RN Brasil
La demanda es una Acción Civil Pública interpuesta por el Instituto Arayara contra la ANP, IBAMA, ICMBio y la Unión Federal, cuestionando la legalidad de la inclusión de once bloques exploratorios de petróleo en el Sector SPOT-AP2 de la Cuenca Potiguar dentro del 4º Ciclo de Oferta Permanente de Concesión. El Instituto sostiene que la oferta es ilegal porque los bloques se superponen a montes submarinos ecológicamente sensibles (Sirius, Touros y Guará), se localizan a menos de 100 km de la costa y carecen de análisis técnico específico sobre viabilidad socioambiental. Alega que la ANP utilizó indebidamente la Manifestación Conjunta MMA/MME nº 2/2020 —elaborada para la 17ª Ronda de Licitaciones— sin realizar la evaluación exigida por la Portaria Interministerial nº 1/2022. Señala, además, que el área alberga ecosistemas de altísima relevancia, próximos a Atol das Rocas y Fernando de Noronha, y que la ausencia de evaluación ambiental previa es incompatible con el escenario de emergencia climática y con la necesidad de transición energética.
En la fase liminar, el Instituto solicitó suspender la oferta de los bloques hasta que existiera un análisis técnico robusto emitido por IBAMA e ICMBio. Sin embargo, el juzgado de la 4ª Vara Federal del Río Grande do Norte denegó la medida de urgencia, entendiendo que el caso requería un examen más profundo.
En sus contestaciones, los órganos públicos defendieron la legalidad del proceso. IBAMA argumentó que no existe daño ambiental derivado del simple acto licitatorio y que el STF, en las ADPF 825 y 887, ya consideró que la viabilidad ambiental debe ser evaluada en el licenciamiento, no antes de los leilões. ICMBio señaló que los bloques no inciden sobre Unidades de Conservación federales y que los impactos climáticos y de emisiones de gases serán examinados en la etapa de licenciamiento. La Unión Federal afirmó que el proceso había perdido objeto porque los bloques cuestionados no recibieron ofertas durante la sesión pública del 13 de diciembre de 2023.
En la sentencia final, el juzgado reconoció la pérdida superveniente del objeto, extinguiendo el proceso sin resolución de mérito. El fundamento central fue que la licitación ya se había realizado y que ninguno de los bloques impugnados fue adquirido, lo que tornó innecesaria la tutela jurisdiccional. Así, no se analizaron los argumentos climáticos de fondo ni la validez de la oferta.
En la demanda, el Instituto Arayara sostiene que la oferta de bloques exploratorios de petróleo en el Sector SPOT-AP2 de la Cuenca Potiguar es incompatible con las obligaciones climáticas nacionales e internacionales de Brasil, así como con el escenario global de emergencia climática. El argumento central es que autorizar nuevas áreas para la exploración y explotación de petróleo —especialmente en ecosistemas altamente sensibles— agrava la crise climática al incentivar la expansión da matriz fóssil en un momento en el que el país debe priorizar la descarbonización y la transición energética.
La acción destaca que los montes submarinos presentes en el área —Sirius, Touros y Guará— son ecosistemas vulnerables y estratégicos para la resiliencia climática, ya que albergan biodiversidad única y funcionan como zonas de alta produtividade ecológica. Su degradación afectaría la capacidad del océano de mantener servicios ecosistémicos esenciales, incluidos los relacionados con la absorción de carbono. Señala también que la proximidad de los bloques a menos de 100 km de la costa incrementa el riesgo de derrames y de emisiones fugitivas, con impactos potenciales en cadenas tróficas marinas y en la pesca artesanal, agravando vulnerabilidades socioambientales en un contexto de cambio climático.
Alega además que el gobierno federal actuó em descompasso con la necessidade de reducción de emisiones al promover nuevos proyectos de exploración fósil sin realizar una evaluación técnica ambiental previa que considerara, de forma específica, los impactos climáticos asociados, lo cual contraría el principio de precaución y compromisos asumidos por Brasil en el Acuerdo de París. Según la autora, la Manifestación Conjunta MMA/MME n.º 2/2020 fue indebidamente utilizada sin actualizarse conforme a parámetros climáticos y socioambientales más recientes.
O Instituto también argumenta que promover inversiones de largo plazo en petróleo en esta región significa bloquear carbono (“carbon lock-in”), dificultando la meta de neutralidad climática y desviando recursos que deberían ser destinados a energías renovables. Alega que, en un país altamente vulnerável a eventos extremos —como erosiones costeras, aumento del nivel del mar y intensificación de tormentas—, a expansão petrolera incrementa riscos climáticos e contradice las políticas nacionales de mitigación.
En la decisión judicial, aunque no hubo análise de fondo, el tribunal consignó que el caso exigía exame aprofundado, lo que demuestra que los argumentos climáticos formaban parte relevante del debate, aun cuando la acción fue posteriormente extinguida por pérdida de objeto.
- Instituto Internacional Arayara de Educación y Cultura
• Unión Federal - Unión.
• Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA)
• Instituto Chico Mendes para la Conservación de la Biodiversidad
• Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles
La acción busca proteger un área marítima ubicada en el Setor SPOT-AP2 de la Cuenca Potiguar, en el litoral del Nordeste de Brasil. Este territorio comprende zonas oceánicas situadas a menos de 100 km de la costa y adyacentes a ecosistemas de altísima relevancia ambiental, incluyendo montes submarinos como Sirius, Touros y Guará, reconocidos por su elevada biodiversidad, riqueza geológica y función ecológica estratégica como corredores biológicos y áreas de reproducción y alimentación de diversas especies marinas.
La región se encuentra dentro de un mosaico ambiental sensible, próximo a importantes áreas de conservação, como el Atol das Rocas y el archipiélago de Fernando de Noronha, ambos considerados Patrimonio Natural de la Humanidad por la UNESCO. Estos ecosistemas sirven de hábitat para tortugas marinas, tiburones, mamíferos marinos, aves migratorias y especies endémicas. Además, los montes submarinos albergan comunidades biológicas únicas que dependen de condiciones oceánicas estables y poco perturbadas.
Si bien se trata de un territorio predominantemente marino, sus dinámicas ecológicas están estrechamente vinculadas a las comunidades humanas costeras del Rio Grande do Norte y áreas circundantes. La pesca artesanal, el turismo ecológico, la recreación y los modos de vida tradicionales dependen directamente de la calidad ambiental del litoral y de la salud del ecosistema marino. La potencial exploración de petróleo en estos bloques representa riesgos de contaminación y derrames que podrían afectar la economía local, la seguridad alimentaria de pescadores artesanales y el atractivo turístico de playas y áreas protegidas.
La acción, por tanto, busca defender tanto los ecosistemas marinos sensibles como las comunidades costeras que dependen de ellos.
Leyes nacionales
- Constitución Federal de 1988
- Manifestación Conjunta MMA/MME n.º 2/2020
- Orden Interministerial n.º 1/202
- Ley del Petróleo (Ley 9.478/1997)