaplicabilidad del EIA/RIMA, argumentando que el licenciamiento de los ingenios ya abarca las actividades agrícolas relacionadas.
El juez de primera instancia concedió parcialmente la tutela provisional, imponiendo la exigencia de EIA/RIMA para nuevas autorizaciones a partir de la siguiente zafra y determinando fiscalización suplementaria por parte del IBAMA. En sentencia, confirmó estas obligaciones.
Sin embargo, en apelación, el Tribunal Regional Federal de la 3ª Región reformó la sentencia por unanimidad, entendiendo que no se configuró daño ambiental de dimensión nacional o interestadual, que la CETESB no fue omisa y que la legislación vigente respalda la quema controlada. También destacó que la actividad no está listada por el CONAMA como sujeta a licenciamiento obligatorio y que una suspensión repentina causaría graves perjuicios económicos. Con ello, los pedidos del MPF fueron rechazados y el proceso fue archivado definitivamente en octubre de 2022.
En la acción civil pública, el Ministerio Público Federal (MPF) desarrolló diversos argumentos climáticos para fundamentar la necesidad de exigir EIA/RIMA y restringir la quema controlada de la paja de caña de azúcar. El eje central fue que la actividad produce impactos significativos sobre la atmósfera, contribuyendo directa e indirectamente al efecto invernadero y al calentamiento global.
El MPF destacó que la quema libera grandes cantidades de dióxido de carbono (CO₂), monóxido de carbono (CO), metano, hidrocarburos y partículas finas. Citó estudios realizados por el INPE que demuestran que, durante la temporada de quema, los niveles de CO y ozono troposférico aumentan entre tres y seis veces respecto a periodos sin quema. Además, señaló que el Estado de São Paulo sería responsable por la emisión anual de cientos de miles de toneladas de carbono derivadas específicamente de esta práctica. La liberación acelerada y concentrada de CO₂ fue presentada como un proceso incompatible con los compromisos internacionales de Brasil en materia climática.
Un argumento central fue la referencia a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC). El MPF alegó que la quema constituye una “fuente” de gases de efecto invernadero en el sentido del tratado y que, por lo tanto, su autorización debería estar sometida al principio de precaución, que exige la adopción de medidas para prevenir daños graves o irreversibles aun cuando no exista certeza científica absoluta. Sostuvo que Brasil estaría incumpliendo la Convención al no exigir evaluaciones ambientales que contemplen impactos sobre el clima —lo que, en el ordenamiento jurídico nacional, corresponde al EIA/RIMA— y que esta omisión podría implicar responsabilidad internacional.
También se argumentó que la quema impide que la caña actúe como sumidero de carbono, ya que el CO₂ capturado durante el crecimiento es devuelto de manera inmediata a la atmósfera, a diferencia de la cosecha sin quema, que permitiría que parte del carbono quedara fijado en el suelo.
En el ámbito judicial, la sentencia de primera instancia reconoció la relevancia de estos argumentos climáticos, ordenando que todo licenciamiento futuro considerara los efectos para la atmósfera y la temperatura global. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal no acogió los planteamientos climáticos: entendió que la actividad no configuraba impacto ambiental de dimensión nacional o interestadual, ni afectaba de forma comprobada las obligaciones climáticas internacionales del país, y concluyó que el marco normativo existente ya regula adecuadamente la reducción gradual del uso del fuego.
- Ministerio Púbico Federal
- Estado de São Paulo
- Empresa Ambiental del Estado de São Paulo (CETESB)
- Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA)
El territorio involucrado corresponde a la Subsección Judicial de Campinas, en el Estado de São Paulo, una región con fuerte presencia de cultivos de caña de azúcar y con numerosos municipios rurales cuya economía depende en gran medida del sector sucroalcoholero. La zona está compuesta por extensas áreas agrícolas, intercaladas con remanentes de vegetación nativa, áreas de preservación permanente, cursos de agua y fragmentos de Mata Atlántica, todos ellos sensibles a los efectos de la quema de paja de caña.
Las comunidades potencialmente afectadas incluyen tanto a la población rural —propietarios, trabajadores agrícolas y asentamientos ubicados cerca de los cañaverales— como a habitantes de zonas urbanas próximas que sufren los efectos del humo, la fuligem (hollín) y el aumento de contaminantes atmosféricos durante la temporada de quema. Diversos estudios mencionados en la demanda señalan que estas poblaciones experimentan un incremento significativo de problemas respiratorios, cardíacos y otras afectaciones a la salud pública durante los períodos de mayor actividad de quema.
El MPF también resaltó la necesidad de proteger la fauna silvestre del territorio, altamente vulnerada por los incendios controlados, así como los ecosistemas locales dependientes de la estabilidad climática y de la calidad del aire y del suelo.
Aunque se trata de una región productiva clave para la economía paulista, las comunidades que la habitan enfrentan tensiones entre el modelo agrícola basado en la quema y la necesidad de garantizar un ambiente sano, equilibrado y compatible con los compromisos climáticos y ambientales del país. Esto motivó la acción como medida preventiva y de protección colectiva.
Acuerdos/tratados internacionales
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC)
Leyes nacionales
- Constitución Federal de 1988
- Ley 6.938/1981 – Política Nacional del Medio Ambiente
- Ley 12.651/2012 – Código Forestal
- Ley 5.197/1967 – Protección de la fauna silvestre
- Ley Complementaria 140/2011
- Resolución CONAMA 01/1986
- Resolución CONAMA 237/1997
- Ley Estadual 11.241/2002
- Decreto Estadual 47.700/2003
- Decreto Federal 2.661/1998