Ministerio Público Federal (MPF) Vs. Gobierno Federal y la Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles (ANP) de Brasil por subasta de bloques en ecosistemas frágiles

Ubicación

PA Brasil

Estado
En trámite
Número de expediente
1027692-52.2025.4.01.3900
Fecha de inicio
Junio de 2025
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 20 de Octubre de 2025, se reconoce la falta de legitimación procesal para ser demandada de IBAMA y se desestiman las objeciones preliminares y las demandas dirigidas contra la agencia ambiental.
Summary

Esta es una Acción Civil Pública (ACP) con solicitud de medidas cautelares urgentes presentada por la Fiscalía Federal (FFP)  contra el Gobierno y la Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles (ANP) en relación con la subasta del 5.º Ciclo de Oferta de Concesión Permanente (OPC) celebrada el 17 de junio de 2025. Se argumenta que la subasta debe suspenderse, particularmente en lo que respecta a las zonas sensibles que comprenden los 47 bloques ubicados en la cuenca sedimentaria de la desembocadura del río Amazonas. 

La región alberga importantes ecosistemas de manglares, arrecifes y unidades de conservación, y es territorio de diversos pueblos indígenas, quilombolas y tradicionales. 

La FFP sostiene que la subasta no puede realizarse hasta que se lleven a cabo los estudios previos a la licitación y adjudicación de concesiones: Estudio de Impacto Climático; Evaluación Ambiental de Áreas Sedimentarias (EAAS); y estudios de los pueblos y comunidades indígenas, quilombolas y tradicionales. Además, de que se ha omitido la consulta libre, previa e informada con estos pueblos, lo cual, a pesar de ser requerido por diversas normativas nacionales e internacionales, aún no se ha realizado, enfatizando en que la consulta debe realizarse una vez concluidos los estudios mencionados. 

La Fiscalía Federal destaca los obstáculos para la concesión de las licencias ambientales en el estuario del río Amazonas, señalando experiencias previas de licencias denegadas por el IBAMA (Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables) para actividades en la zona, debido a persistentes problemas técnicos ambientales sin que los desarrolladores presenten soluciones. Subraya que esos mismos problemas presentarán las nuevas solicitudes de licencia que puedan surgir del nuevo ciclo de licitación, lo que amenaza el compromiso de Brasil con la preservación de la sociobiodiversidad amazónica. 

La acción resalta el aumento de las temperaturas globales y menciona que la principal causa del problema es la quema de combustibles fósiles. El argumento es que la decisión de Brasil de expandir la exploración petrolera contraviene los esfuerzos globales de descarbonización y afecta la credibilidad del país como actor relevante en la agenda climática internacional, considerando que será sede de la COP 30. Además, la decisión contradice las metas de reducción de emisiones asumidas por Brasil en su segunda NDC. 

En este contexto, considerando el deber de transparencia ambiental y climática que incumbe a la Administración Pública y la importancia de considerar las emisiones de alcance 3 en los proyectos de combustibles fósiles, es necesario un estudio de impacto climático para la región de la desembocadura del río Amazonas; de lo contrario, se estaría violando la legislación brasileña y los imperativos científicos ante la crisis climática. 

Como medida provisional, se solicitó la suspensión inmediata de la subasta y la retirada de los 47 bloques ubicados en la Cuenca Sedimentaria de la Desembocadura del Río Amazonas hasta que se concretara: (i) un Estudio de Impacto Climático; (ii) una Evaluación Ambiental de la Zona Sedimentaria (EAZ); (iii) estudios de los pueblos y comunidades indígenas, quilombolas y tradicionales; (iv) una consulta libre, previa e informada con los pueblos y comunidades tradicionales de la región costera de la Desembocadura del Río Amazonas, una vez realizados los estudios requeridos. Como requerimientos finales, se pidió la confirmación de las solicitudes realizadas en el contexto de ayuda urgente, así como la declaración de nulidad de los contratos de subasta y concesión si se formalizan sin los estudios y consultas requeridos en la acción.

Debido a la subasta, la Fiscalía Federal presentó una solicitud de enmienda a la denuncia inicial para incluir al IBAMA como demandado en la acción, lo cual fue posteriormente concedido por el tribunal. 

La Fiscalía informó que se subastaron 19 bloques de exploración en la desembocadura del río Amazonas y, requirió como medida provisional: (i) la prohibición inmediata de los actos administrativos de adjudicación y homologación del resultado final del proceso de licitación hasta que estuvieran los estudios y consultas solicitados; (ii) la prohibición de iniciar cualquier proceso de licencia ambiental para los bloques en la desembocadura del río Amazonas subastados hasta la sentencia definitiva del caso; (iii) la prohibición de incluir bloques ubicados en la cuenca sedimentaria de la desembocadura del río Amazonas en nuevas subastas de OPC (Permisos de Operación para Concesiones) hasta la sentencia definitiva de la acción. En cuanto al fondo, reclamó la declaración de nulidad de la subasta y de los contratos de concesión.

El Tribunal denegó la solicitud de medidas cautelares pero reconoció las preocupaciones de la Fiscalía en relación con los impactos ambientales y climáticos; sin embargo, sostuvo que el Estudio de Impacto Climático durante la fase de licitación sería prematuro y técnicamente inviable, y que solo debería realizarse durante la concesión de licencias ambientales. Subrayó que el pliego de condiciones para la Quinta Oferta de Concesión Permanente incluía cláusulas para la mitigación de emisiones y la reducción de carbono, y que la Evaluación Ambiental de Áreas Sedimentarias (AAAS), si bien deseable, no era obligatoria antes de la subasta, siendo suficiente una declaración conjunta del Ministerio de Minas y Energía (MME) y el Ministerio de Medio Ambiente (MMA), como lo validó el Tribunal Supremo Federal (TSF) en los expedientes ADPF 825 y 887. En cuanto a la consulta previa prevista en el Convenio 169 de la OIT, el Tribunal señaló que no percibía la presencia de poblaciones indígenas ni comunidades tradicionales en las áreas ofrecidas y, por lo tanto, no existía obligación de consultarlas. 

En su defensa, IBAMA alegó preliminarmente que el demandante carecía de legitimación procesal y no era un demandado legítimo, argumentando que la agencia no participó en la fase de licitación de los bloques de exploración y que solo actuaba en el proceso de licenciamiento ambiental. Alegó que no le correspondía exigir estudios ambientales ni consultas previas con las comunidades tradicionales antes de que comenzara el proceso de licenciamiento. En cuanto al fondo del asunto, argumentó que las solicitudes dirigidas a IBAMA eran improcedentes y carecían de fundamento legal. Por lo tanto, solicitó el sobreseimiento del caso sin perjuicio o, alternativamente, el sobreseimiento de las demandas contra la agencia.  

El Gobierno Federal alegó preliminarmente la incompetencia del juzgado de la Sección Judicial de Pará, exponiendo la existencia de una conexión con otra acción civil pública así como la necesidad de incluir a las empresas ganadoras de la subasta como codemandantes pasivas o, subsidiariamente, su admisión como auxiliares en el proceso. En cuanto al fondo, argumentó la legalidad de la subasta de la Quinta Oferta Permanente de Concesión y la ausencia de irregularidades respecto de los estudios ambientales y la política energética. Solicitó la aceptación de las excepciones preliminares o, en su defecto, el sobreseimiento total de la acción.

Elemento climático

En esta demanda, el Ministerio Público Federal formuló una argumentación climática extensa para demostrar en el contexto de la medida cautelar, la obligación de suspender la subasta del 5.º Ciclo de Oferta Permanente o, subsidiariamente, el retiro de los 47 bloques ubicados en la Cuenca Sedimentaria de la Desembocadura del Río Amazonas hasta que se realizara: (i) un Estudio de Impacto Climático; (ii) una Evaluación Ambiental de la Zona Sedimentaria (EAZ); (iii) estudios de los pueblos y comunidades indígenas, quilombolas y tradicionales; (iv) una consulta previa, libre e informada, así como la confirmación de las peticiones formuladas en el contexto de la medida cautelar, así como la declaración de nulidad de la subasta y los contratos de concesión si se formalizan sin los estudios y consultas requeridos en la acción.

Demandantes
  • Ministerio Público Federal 
Demandados/as
  • Gobierno/Unión Federal
  • Agencia Nacional del Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles  (ANP)
  • Instituto Brasileño del Medio Ambiente y Recursos Naturales (IBAMA)
Contexto territorial

La cuenca sedimentaria de la desembocadura del río Amazonas se caracteriza por ser una zona altamente dinámica y compleja, situada en el extremo noreste de Brasil. Esta cuenca sedimentaria, conocida geológicamente como Cuenca de Foz do Amazonas (o cuenca de la desembocadura), actúa como la terminal deposicional de la mayor cuenca hidrográfica del mundo, interactuando directamente con el Océano Atlántico.

Está situada en el estado de Pará, Brasil, extendiéndose hacia la plataforma continental del Océano Atlántico y está íntimamente relacionada con la cuenca de Marajó, formando parte de un complejo sistema de grabens (fosas tectónicas) que se extiende hacia el mar.  

Es una zona receptora de grandes volúmenes de sedimentos transportados desde los Andes y las tierras bajas. Se estima que alrededor del 75% de los sedimentos que pasan por Óbidos llegan al Atlántico.

El río descarga entre un 15% y un 20% del agua dulce líquida del mundo en el Océano Atlántico, lo que convierte a la zona en un ecosistema de inmensa biodiversidad, incluyendo áreas de manglares y humedales de llanura aluvial (várzea) que propicia la descarga de agua dulce y sedimentos. Es una región con baja densidad de población en comparación con otras áreas, exceptuando la ciudad de Belém con la salvedad de que la zona está experimentando transformaciones por el cambio climático, la minería y la deforestación, lo que altera los ecosistemas locales y aumenta el riesgo de incendios forestales.

Normas y principios invocados

Acuerdos/tratados internacionales

  • Acuerdo de París (Decreto Federal 9.073/2017)
  • Convenio 169 de la OIT (Decretos Federales 5.051/2004 y 10.088/2019)
  • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC (Decreto Federal 2.652/1998)

Leyes nacionales

  • Artículo 225 de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 (CRFB/88)
  • Artículo 231 de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 (CRFB/88)
  • Política Energética Nacional (Ley Federal 9.478/1997)
  • Política Nacional sobre el Cambio Climático - PNMC (Ley Federal 12.187/2009)

Principios 

  • Principio de transparencia ambiental y climática

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Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Estado
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Combustibles fósiles
Estudios de impacto ambiental
Participación ciudadana
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Directorio o gobierno corporativo
Empresa pública
Estado
Medidas cautelares
Negadas o rechazadas
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Daño ambiental o climático
Derechos de consulta y participación
Legislación nacional