SP Brasil
En 2010, el Ministerio Público del Estado de São Paulo (MPSP) interpuso una Ación Civil Pública contra la empresa KLM –compañía holandesa de aviación-, alegando la existencia de daño ambiental derivado de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas por las operaciones de aterrizaje y despegue de sus aeronaves en el Aeropuerto Internacional de São Paulo/Guarulhos. El MPSP solicitó, como pedido principal, que la empresa fuese condenada a realizar la recomposición forestal en un área suficiente para absorber totalmente sus emisiones, o, subsidiariamente, al pago de indemnización por los daños ambientales ocasionados.
En su contestación, la KLM sostuvo la existencia de múltiples acciones idénticas presentadas por el MPSP contra diversas aerolíneas, alegó su ilegitimidad pasiva y afirmó que opera conforme a las autorizaciones emitidas por la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC). Sostuvo, además, la imposibilidad jurídica del pedido, dado que no habría práctica de actividad ilícita.
El juicio de primera instancia consideró que la empresa actuaba bajo autorización federal para operar rutas aéreas y que las emisiones propias del transporte aéreo estaban comprendidas en dicha autorización, no configurándose acto ilícito. El pedido fue juzgado improcedente.
El MPSP apeló ante el Tribunal de Justicia de São Paulo (TJSP), que rechazó las preliminares y, tras la manifestación de la ANAC solicitando intervenir en el proceso, determinó la remisión del caso a la Justicia Federal. La causa pasó a tramitar ante el Tribunal Regional Federal de la 3ª Región (TRF-3), bajo la Apelación Cívil nº 0046991-68.2012.4.03.9999.
El TRF-3 confirmó la improcedencia, destacando que ya existía licenciamiento ambiental para el Aeropuerto de Guarulhos y que las actividades de KLM estaban reguladas y autorizadas por la ANAC, incluyendo aspectos relativos a emisiones y ruido aeronáutico. El tribunal también entendió que el MPSP pretendía imponer obligaciones no previstas por la normativa sectorial y que no se probó que la empresa excediera los límites de emisiones inherentes a la actividad aérea.
Ante esta decisión, el MPSP interpuso Recurso Especial (REsp 1.856.031/SP) ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). En decisión monocrática, el STJ mantuvo el entendimiento del TRF-3, afirmando la inexistencia de acto ilícito y reconociendo la regulación específica del sector por la ANAC. Tras la baja del recurso, el proceso fue definitivamente archivado.
Este caso integra un conjunto de acciones similares propuestas por el MPSP contra más de 30 compañías aéreas que operaban en Guarulhos.
En la demanda, el Ministerio Público del Estado de São Paulo (MPSP) sostuvo que las operaciones aéreas realizadas por la empresa KLM en el Aeropuerto Internacional de São Paulo/Guarulhos contribuían significativamente a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), especialmente dióxido de carbono (CO₂), así como otros contaminantes atmosféricos relacionados con el efecto invernadero —óxidos de nitrógeno, óxidos de azufre, hidrocarburos, monóxido de carbono y vapor de agua—. Estos compuestos, según los estudios citados en el inquérito civil, constituyen parte relevante del proceso de calentamiento global y de las alteraciones del clima observadas en escala planetaria. El MPSP argumentó que esas emisiones eran cuantificables y demostraban la contribución directa del transporte aéreo al cambio climático, sobre todo en las fases de aterrizaje y despegue, donde el consumo de combustible y la liberación de GEI son más intensos.
Además, el MPSP destacó informes de organismos internacionales como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), que advertían sobre el rápido crecimiento de las emisiones del sector aéreo y la urgencia de la adopción de medidas de mitigación por parte de las aerolíneas. Sostuvo que, ante la ausencia de políticas de absorción de carbono a escala equivalente, la acumulación de GEI agravaba el efecto invernadero y, por ende, el cambio climático. Asimismo, defendió que, aun tratándose de actividad lícita, el sector debía responder objetivamente por los daños ambientales, conforme al art. 14, §1º, de la Ley 6.938/81.
En contraste, los tribunales —tanto el TJSP como el TRF-3 y, posteriormente, el STJ— consideraron que los argumentos climáticos no configuraban ilícito ambiental. Los jueces afirmaron que las emisiones derivaban de una actividad autorizada y regulada por la ANAC, incluida dentro del licenciamiento ambiental del propio aeropuerto. También destacaron que el MPSP no alegó ni demostró que la empresa emitiera contaminantes por encima de los niveles inherentes y necesarios a la actividad aeronáutica. Para los tribunales, la pretensión de exigir compensación forestal equivalía a crear una regulación ambiental no prevista en la normativa vigente. Finalmente, resaltaron que la regulación sectorial ya contempla políticas específicas para la gestión de emisiones en la aviación, lo que impediría al Poder Judicial sustituir al ente regulador en la definición de obligaciones climáticas adicionales.
- Ministerio Público do Estado de São Paulo
- Municipio de Guarulhos
- Empresa KLM Royal Dutch Airlines
El territorio involucrado en la acción corresponde al Municipio de Guarulhos, en el estado de São Paulo, donde se ubica el Aeropuerto Internacional de São Paulo/Guarulhos – André Franco Montoro, en el barrio de Cumbica. Esta es una de las regiones urbanas más densamente pobladas del estado y forma parte del área metropolitana de São Paulo, caracterizada por una intensa actividad económica, industrial y logística, así como por la presencia de comunidades residenciales de diferentes perfiles socioeconómicos.
El aeropuerto constituye un nodo estratégico de transporte aéreo nacional e internacional, con elevado volumen de operaciones de aterrizaje y despegue, lo que genera emisiones atmosféricas que inciden directamente en la calidad del aire local. Las comunidades que habitan el entorno —barrios residenciales cercanos, zonas periurbanas y áreas laborales vinculadas al aeropuerto— conviven cotidianamente con el ruido aeronáutico, la concentración de contaminantes atmosféricos y los efectos indirectos del tráfico aéreo.
Según la investigación preliminar citada en la demanda, estas comunidades se encuentran expuestas a impactos ambientales derivados de la emisión de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero, cuyo incremento contribuye al proceso global de calentamiento y afecta localmente la salud, el bienestar y la calidad de vida. Además, se mencionan riesgos asociados a fenómenos climáticos extremos y alteraciones en el régimen de lluvias, que repercuten sobre la infraestructura urbana y los servicios públicos.
En este contexto, la acción buscaba proteger tanto el equilibrio ambiental del territorio de Guarulhos como la salud y calidad de vida de su población, especialmente aquella residente en las áreas próximas al aeropuerto.
Leyes nacionales
- Constitución Federal
- Ley 11.182/2005, que crea la ANAC, atribuyéndole competencia para regular, autorizar y fiscalizar los servicios aéreos, incluyendo emisiones de poluentes y ruido aeronáutico
- Ley 6.938/1981 – Política Nacional del Medio Ambiente
- Ley 7.347/1985 – Ley de Acción Civil Pública
- Ley 12.187/2009 – Política Nacional sobre Cambio Climático
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