Ciudadanas vs. autoridades por daños a manglar en Laguna del Carpintero, México

Ubicación

Tampico México

Estado
Resuelto
Fecha de inicio
1 de Julio de 2013
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 14 de noviembre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sentencia.
Resumen

Dos ciudadanas mexicanas demandaron vía juicio de amparo la remoción, relleno y fragmentación del manglar ubicado en la Laguna del Carpintero en Tamaulipas, ocasionado por la construcción ilegal – por no contar con la autorización de impacto ambiental correspondiente- del Parque Temático Ecológico de la Laguna del Carpintero. Las quejosas argumentaron que los daños y alteraciones de los servicios ambientales del manglar le causaban afectaciones al derecho a un medio ambiente sano, derecho a una vida digna, desarrollo sustentable, salud, seguridad e integridad personal y comunitaria.

El caso fue turnado a un Juzgado de Distrito en el Estado de Tamaulipas que resolvió sobreseer el juicio argumentando que las quejosas no tenían interés legítimo para promover el juicio de amparo. Esta sentencia fue recurrida por las promoventes a través de un recurso de revisión que fue atraído y sustanciado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En su sentencia la Corte modificó la sentencia recurrida para una de las quejosas, ya que en su caso se acreditó el interés legítimo al demostrar ser habitante de la ciudad de Tampico, Tamaulipas y ser beneficiaria de los servicios ambientales que presta el ecosistema de la Laguna del Carpintero. Respecto a la otra quejosa confirmó el sobreseimiento.

Asimismo, resolvió que la obra Parque Temático Ecológico de la Laguna del Carpintero no contó con autorización de impacto ambiental y que, por lo tanto, "las autoridades responsables vulneraron el principio de legalidad previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que desarrollaron los actos que les fueron imputados en contravención de normas de orden público en materia ambiental, además, violaron en perjuicio de la quejosa el artículo 4° constitucional al poner en riesgo el ecosistema en cuestión".

Como reparación, la Corte ordenó a las autoridades responsables -además de abstenerse de ejecutar el ilegal proyecto- llevar a cabo la recuperación del ecosistema y sus servicios ambientales, para lo cual requirió: de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), la emisión de un Proyecto de Recuperación y Conservación del área de manglar ubicado en la Laguna del Carpintero (estudio de línea base para la restauración del manglar y sus servicios ecosistémicos); de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), el auxilio en su implementación; de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la determinación de (i) un programa de trabajo para su implementación por parte de las autoridades responsables municipales y federales de acuerdo a su competencia y de la empresa constructora del ilegal proyecto como sujeto responsable y, de (ii) un cronograma de actuación con objetivos a corto, mediano y largo plazo; así como de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, vigilar su cumplimiento.

Implementación

Para futuros casos, la ejecutoria estableció ocho tesis aisladas con novedosos criterios interpretativos relativos al  interés legítimo en materia ambiental; la naturaleza, dimensiones y núcleo esencial del derecho a un medio ambiente sano; el rol que deben desempeñar los jueces que conocen de casos que la involucran y las herramientas con que cuentan para resolverlos como pautas hacia la mejora del acceso a la justicia ambiental; y, a la reinterpretación del principio de relatividad de las sentencias de amparo a fin de que no constituya un obstáculo para la tutela efectiva del derecho al ambiente.

Elemento climático

Tomando en consideración los peritajes rendidos dentro del juicio principal, la Corte concluyó que el humedal ubicado en la Laguna del Carpintero es un área de influencia regional que presta diversos servicios ambientales que benefician directamente a todos los habitantes de la ciudad de Tampico, pero que también impactan a la humanidad en general porque tienen influencia global.  Entre los servicios prestados por este ecosistema, referidos por la Corte, se encuentra la mitigación de los efectos del cambio climático mediante la captura y almacenamiento de dióxido de carbono.

Demandantes
  • Ciudadanas mexicanas.
Demandados/as
  • Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tampico.
  • Secretario de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Tampico.
  • Secretario de Obras Públicas del Ayuntamiento de Tampico.
  • Titular de la delegación en Tamaulipas de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Titular de la delegación en Tamaulipas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Contexto territorial

El terreno en el que se pretendía construir el Parque Temático Ecológico de la Laguna del Carpintero es aledaño a la zona humedal Laguna del Carpintero que se conecta con el Río Pánuco y con el mar, y en el que existen especies de mangle rojo (Rhizopora mangle), mangle negro (Avicennia Germinans) y mangle blanco (Laguncularia Racemosa) las cuales están sujetas a protección especial.

Así, el proyecto se encuentra en una zona de humedal ubicada dentro del sitio prioritario de manglar GM51, Pueblo Viejo-El Chairel. Existen 160 comunidades cercanas al humedal, cuyas actividades económicas son la pesca, acuicultura, agricultura y ganadería.

Normas y principios invocados

Normas

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1º, 4º párrafo quinto, 14 y 16.
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo San Salvador), Artículo 11.
  • Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
  • Convención sobre los Humedales (Ramsar).
  • Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
  • Opinión Consultiva 23/17 sobre el Medio Ambiente y los Derechos Humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
  • Ley General de Vida Silvestre.
  • Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, que determina que las especies de mangle rojo, mangle negro y mangle rojo son especies amenazadas.

Principios

  • Principio de precaución.
  • Principio in dubio pro natura.
  • Principio de participación ciudadana.
  • Principio de no regresión.
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Persona natural
Tema
Ecosistemas frágiles
Estudios de impacto ambiental
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Estado
Municipalidad / gobierno local
Fundamento de reclamo
Derecho al ambiente sano
Legislación nacional
Tratados regionales o internacionales