Comunidad indígena de A'i Cofán de Sinangoe Vs. Estado Ecuatoriano por concesiones mineras en la Amazonía, sin consulta indígena.

Ubicación

Sucumbíos Ecuador

Estado
Resuelto en última instancia
Número de expediente
Caso 273-19-JP/22, juicios de origen Nro. 21333-2018-00266
Fecha de inicio
18 de Julio de 2018
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 16 de enero de 2025 el Pleno del Corte Constitucional emitió la Sentencia 215-22-IS/25 que resuelve la demanda de incumplimiento de sentencia
Resumen

En 2018, con el apoyo y la solidaridad de otras naciones indígenas y organizaciones alineadas con la lucha, representantes del pueblo A’i Cofán Sinangoe interpusieron una acción de amparo contra cinco ministerios y organismos gubernamentales, para que se suspendieran varias concesiones mineras otorgadas en las zonas ribereñas de los ríos Aguarico, Chingual y Cofanes. En ese mismo año, un Juez regional estimó la demanda, acusando al Estado ecuatoriano de violación del derecho de la comunidad a la consulta previa, libre e informada, y se refirió al derecho al territorio, la naturaleza y el agua. El juez suspendió todas las operaciones mineras en el territorio.

Las autoridades estatales de Ecuador apelaron la sentencia de primera instancia. El recurso del Estado fue rechazado por la Sala de Apelaciones que confirmó la decisión de revocar las concesiones otorgadas ante la violación de derechos fundamentales y enfatizó en la violación a los derechos de la naturaleza, la cultura y al territorio, así como el derecho a la salud, al agua, al medio ambiente sano. 

El asunto fue recurrido ante el Tribunal Constitucional, que utilizó el caso para establecer jurisprudencia vinculante sobre la cuestión del derecho de las comunidades indígenas al consentimiento libre, previo e informado. El 4 de febrero de 2022, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en la que declaró que el derecho de una comunidad indígena a la consulta libre, previa e informada había sido vulnerado por proyectos petrolíferos y pedía protecciones más sólidas para garantizar el derecho de las comunidades a decidir sobre los proyectos extractivos en sus territorios. 

Como parte del fallo, los jueces señalaron que las comunidades no sólo debían ser consultadas sobre los proyectos extractivos en su territorio o cerca de él, sino que también debían dar su consentimiento a dichos proyectos. La sentencia repercutió inmediatamente en proyectos petroleros y mineros de todo el país, en los cuales a partir de ahora, es indispensable el consentimiento de las comunidades que puedan verse afectadas por sus actividades.

Implementación 

Tras las sentencias, se anularon las concesiones mineras otorgadas en el territorio de Sinangoe y se suspendieron los trámites en curso. El Estado ecuatoriano está obligado a realizar procesos de consulta previa, libre e informada antes de otorgar concesiones que afecten territorios indígenas. La comunidad continúa vigilando su territorio mediante una guardia forestal y ha exigido la titulación oficial de sus tierras ancestrales y mapeando más de 5.000 sitios de importancia ecológica y espiritual.

Pese a que la sentencia marcó un precedente importante (que se conoció como el precedente Sinangoe) en septiembre de 2022 se presentó una demanda de incumplimiento de sentencia.  Los accionantes demandaron que a pesar de que habrían promovido de forma reiterada el cumplimiento de la sentencia, el juez de ejecución no habría activado los mecanismos legales disponibles para hacer ejecutar dicha decisión. En la Sentencia 215-22-IS/25 de 16 de enero de 2025 el Pleno de la Corte sentenció a llamar severamente la atención al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica por el incumplimiento de la sentencia, específicamente, por la falta de cumplimiento en las medidas de reparación. 

Elemento climático

En la sentencia la Corte Constitucional señaló que el Estado tiene la obligación de “aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales además de que “regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados. Aún, más, que en este caso, al estar en las inmediaciones del Parque Nacional, se identifica que están en juego ríos, bosques y otros elementos de la naturaleza que son de trascendental importancia, no solo para la comunidad de Sinangoe, sino para la supervivencia de la biodiversidad de flora y fauna de Ecuador y del mundo. Estos elementos están estrechamente conectados entre sí y su sostenibilidad y bienestar tiene repercusiones en los derechos constitucionales de todas las personas y de la naturaleza misma. En esta línea, constituye un deber del Estado, ante este tipo de actividades de extracción de recursos no renovables, respetar los mandatos constitucionales de forma sistemática y atendiendo a su integralidad, procurando con ello siempre garantizar estos derechos.

Por tal motivo, cualquier actividad de este tipo debe contar con medidas y mecanismos que velen por la protección de la naturaleza y los mismos deben constar en los planes o programas que sean consultados a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

Los demandantes alegaron que dentro de la cosmovisión de la Comunidad Ancestral A’i Cofán de Sinangoe, son conscientes de “la interdependencia que nos conecta a todos los seres vivos de la tierra,  esto es reconocernos como partes integrantes del ecosistema global -biosfera-”. Reconocen a la  pachamama como un organismo vivo y que “el ser humano está ligado íntimamente a todos los fenómenos de la naturaleza; un cambio en la naturaleza, afecta al humano y un cambio irregular generado por el humano trae consecuencias negativas e irreversibles en su perjuicio”.

La protección del territorio de Sinangoe contribuye a la conservación de aproximadamente 65,000 hectáreas de selva amazónica. La Amazonía cumple un papel crucial en la regulación del clima global, por lo que la protección de sus bosques contribuye indirectamente a la mitigación del cambio climático.

Demandantes
  • Comunidad A'i Cofán de Sinangoe​
  • Organizaciones indígenas y ambientales
  • Defensoría del Pueblo de Ecuador
Demandados/as
  • Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables​
  • Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM)​
  • Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE)​
  • Secretaría Nacional del Agua
Organizaciones que apoyan
Amazon Frontlines​
Alianza Ceibo
Digital Democracy
Earthrights International
Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE).
Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA)
Contexto territorial

La comunidad ancestral de Sinangoe, perteneciente a la nacionalidad A’I Cofán, se encuentra  en la cabecera del río Aguarico en la Amazonía ecuatoriana en la provincia de Sucumbíos,  es un pueblo ancestral destacado por su lucha en defensa del territorio. El territorio abarca áreas de alta biodiversidad, incluyendo fuentes hídricas vitales como los ríos Aguarico, Chingual y Cofanes. La comunidad depende de estos recursos para su sustento y mantiene una relación ancestral con la tierra. Su territorio está compuesto casi en su totalidad por selva virgen y, debido a las amenazas de proyectos extractivos, diseñaron e implementaron técnicas de monitoreo y defensa territorial que incluyen la creación de una Guardia Indígena y su propia Ley de Control y Protección del Territorio Ancestral. A través de su Guardia Indígena, protegen más de 50.000 hectáreas de bosque primario y sitios sagrados, sentando precedentes legales contra la minería.  

Normas y principios invocados

Acuerdos/tratados internacionales

  • Acuerdo de Escazú 

Leyes nacionales

  • Constitución del Ecuador (2008): Derechos de la naturaleza y derecho a la consulta previa, libre e informada.​
  • Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales: Derecho a la consulta previa y protección de territorios ancestrales.​
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Derecho a la autodeterminación y al consentimiento libre, previo e informado.

Principios 

  • Principio de libre determinación de los pueblos
  • Principio de prevención
Instancia
Constitucional
Judicial
Tipo de actor/a
Defensor del pueblo
Grupos en condiciones de vulnerabilidad
Pueblos indígenas y comunidades tradicionales
Tema
Derechos de la naturaleza
Desastres climáticos
Ecosistemas frágiles
Protección del ambiente
Residuos peligrosos
Transición injusta
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Directorio o gobierno corporativo
Estado
Municipalidad / gobierno local
Medidas cautelares
Concedidas
Fundamento de reclamo
Daño ambiental o climático
Derecho al ambiente sano
Derechos de consulta y participación
Otros derechos humanos
Estado de implementación
En proceso de implementación