Juventudes vs. gobierno por una política energética sustentable en el sector eléctrico en México (Caso 1)

Ubicación

CDMX México

Estado
Resuelto
Fecha de inicio
24 de Marzo de 2021
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 7 de diciembre de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la sentencia definitiva del caso.
Resumen

En 2021, un grupo de 214 jóvenes presentaron una demanda de amparo en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021. El principal argumento de la demanda de amparo es que el Estado Mexicano está obligado constitucionalmente a llevar a cabo acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. 

Las y los demandantes argumentaron que las normas y omisiones impugnadas violan el derecho constitucional a un medio ambiente sano, en particular, el derecho a un clima seguro. En concreto, los quejosos sostienen que la transición energética en el sector eléctrico es una garantía para el ejercicio del derecho a un clima seguro y una condición necesaria para que México cumpla con sus compromisos internacionales en la materia, por lo que solicitaron al Poder Judicial federal declarar la inconstitucionalidad de las normas reclamadas y que obligue a las autoridades responsables a cumplir con sus obligaciones constitucionales en materia de transición energética y políticas de mitigación del cambio climático.

El caso fue desechado por un juzgado federal en marzo de 2021. En abril de 2021, las y los quejosos presentaron un recurso de queja en contra del desechamiento de la demanda, para que un tribunal superior decida el caso. En mayo de 2021, solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera el recurso de queja.

La cuestión jurídica que planteó el recurso de queja fue la determinación de los alcances que debe tener el interés legítimo tratándose de jóvenes que colectivamente demandan violaciones al derecho a un medio ambiente sano, en particular el derecho a un clima seguro.

En diciembre de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió el asunto reafirmando la decisión inicial de rechazar la demanda de amparo. La sentencia indicó que los y las demandantes no eran beneficiarios/as directos/as de las normas cuestionadas relacionadas con la distribución de energía eléctrica, ya que no eran ni vendedores, ni compradores de dicha energía. Además, de que no se pudo demostrar que estuvieran en una situación jurídicamente relevante en comparación con el resto de la sociedad, ya que se consideró que el alegato de que los y las jóvenes son especialmente susceptibles a los efectos del cambio climático, no se relacionaba con un impacto directo, sino con una situación abstracta y general. Se concluyó que el derecho a un ambiente sano no proporciona una protección especial a las generaciones más jóvenes, ya que este derecho beneficia a todas las generaciones presentes ("sin exclusiones o distinciones") y futuras.

En su voto particular, el ministro Javier Laynez Potisek manifestó su desacuerdo con la resolución. Argumentó que lo conducente habría sido revocar la decisión de primera instancia y permitir que se examinara en sentencia si los menores tenían un interés legítimo. 

Nota importante: Este juicio de amparo está relacionado a otro juicio de amparo que promovieron 5 asociaciones civiles apoyadas por más de 20 colectivos. Ambos juicios forman parte de una misma estrategia de litigio

Elemento climático

En la demanda, con base en la información científica disponible, se explica qué es el cambio climático y cuáles son sus consecuencias para México y para los y las jóvenes, por su especial situación frente a este fenómeno. Asimismo, esta demanda argumenta que, las características geográficas de México, aunadas a las grandes brechas de desigualdad y altas tasas de pobreza y pobreza extrema, hacen a México un país particularmente vulnerable a las graves consecuencias que trae consigo el calentamiento del planeta. 

Cabe destacar que, en la demanda se hace referencia a los tratados internacionales que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado y que establecen un conjunto de obligaciones y metas específicas que México debería que cumplir en términos de reducción de CO2 y otros gases de efecto invernadero (GEI). Tal es el caso, por ejemplo, de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) presentada por México en donde se compromete a una reducción de 22% de las emisiones de GEI para el año 2030.

En su resolución, la Segunda Sala de la SCJN desestimó el agravio de los y las jóvenes respecto a su especial vulnerabilidad frente al cambio climático, sosteniendo que no presentaban una afectación jurídica relevante causada por la norma en cuestión, por lo que no se les reconoció un interés legítimo. La Corte argumentó que la supuesta afectación era en realidad abstracta y genérica, y no otorgaba a los jóvenes una protección o prerrogativa especial bajo el derecho a un ambiente sano, un derecho que, según esta Sala, beneficia a todas las generaciones presentes y futuras sin distinción.

Demandantes
  • 214 jóvenes de entre 15 y 28 años que viven en la Ciudad de México.
Demandados/as
  • Congreso de la Unión.
  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Contexto territorial

Las y los jóvenes, son las y los que más tiempo van a padecer los efectos negativos del cambio climático en sus vidas. Asimismo, las y los jóvenes están tomando las decisiones más importantes de su vida (pareja, profesión, hijos, trabajo, etc.). Esas decisiones fundamentales, a diferencia de las generaciones más grandes, las tienen que tomar con la incertidumbre y amenazas que conlleva el aumento de la temperatura del planeta y la falta de acciones contundentes para evitarlo por parte de las autoridades responsables.

Asimismo, las y los quejosos son habitantes de la Ciudad de México y de acuerdo con el Programa Especial de Cambio Climático 2014- 2018, el 12.5% de los Municipios más vulnerables del país están en la Ciudad de México.

El reporte "La Visión de la Ciudad de México aborda la política climática internacional, nacional y local hasta el 2015" indica que, en el rubro de la salud, el escenario hipotético de incremento de 1ºC a 2ºC en la temperatura del promedio anual de la Ciudad, aumentaría la propagación de enfermedades por vectores, además de otras consecuencias en la salud, como el aumento en la incidencia de reacciones alérgicas y asma por dispersión de alérgenos.

En cuanto a los recursos hídricos, el Gobierno de la Ciudad de México ha estimado que al 2050 habrá una reducción en la disponibilidad natural del agua por cambio climático entre 13-17% para la Ciudad.

Respecto a la diversidad biológica de la Ciudad de México se prevé que al 2050 habrá una reducción de bosques de oyamel, pino-aile, pino y mesólo de montaña; también reducción en áreas de pastizal y especies.

Normas y principios invocados

Normas

  • Acuerdo de París.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”).
  • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
  • Protocolo de Kioto.
  • Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).
  • Declaración de las Naciones Unidas.
  • Declaración de Río.
  • Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley General de Cambio Climático.
  • Ley de Transición Energética.
  • Ley de la Industria Eléctrica.

Principios

  • In dubio pro actione.
  • Desarrollo sustentable.
  • Precaución.
  • Progresividad.
  • Interés superior de los menores de edad.
  • Equidad intergeneracional.
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Jóvenes o niñas y niños
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Justicia intergeneracional
Obligaciones de los Estados
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Estado
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Derecho al ambiente sano
Legislación nacional
Otros derechos humanos