Sucumbíos Ecuador
Un grupo conformado por nueve niñas de las provincias de Sucumbíos y Orellana presentaron una acción de protección en contra del Estado ecuatoriano por la autorización anual que realiza el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, a través de la Secretaría de Hidrocarburos en favor de cada una de las empresas petroleras que utilizan mecheros para la quema de gas en la Amazonía ecuatoriana.
En su demanda las accionantes señalan que la quema de gas está prohibida por la legislación, aunque que se puede autorizar por excepción, y que a pesar de ello, el Estado la ha convertido en una práctica usual, lo que constituye en la violación a los derechos a la salud, al agua y a la soberanía alimentaria, el derecho a un ambiente sano y, además, los derechos de la Naturaleza, debido a que la contaminación de mecheros que queman gas en las estaciones petroleras de la región "causa graves impactos en el medio ambiente y en la salud de las personas, daños a la biodiversidad y los ciclos de la naturaleza, incidiendo de manera directa y negativa en el calentamiento global".
En ese sentido las accionantes solicitaron, entre otros, dejar sin efecto todas las autorizaciones de quema emitidas, la eliminación inmediata de todos los mecheros que se encuentran en varias zonas de la Amazonía en donde existe actividad petrolera y la no autorización de nuevas instalaciones de mecheros de industria petrolera en la región.
En una primera instancia la acción de protección fue conocida por un Juzgado de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia que negó conceder la protección solicitada. Contra esta resolución, las accionantes promovieron una apelación que fue resuelta por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, que resolvió aceptando el recurso de apelación y declarando que "el Estado ecuatoriano ha desconocido el derecho que les asiste a las accionantes, a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; desatendiendo con la actividad contaminante, su derecho a la salud al no promover el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías no contaminantes y de bajo impacto".
La Corte señala en la sentencia que "es la obligación del Estado, poner en movilidad, la aplicación del principio precautorio que se basa en la duda científica de tal o cual reacción causada por la actividad de quema de gases en los denominados mecheros"; que "[…] la naturaleza está siendo afectada, y vulnerada en sus derechos constitucionales […], pues la quema de gas afecta al aire, la biodiversidad, debido a que con esta actividad se envía directamente emisiones de gases de efecto invernadero" y que "con la quema de gas producto de la actividad extractiva de hidrocarburo, se desconoce los derechos constitucionales de los habitantes que viven en la zona de influencia de la referida actividad".
Derivado de lo anterior la Sala Multicompetente de la Corte estableció, entre otras, las siguientes medidas de reparación:
- El Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, a través de la Secretaría de Hidrocarburos, conjuntamente con las empresas petroleras, procederá a la actualización del plan para la eliminación gradual y progresiva de los mecheros tradicionales que se utilizan para la quema de gas, siendo los que se encuentran en sitios aledaños a los centros poblados los primeros en retirarse, para lo cual se concede el plazo de 18 meses; respecto de los demás mecheros, se deberá proceder a su progresiva eliminación hasta diciembre del año 2030.
- El Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables […] podrán conferir estas autorizaciones para lugares apartados de los centros poblados cuando se presente nueva tecnología que reduzca la contaminación ambiental […].
- El Ministerio del Ambiente, realizará un plan de monitoreo anual y para la verificación del restablecimiento de los ambientes naturales de los alrededores en donde se encuentran actualmente realizando la quema de gases […].
- El Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, procederá en acto público a brindar disculpas públicas a las accionantes y por su intermedio a la población de la Amazonía y al país […].
Las accionantes presentamos un recurso solicitando a la Sala Multicompetente de la Corte la aclaración de algunos de elementos de la sentencia que son claves para su ejecutoriedad, por ejemplo, la aclaración de lo que se debe entender por centros poblados.
En la demanda las accionantes se refieren a los efectos que la quema de gas tiene en el clima. Señalan que "la práctica de quema de gas asociado en mecheros en los campos petroleros de la Amazonía está emitiendo a la atmósfera dos de los gases responsables de efecto invernadero, el CO2 y el metano. Mediante esta práctica se está alterando el ciclo del carbono, que se encuentra protegido como parte de los derechos de la naturaleza".
Asimismo, hacen referencia a los compromisos internacionales en materia de cambio climático del Estado ecuatoriano: "La generación eléctrica con el gas asociado de la explotación de crudo a diferentes grados de capacidad mediante la optimización de su uso. Con el aprovechamiento de este gas se generará electricidad, la cual será transmitida en el Distrito Amazónico para el uso en procesos propios de la industria petrolera como bombeo de agua y el funcionamiento de campamentos y comunidades dentro del área de influencia, reemplazando el uso tradicional del diésel para estos fines".
Por su parte, la Corte Provincial de Sucumbios indicó en la sentencia que […] las autorizaciones para la quema de gas como actividad asociada a la producción hidrocarburifera que efectúa el Estado ecuatoriano, […] desatiende los distintos compromisos internacionales, efectuados por el Ecuador en materia ambiental, entre los más importantes: Las contribuciones Determinadas a nivel nacional del Ecuador, llevadas a cabo durante la XXI conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21).
- Nueve niñas (datos personales).
- Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables.
- Ministerio del Ambiente.
La Amazonía ecuatoriana se encuentra en la subregión andino-amazónica de la macrocuenca, y comprende un área de transición entre los Andes y la Cordillera Real Oriental (CRO), definiendo ecosistemas de piedemonte o ceja de montaña (hasta 2300 msnm), selva alta (2200 a 600 msnm), así como la vasta llanura amazónica o selva baja, caracterizada por sus áreas y bosques de inundación.
Está conformada por las provincias de Napo, Sucumbíos, Orellana, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.
De acuerdo con el escrito de acción de protección, en la en la región de la amazonia ecuatoriana existen al menos 447 mecheros que queman o ventean gas: 210 en la Provincia de Sucumbíos, 232 en la Provincia de Orellana, 2 en la provincia de Napo y 3 en la provincia de Pastaza.
Normas
- Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
- Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
- Declaración Autorizada de Principios para un Consenso Mundial respecto de la Ordenación, la Conservación y el Desarrollo Sostenible de los Bosques de Todo Tipo.
- Declaración de Estocolmo.
- Convención sobre la Diversidad Biológica.
- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
- Acuerdo de París
- Opinión Consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos.
- Constitución de la República del Ecuador.
- Ley de Hidrocarburos.
Principios
- Prevención.
- Precaución.
- Indubio Pro Natura
- Desarrollo sustentable.