ONG vs. gobierno por límites a la generación de energías limpias y priorización del uso de combustibles fósiles en México

Ubicación

Ciudad de México México

Estado
Activo
Fecha de inicio
20 de Agosto de 2020
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
21 de marzo de 2021. Se negó la suspensión de los Anexos 15 y 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.
Resumen

La organización Greenpeace México presentó una demanda de amparo en contra del PROSENER 2020-2024, de la fracción XXII del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y del desvío de los recursos asignados para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, previstos en el Anexo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.

La demandante reclama que las normas impugnadas violan los derechos humanos al ambiente sano, salud, acceso a la energía eléctrica a base de fuentes renovables y legalidad, y desconocen los compromisos internacionales del Estado mexicano adoptados a través de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible (ADS 2030) y el Acuerdo de París en torno al cambio climático y la transición energética. El PROSENER porque «hace depender el desarrollo nacional en la apuesta por el uso de energías fósiles»; la fracción XXII del artículo 3 de la LIE "al establecer una definición de energías limpias sobreinclusiva, que no se limita a contemplar como tales a las energías renovables […], sino que añade otras que no lo son", y el desvío de los recursos asignados para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático porque los mismos serían destinados a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para el servicio de transporte de gas natural.

En ese sentido, la organización quejosa solicita la declaración de inconstitucionalidad de los actos reclamados, y que la política energética nacional promueva una transición energética guiada por el componente de sustentabilidad y acorde a la ADS 2030.

Inicialmente, la demanda fue turnada al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México que se declaró legalmente incompetente por razón de materia; posteriormente el Juzgado Segundo en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, aceptó la competencia declinada  y concedió la suspensión definitiva del PROSENER, específicamente respecto a los objetivos prioritarios y acciones puntuales que se oponen al fomento del empleo de energías renovables y disminución de contaminantes del sector energético. 

El 21 de septiembre de 2020, habiéndose desahogado la audiencia incidental correspondiente y teniendo por satisfechos los requisitos necesarios, el Juez de conocimiento emitió una resolución por la cual otorgó a Greenpeace México la suspensión definitiva de los objetivos prioritarios 6.1, 6.2 y 6.6, y apartado 7, acciones puntuales 1.1.2, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5.2, 1.5.8, 1.6, 2.1.4, 2.3.3, 2.3.6, 2.3.7, 4.1, 4.2.5, 4.4.1, 4.5.1, 5.2.1, 5.3, 5.4, 6.4.7 del Programa; considerando que el cumplimiento de los compromisos internacionales  adoptados por México "se podría ver afectado con motivo de la emisión y ejecución del programa reclamado, puesto que en el fondo limita la generación de energías limpias y prioriza el uso de combustibles fósiles, tan es así que se establecen acciones puntuales como el uso de combustóleo para la generación eléctrica".

En febrero de 2021, se solicitó la ampliación de demanda de amparo en contra de los Anexos 15 y 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 -que establecen los recursos para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático-, ya que, de acuerdo con la demandante, los recursos podrían destinarse para fines distintos a los establecidos.

No obstante, en marzo de 2021 se negó la suspensión definitiva, ya que afectaría el interés social si se concediera una medida cautelar para impedir que los entes públicos ejerzan el gasto público que les ha sido asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Juzgado indicó que las asignaciones de recursos presupuestales en dichos anexos persiguen un fin público para la colectividad en general y, por sí mismas, no generan una afectación directa e inmediata sobre el medio ambiente que defiende la parte quejosa, más allá de que alegue que fueron «desviados» de su fin.

 

 

Elemento climático

En su demanda, la organización quejosa indica que los actos reclamados desconocen los compromisos internacionales del Estado mexicano adoptados a través de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible (ADS 2030) y el Acuerdo de París en torno al cambio climático y la transición energética.

En la resolución por la cual se concede la suspensión definitiva el Juzgado refirió lo siguiente: 

"A través de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible los países firmantes se comprometieron a incorporar medidas relativas al cambio climático en sus políticas, estrategias y planes nacionales.

Mediante el Acuerdo de París, México se comprometió, entre otras cuestiones, a reducir el 22% de dichos gases y el 51% de carbón negro, así como a generar el 35% de energías limpias para el 2024 y 43% para el 2030.

Así, este Juzgado considera que el cumplimiento de los compromisos internacionales antes mencionados se podría ver afectado con motivo de la emisión y ejecución del programa reclamado, puesto que en el fondo limita la generación de energías limpias y prioriza el uso de combustibles fósiles, tan es así que se establecen acciones puntuales como el uso de combustóleo para la generación eléctrica".

Demandantes
  • Greenpeace México.
Demandados/as
  • Cámaras del Congreso de la Unión.
  • Presidente de la República.
  • Secretaría de Energía.
Contexto territorial

En México, el 75.88 de la energía eléctrica es generada por fuentes fósiles. Las principales tecnologías utilizadas para la producción de energía eléctrica son las plantas de generación termoeléctricas, carboeléctricas, de ciclo combinado, turbogás y de combustión interna. En ese sentido, el sector energético es el que más contribuye al cambio climático.

En el año 2015, el Estado mexicano se comprometió a través de sus Contribuciones Determinadas a nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) a reducir el "22% de sus emisiones de gases de efecto invernadero y el 51% de carbono negro para 2030" y a "generar el 35% de energía limpia en el 2024 y 43% al 2030".

Normas y principios invocados

Normas

  • Convención de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
  • Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
  • Acuerdo de París.
  • Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible (ADS 2030).
  • Decreto Promulgatorio del Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de CanadáConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley General de Cambio Climático.
  • Ley de Transición Energética.
  • Ley de la Industria Eléctrica.
  • Programa Sectorial de Energía 2020-2024.
  • Estrategia Nacional de Cambio Climático. Visión 10-20-40.                  
  • Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios.

Principios

  • Sustentabilidad.
  • Precaución.
  • Prevención.
  • Progresividad.
  • Interdependencia.
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Combustibles fósiles
Energía sucía
Obligaciones de los Estados
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Estado
Medidas cautelares
Concedidas
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Derecho al ambiente sano
Legislación nacional
Tratados regionales o internacionales
Otros derechos humanos