Mendoza Argentina
La organización Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) interpuso una demanda de amparo en contra de las Resoluciones 789/2017 y 813/2017, emitidas por la Dirección de Protección Ambiental (DPA), mediante las que autorizó a la empresa petrolera El Trébol (PETSA), la exploración y explotación de petróleo mediante el método de fracking en cuatro pozos situados en cercanías de la Laguna Llancanelo (Sitio Ramsar de importancia internacional).
La demanda señaló que el permiso presentado por la petrolera no contó con la Evaluación de Impacto Ambiental y que en la zona del proyecto habitaban comunidades mapuches. A pesar de esto el Gobierno de Mendoza aprobó la fractura hidráulica en seis días. En ese sentido a través del amparo se solicitó la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad de las Resoluciones, así como la evaluación de impacto ambiental y someter a consulta el proyecto a las comunidades originarias.
La acción de amparo recayó ante el Noveno Juzgado Civil de la ciudad de Mendoza, quien admitió la demanda, pero rechazó la medida cautelar solicitada de suspender el fracking iniciado ilegalmente por la empresa petrolera El Trébol.
El 10 de septiembre de 2019, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) hizo lugar para dictar sentencia definitiva al recurso de extraordinario federal presentado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) en la causa caratulada “FUNDACION AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN J° 252726-53340 FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (FARN) C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y OTROS P/ ACCIÓN DE AMPARO P/ ACCIÓN DE AMPARO P/RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.
En esta sentencia, se debatió si era procedente o no otorgar el amparo presentado por FARN con el fin de exigir se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones 789/17 y 813/17 de la Dirección de Protección Ambiental, que otorgaban la autorización de cuatro pozos de petróleo mediante el método de fractura hidráulica o fracking a Petrolera El Arbol S.A., y someter las actividades a realizarse a una evaluación de impacto ambiental y la medida de no innovar que solicitaba la suspensión de los efectos de las resoluciones antedichas, ya que la perforación de los pozos había sido consumada, y la petición se tornaba abstracta.
En esta instancia, FARN solicitó la revocación del fallo y el dictado de una medida cautelar de protección de ambiente para suspender los efectos de dichas resoluciones ante el peligro en la demora, señalando hechos nuevos como la fracturación de un pozo sin autorización ni control, el derrame de 4000 litros de petróleo en la zona de conflicto y el detectamiento de contaminación en las napas de la zona con hidrocarburos.
La SCJM señaló que la apelación de lo dictado por primera instancia era procedente a la luz del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, que amplía la impugnabilidad objetiva en materia de amparo.
Se señala el emparentamiento con la causa “FEDERACIÓN ARGENTINA DE ESPELEOLOGÍA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN DE AMPARO P/ REC. EXT. PROVINCIAL”, en la cual se persigue que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones N° 789/17 y 813/17 de la Dirección de Protección Ambiental. A su vez, la SCJM declara que se suspende el procedimiento de ambas causas hasta que se realice un pronunciamiento en la causa “OIKOS RED AMBIENTAL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”, considerando que la materia objeto de estos procesos hallan vinculación con lo discutido.
Finalmente se admite la revisión por parte del Superior Tribunal Provincial ante el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación interpuesto por FARN. La revisión se encuentra actualmente con llamado de autos para el acuerdo sobre un amicus curiae presentado por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA).
En la demanda de amparo se argumentó lo siguiente: Una de las mayores preocupaciones relacionadas con el fracking es el «riesgo del incremento en las emisiones de gases de efecto invernadero (incluyendo las emisiones fugitivas de metano), agravando el cambio climático de fuente antropogénica». En esa misma línea, especialistas en el estudio de los efectos del fracking, estiman que, durante la vida productiva de un pozo, entre un 3.6 y 7.9% del gas natural extraído se escapa a la atmósfera desde la cabeza del pozo, los gasoductos o las instalaciones de almacenamiento. A estas emisiones se suman las fugas de metano de pozos con deficiencias en la integridad de sus estructuras, e incluso la posible migración de gas natural desde las fracturas en la roca y los pozos abandonados.
Es necesario considerar las emisiones de metano en todo el proceso de extracción de hidrocarburos y con un horizonte de largo plazo para calcular con exactitud las emisiones totales. El metano es un potente gas de efecto invernadero, su potencial para el calentamiento global es 25 veces mayor que el del CO2. En consecuencia, la explotación de hidrocarburos a través del fracking puede aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero, lo aleja de las metas de reducción de emisiones y del cumplimiento de compromisos nacionales e internacionales respecto del cambio climático.
- Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
- Gobierno de la Provincia de Mendoza
- Empresa petrolera El Trébol S.A.
La Provincia de Mendoza se ubica en el centro oeste de la República Argentina, cuenta con 16 áreas naturales protegidas para la conservación de sectores representativos de diferentes ambientes y es la cuarta provincia en extracción de crudo y gas convencional. Las actividades relativas al petróleo, la minería y la energía relevantes en la matriz productiva de Mendoza.
Normas
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- Convenio de Diversidad Biológica
- Convención Ramsar
- Acuerdo de París
- Convenio 169 OIT
- Constitución Nacional
- Resolución 789/17
- Resolución 813/17
- Ley Nº 25.675, Ley General del Ambiente
- Ley N° 5961,
- Decreto 437/93, Evaluación ambiental de la industria petrolera.