Juventudes vs. gobierno por una política energética sustentable en el sector eléctrico en México (Caso 2)

Ubicación

CDMX México

Estado
Activo
Fecha de inicio
24 de Marzo de 2021
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
30 de septiembre del 2022. El juzgado de primera instancia suspendió el procedimiento mientras se resuelve el recurso de queja contra el auto de admisión del amparo.
Resumen

En este caso, seis asociaciones civiles, con el apoyo del colectivo #JóvenesPorNuestroFuturo, conformado por más de 20 agrupaciones de jóvenes, presentaron una demanda de amparo en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021.

El principal argumento de la demanda de amparo es que el Estado Mexicano está obligado constitucionalmente a llevar a cabo acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Ello necesariamente implica diseñar e implementar una política energética que favorezca la sustitución gradual de combustibles fósiles por energías renovables. El objetivo de dicha política debe ser la reducción significativa de las emisiones de CO2 para frenar el calentamiento global y el cambio climático. 

Las y los demandantes argumentan que las normas y omisiones impugnadas violan el derecho constitucional a un medio ambiente sano, en particular, el derecho a un clima seguro. En concreto, los quejosos sostienen que la transición energética en el sector eléctrico es una garantía para el ejercicio del derecho a un clima seguro y una condición necesaria para que México cumpla con sus compromisos internacionales en la materia.

En ese sentido, las y los quejosos solicitaron al Poder Judicial federal que declare la inconstitucionalidad de las normas reclamadas y que obligue a las autoridades responsables a cumplir con sus obligaciones constitucionales en materia de transición energética y políticas de mitigación del cambio climático.

El caso fue admitido el 26 de marzo de 2021 y el 7 de abril de 2021 se concedió la suspensión definitiva, lo cual tenía como consecuencia que no se puedieran aplicar las normas reclamadas hasta que no se defina el fondo del asunto. Asimismo, las autoridades responsables interpusieron un recurso de queja contra la decisión del juez de Distrito de admitir la demanda. Dicho recurso de queja se encuentra, casi 7 meses después, pendiente de resolución por parte del Tribunal Colegiado respectivo. Una vez que se resuelva el recurso a favor de los quejosos se podrá celebrar la Audiencia Constitucional.

En audiencia celebrada el 18 de agosto del 2022, un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió revocar la suspensión definitiva que había sido concedida por el Juzgado de primera instancia a las seis asociaciones civiles demandantes, misma que dejaba sin efecto las normas reclamadas. 

El 7 de septiembre del 2022, la Presidencia de la República presentó recurso de queja contra el auto de admisión de la demanda de amparo, mismo que actualmente se encuentra pendiente de resolución. En tanto ello se determina, el Juzgado de primera instancia suspendió el procedimiento el 30 de septiembre del 2022.

 

 

Nota importante: Este juicio de amparo está relacionado a otro juicio de amparo que presentaron 214 jóvenes como personas físicas y no a través de una asociación civil. Ambos juicios forman parte de una misma estrategia de litigio.

Elemento climático

En la demanda, con base en la información científica disponible, se explica qué es el cambio climático y cuáles son sus consecuencias para México y, en concreto, para la Ciudad de México, que es el lugar donde residen los y las jóvenes demandantes. Asimismo, esta demanda argumenta que, las características geográficas de México, aunadas a las grandes brechas de desigualdad y las tasas de pobreza y pobreza extrema, hacen a México un país particularmente vulnerable a las graves consecuencias que trae consigo el calentamiento del planeta.

Cabe destacar que, en la demanda se hace referencia a los tratados internacionales que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado y que establecen un conjunto de obligaciones y metas específicas que México debería que cumplir en términos de reducción de CO2 y otros gases de efecto invernadero (GEI). Tal es el caso, por ejemplo,  de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) presentada por México en donde se compromete a una reducción de 22% de las emisiones de GEI para el año 2030.

Es de resaltar también que, hoy en día, para México, la más importante ventana de oportunidad para la mitigación de los efectos del cambio climático es la transición energética del sector eléctrico. De ahí la relevancia de este litigio.

Demandantes
  • Nuestros Derechos al Futuro y Medio Ambiente Sano A.C.
  • Alianza Juvenil por la Sostenibilidad, A.C.
  • Naj Hub, A.C.
  • Consejo Interuniversitario Nacional de Estudiantes de Derecho, A.C.
  • Ágora Ciudadanos Cambiando México, A.C.
Demandados/as
  • Congreso de la Unión.
  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Contexto territorial

De acuerdo con el Programa Especial de Cambio Climático 2014- 2018, el 12.5% de los Municipios más vulnerables del país está en la Ciudad de México (alcaldías actualmente).

El reporte «La Visión de la Ciudad de México aborda la política climática internacional, nacional y local hasta el 2015» indica que, en el rubro de la salud, el escenario hipotético de incremento de 1ºC a 2ºC en la temperatura del promedio anual de la Ciudad, aumentaría la propagación de enfermedades por vectores, además de otras consecuencias en la salud, como el aumento en la incidencia de reacciones alérgicas y asma por dispersión de alérgenos.

En cuanto a los recursos hídricos, el Gobierno de la Ciudad de México ha estimado que al 2050 habrá una reducción en la disponibilidad natural del agua por cambio climático entre 13-17% para la ciudad.

Respecto a la diversidad biológica de la Ciudad de México se prevé que al 2050 habrá una reducción de bosques de oyamel, pino-aile, pino y mesólo de montaña; también reducción en áreas de pastizal y especies.

Normas y principios invocados

Normas

  • Acuerdo de París.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”).
  • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
  • Protocolo de Kioto.
  • Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).
  • Declaración de las Naciones Unidas.
  • Declaración de Río.
  • Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley General de Cambio Climático.
  • Ley de Transición Energética.
  • Ley de la Industria Eléctrica.

Principios

  • In dubio pro actione.
  • Desarrollo sustentable.
  • Precaución.
  • Progresividad
  • Interés superior de los menores de edad.
  • Interés legítimo.
  • Equidad intergeneracional.
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Jóvenes o niñas y niños
Organización de la sociedad civil
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Justicia intergeneracional
Obligaciones de los Estados
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Estado
Medidas cautelares
Concedidas
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Derecho al ambiente sano
Legislación nacional
Otros derechos humanos