Orellana Ecuador
En 2013, el colectivo Yasunidos y otros impulsaron una iniciativa de consulta popular para que la ciudadanía decidiera si el petróleo del Bloque 43-ITT (Ishpingo, Tambococha y Tiputini) debía permanecer indefinidamente bajo el subsuelo del Parque Nacional Yasuní. El proceso fue objeto de diversas controversias administrativas relacionadas con la validación de firmas y la actuación de las autoridades electorales, lo que impidió que la consulta se realizara durante casi una década. Posteriormente, en el año 2021, con una nueva integración de la Corte Constitucional, se retoma el análisis del caso y se decide que la sentencia del Tribunal Electoral que archivó la consulta popular vulneró el derecho al debido proceso y a la motivación (Sentencia N. 348-20-EP/21). Con esa sentencia, el Tribunal Electoral resolvió que el colectivo por el Yasuní había cumplido con el requisito de las firmas.
La Corte Constitucional determinó que la propuesta de consulta popular cumplía los requisitos constitucionales y legales para ser sometida a votación ciudadana (legitimidad democrática y libertad del elector); y autorizó la realización de la consulta popular sobre el Yasuní.
La consulta popular se realizó el 20 de agosto de 2023. La opción "Sí" obtuvo el 58.95 % de los votos válidos, mientras que el "No" obtuvo 41.05 %. Con este resultado, la ciudadanía decidió que el petróleo del Bloque 43-ITT permaneciera indefinidamente bajo el subsuelo. El Consejo Nacional Electoral proclamó oficialmente los resultados tras el escrutinio nacional.
La decisión popular fue vinculante. Conforme al dictamen 6-22-CP/23 de la Corte Constitucional y a la convocatoria emitida por el Consejo Nacional Electoral, con ella el Estado debía cesar progresivamente toda actividad de extracción petrolera en el Bloque 43-ITT y el retiro debía ejecutarse de manera ordenada y progresiva, evitando riesgos ambientales, sociales y económicos innecesarios. La Corte Constitucional precisó que el plazo máximo para ejecutar el mandato popular era el 31 de agosto de 2024, otorgando al Estado un año para completar el cierre progresivo de las operaciones.
Paralelamente, a nivel interamericano, la Corte IDH emitió una sentencia que declaró la violación de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento, Tagaeri y Taromenane, que habitan donde se está explotando petróleo. Entre las decisiones de la Corte, se ordenó que el Estado ecuatoriano, como forma de reparación efectiva, cumpla con la consulta popular del año 2023.
Actualmente, el gobierno incumple la voluntad popular y la sentencia de la Corte IDH y se están explotando más de 200 pozos petroleros.
Implementación
El 10 de mayo de 2024, delegados de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), de los Yasunidos y la Alianza por los Derechos Humanos para entregarron oficios a la Corte Constitucional para que se dé inicio al seguimiento al dictamen que ordena detener la explotación de petróleo y la retirada progresivamente de los pozos petroleros.
El 12 de noviembre de 2025 el colectivo Yasunidos presentó una demanda por incumplimiento contra el Gobierno de Daniel Noboa en Ecuador, ante la Corte Constitucional, alegando que no se ha cumplido con el cierre de los pozos del campo petrolero ITT.
Aunque el caso Yasuní-ITT no fue planteado originalmente como un litigio climático en sentido estricto, sino como un caso de participación ciudadana, derechos de la naturaleza y protección ambiental, contiene múltiples elementos climáticos que lo convierten en uno de los precedentes más relevantes del constitucionalismo climático en América Latina. Su importancia radica en que la decisión judicial y, posteriormente, la consulta popular, tienen efectos directos sobre la mitigación del cambio climático, pues la consulta busca mantener el petróleo del Bloque 43-ITT indefinidamente bajo el subsuelo. Al impedir su extracción, también se evita la liberación de grandes cantidades de dióxido de carbono (CO₂) y otros gases de efecto invernadero.
- Yasunidos
- Acción Ecológica
Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Co
- Estado ecuatoriano.
El Parque Nacional Yasuní se localiza en la Amazonía oriental del Ecuador, en las provincias de Orellana y Pastaza, cerca de la frontera con Perú. Constituye uno de los territorios con mayor importancia ecológica y cultural del planeta, debido a la convergencia de una biodiversidad excepcional, importantes reservas de hidrocarburos y la presencia de pueblos indígenas, incluidos pueblos en aislamiento voluntario.
El contexto territorial del Yasuní no puede entenderse únicamente desde una perspectiva ecológica. El parque constituye también un territorio ancestral ocupado por diversos pueblos indígenas.Entre ellos destacan el pueblo Waorani y los pueblos en aislamiento voluntario Tagaeri y Taromenane, reconocidos por la Constitución ecuatoriana.
Para proteger a estos últimos, el Estado creó la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane (ZITT), donde se prohíben actividades extractivas debido a la especial vulnerabilidad de estos pueblos y al deber estatal de garantizar su supervivencia física y cultural. Sin embargo, debajo del Yasuní se encuentran algunas de las reservas petroleras más importantes del Ecuador.
Acuerdos/tratados internacionales
- Acuerdo de París
- Convenio 169 de la OIT
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Acuerdo de Escazú
Leyes nacionales
- Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC)
- Constitución de la República del Ecuador (2008)