Organizaciones vs. Estado por freno a energías renovables en favor de fuentes de energía contaminantes en México

Ubicación

Ciudad de México México

Estado
Resuelto
Fecha de inicio
25 de Mayo de 2020
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 17 de noviembre de 2020, se emitió sentencia de primera instancia.
Resumen

Greenpeace de México en una estrategia conjunta con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, presentó una demanda de amparo contra el Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, emitido por el Centro Nacional de Control de Energía y del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado por la Secretaría de Energía.

La organización actora argumenta que los Acuerdos impugnados contravienen el derecho a un derecho a un medio ambiente sano y a otros derechos humanos conexos, ya que constituyen un freno para las energías renovables y su consecuente desplazamiento por fuentes más contaminantes, lo que menoscaba la transición energética y que se traduce en el incumplimiento del Estado mexicano de sus compromisos nacionales e internacionales sobre cambio climático.

En ese sentido, la demandante solicitó declarar la inconstitucionalidad de los Acuerdos impugnados y exigir que no se emitan más estrategias, políticas, programas, acuerdos, criterios, actos y cualesquiera otras regulaciones que menoscaben la transición energética y el combate al cambio climático, y en concreto frenen u obstaculicen el progresivo empleo de fuentes renovables en el sector eléctrico.

El caso fue resuelto en primera instancia por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, concediendo el amparo a la organización Greenpeace, dado que los acuerdos impugnados  "fomentan la producción y uso de energías no renovables y limitan la generación de energías limpias en perjuicio del medio natural y en contravención con los compromisos internacionales", que "la ejecución de sus disposiciones implica un riesgo de daños al derecho a un medio ambiente sano" y que los mismos "implican la implementación de medidas regresivas en relación con el derecho a un medio ambiente sano, pues en lugar de que contribuyan a incrementar las metas de participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica, las reducen o inhiben su progreso".

En contra de la sentencia, las autoridades demandadas interpusieron un recurso de revisión, que fue declarado improcedente por un Tribunal Colegiado.

Implementación

En agosto de 2021, el CENACE informó al Juzgado de primera instancia que, en cumplimiento a la sentencia dictada, el 16 de junio de 2021 publicó un comunicado dirigido a la sociedad en general, en el que informa que el "Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional" fue declarado insubsistente.

Elemento climático

La quejosa señala en su demanda que los Acuerdos impugnados al frenar la entrada en operación de las centrales de energía renovable, atentan contra el avance en la atención de los compromisos de mitigación en lo que incumbe al cambio climático. En suma, la actora argumenta que los Acuerdos impugnados son inconstitucionales porque frenan "la transición energética y ocasiona el incumplimiento de los compromisos sobre cambio climático, como consecuencia del desplazamiento de fuentes renovables".

Por su parte, el Juzgado en la sentencia  señala que, "a pesar de los múltiples deberes que el Estado mexicano ha asumido a nivel internacional y nacional en la lucha contra los efectos del cambio climático, así como los compromisos en materia de disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero", la ejecución de los acuerdos impugnados fomentan el consumo de energías fósiles que "afectan en mayor medida el medio ambiente, debido a la cantidad de gases y compuestos de efecto invernadero que producen", por lo que no contribuyen "a mitigar los efectos del cambio climático, lo que impacta en el interés universal que se debe a generaciones presentes y futuras".

Demandantes
  • Greenpeace México.
  • Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA).
Demandados/as
  • Cámaras del Congreso de la Unión.ç
  • Presidente de la República.
  • Centro Nacional de Control de Energía.
  • Secretaría de Energía.
  • Comisión Reguladora de Energía.
Organizaciones que apoyan
Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA)
Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)
Contexto territorial

En México, el 75.88 de la energía eléctrica es generada por fuentes fósiles. Las principales tecnologías utilizadas para la producción de energía eléctrica son las plantas de generación termoeléctricas, carboeléctricas, de ciclo combinado, turbogas y de combustión interna. En ese sentido, el sector energético es el que más contribuye al cambio climático.

En el año 2015, el Estado mexicano se comprometió a través de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) a reducir el “22% de sus emisiones de gases de efecto invernadero y el 51% de carbono negro para 2030” y a “generar el 35% de energía limpia en el 2024 y 43% al 2030”.

Normas y principios invocados

Normas

  • Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
  • Acuerdo de París.
  • Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
  • Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).
  • Opinión Consultiva 23/17, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el Medio Ambiente y los Derechos Humanos.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley General de Cambio Climático.
  • Ley de Transición Energética.
  • Ley de la Industria Eléctrica.
  • Estrategia Nacional de Cambio Climático. Visión 10-20-40.
  • Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios.

Principios

  • In dubio pro natura.
  • Prevención.
  • Precaución.
  • Progresividad.
  • Equidad intergeneracional.
  • Legalidad.
  • Interdependencia.
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Energía sucía
Obligaciones de los Estados
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Estado
Medidas cautelares
Concedidas
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Derecho al ambiente sano
Legislación nacional
Otros derechos humanos
Tratados regionales o internacionales