Región Metropolitana San José de Maipo Chile
Ciudadanos de la comunidad de San José de Maipo interpusieron tres reclamaciones de ilegalidad, las cuales se acumularon en una sola causa, en contra de la Resolución Exenta N°29/2018, a través de la que la Superintendencia del Medioambiente aprobó el Programa de Cumplimiento del proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, presentado por la empresa Alto Maipo SPA., respecto a las infracciones contenidas en su Resolución de Calificación Ambiental (N°256/2009) en el procedimiento administrativo sancionador ROL D-001-2017.
El proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo consiste en un túnel que trasladará y trasvasará aguas desde las altas cumbres de la cordillera y las devolverá al Río Maipo. El objetivo del proyecto es la generación de energía eléctrica mediante la construcción y operación de dos centrales de pasada en serie hidráulica (Alfalfal II y Las Lajas) dispuestas en serie en el sector alto del río Maipo y considera el aprovechamiento de las aguas provenientes de la zona alta de los ríos Volcán, del Río Yeso, de las aguas turbinadas por la central Alfalfal y de la cuenca intermedia del río Colorado.
Los reclamantes solicitan que se declare ilegal la resolución D-001-2017, argumentando que con la aprobación del Programa de Cumplimiento presentado por Alto Maipo SPA., la Superintendencia de Medio Ambiente se ajustó al mismo y con ello rebajó los estándares ambientales, en lugar de obligar a la empresa a adecuarse a la normativa y a sus permisos ambientales.
Asimismo, la aprobación de dicho Programa de Cumplimiento, señalan los reclamantes, ha generado diversos impactos adversos; por ejemplo, las excavaciones de túneles del Proyecto hidroeléctrico Alto Maipo, han causado un perjuicio en la cantidad y calidad de las aguas superficiales y subterráneas de la Cuenca del Maipo, que abastece de agua potable y riego a la comuna de San José de Maipo y a la Región Metropolitana, y la construcción del proyecto destruyó algunas de las vegas altoandinas -el programa de cumplimiento no se hizo cargo de dicho impacto Otros impactos no evaluados están relacionados con las afectaciones al sistema glaciar y, en particular, al Monumento natural El Morado.
Si bien el concepto de cambio climático no es mencionado en el Recurso de Reclamación que da inicio al proceso judicial, éste es incorporado posteriormente en el contexto de una Medida Cautelar y un Recurso de Reposición presentados por los reclamantes durante el proceso.
Se señala que el proyecto hidroeléctrico cambiará el ecosistema de más de 105 km. de cauce de río. Indican que el Río Maipo, está próximo a que sus afluentes entren en un túnel de 70 kilómetros para generar energía, quedando con un caudal ecológico menor al determinado por la actual legislación medioambiental, y que las afloraciones de agua informadas son mayores a la capacidad de recarga del acuífero.
Además, señalan que dicha obra, destruye las napas subterráneas, impidiendo su curso natural hasta el lecho del río, acción que desertificará cientos de kilómetros cuadrados de montaña, aumentará la temperatura e incrementará el derretimiento de los glaciares, lo que pone en riesgo a los reservorios de agua potable y de riego de la comuna de San José de Maipo y de toda la Región Metropolitana, y al sistema subacuífero de la cuenca, que no se encuentra suficientemente estudiado por el Estado, ni por la empresa y que alimenta a un alto porcentaje del abastecimiento de agua potable en la región metropolitana, donde se ubica su ciudad más poblada y capital, Santiago.
Lo anterior, es mencionado como una contravención a los tratados internacionales sobre protección de agua dulce suscritos por Chile, como, por ejemplo, el Acuerdo de París sobre cambio climático.
Por su parte, los abogados del proyecto han alegado que la generación de energía hidroeléctrica permitirá la descarbonización de la matriz energética y que por lo tanto sería un proyecto afín a las luchas climáticas. Sin embargo, la realidad reciente ha mostrado que, debido al cambio climático, las estaciones hidroeléctricas no han sido capaces de inyectar a la matriz la energía lo que habían comprometido, lo que ha debido suplirse con generación energética con base a carbón, resultando en una planificación regresiva climáticamente hablando.
- Maite Birke Abaroa (concejala de San José de Maipo)
- Otros.
- Superintendencia del Medio Ambiente (Chile).
Se afectan los 18 mil habitantes de la comuna de San José de Maipo, además de toda la Región Metropolitana, en la cual se desarrolla una importante actividad empresarial e industrial del país.
La comuna de San José de Maipo cuenta con actividad minera metálica y no metálica, extracción de áridos, explotación de canteras de piedras, comercio de productos locales y artesanías entre otras cosas. También existe una relevante producción de energía eléctrica, proveniente de las plantas hidroeléctricas Central Los Queltehues, Central los Maitenes y Central de paso Alfalfal 1. El turismo ha ido en auge, siendo declarada en el año 2001 como Zona de Interés Turístico Nacional.
Normas
- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
- Declaración de Buenos Aires de la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana de 2012.
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
- Acuerdo de París.
- Ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales.
- Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
- Decreto Supremo 40/2012, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Plan de Acción Nacional de Cambio Climático 2017-2022.
Principios
- Precautorio.
- Justicia ambiental.