CDMX México
Habitantes del sur de la Ciudad de México, entre los cuales se encuentran niños, niñas y personas de 60 o más años, promovieron una demanda de amparo en contra de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) y los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), por el rediseño del espacio aéreo del Valle de México.
Las y los demandantes argumentan en su demanda inicial que el rediseño del espacio aéreo viola los siguientes derechos:
- Derecho a la legalidad debido a la falta de algún documento oficial que brinde sustento y permita conocer su fundamentación.
- Derecho a la información y participación en asuntos ambientales, por haberse iniciado sin información previa ni oportunidad de participación pública adecuadas.
- Derecho al ambiente sano, tanto por a la contaminación auditiva, como por violar los compromisos climáticos por la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) que se ocasionan con la aviación.
Como medida de suspensión (medidas cautelares) las y los demandantes solicitaron al juzgado de conocimiento paralizar los efectos y consecuencias del rediseño del espacio aéreo en el Valle de México, y que las rutas aéreas de esta zona vuelvan a la situación imperante antes del pasado 25 de marzo de 2021 -fecha en que arrancó la primera fase del rediseño-. Adicionalmente, que no se avance en la anunciada segunda fase de ese rediseño.
Y como medidas de reparación solicitaron 1) la declaración de inconstitucionalidad de los actos reclamados y la anulación de todas sus consecuencias y 2) garantías de no repetición, entre ellas: (i) que si de verdad es necesario, en el eventual rediseño del espacio aéreo del Valle de México, antes que todo, se permita la participación informada de la ciudadanía de la región afectada; (ii) que en él se observe puntualmente el mandato constitucional de sustentabilidad y el de disminución de las emisiones contaminantes y de GEI; (iii) que el rediseño y cualquier instrumento de política pública en que se funde, promuevan el cumplimiento de proyectos y medidas alternativas en sintonía con los compromisos de mitigación en torno al cambio climático, así como el cuidado al medio ambiente guiado por el componente de sustentabilidad y acorde a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible 2030; y (iv) que no obstaculicen la progresiva sustitución de la aviación por medios alternos de transporte.
El Juzgado de conocimiento negó la suspensión definitiva, por consiguiente, los quejosos promovieron un recurso de revisión, el cual confirmó la resolución recurrida, es decir, negó la suspensión definitiva y declaró sin materia la revisión adhesiva.
En marzo de 2023 el Juzgado emitió sentencia resolviendo el sobreseimiento del juicio argumentando que la parte quejosa no acreditó su interés legítimo para acudir al juicio. Los y las accionantes interpusieron un recurso de revisión de amparo contra dicha resolución, el cual esta será resuelto por un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.
En la demanda se refieren al vínculo entre la atención al cambio climático y el derecho humano a un ambiente sano. Indica que el Estado Mexicano se encuentra obligado a reducir las emisiones GEI generadas por los combustibles del transporte aéreo -para garantizar el derecho al ambiente sano-, a la luz del Acuerdo de París, la Ley General de Cambio Climático y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
Asimismo, las y los demandantes indican que el incremento indiscriminado del tráfico aéreo deviene inconstitucional por ser una medida no progresiva para frenar las emisiones de GEI que se ocasionan con la aviación, pues en lugar de fomentar medios menos contaminantes, lo que se busca por las autoridades es contrario al desarrollo sustentable.
- Habitantes de la Ciudad de México, incluidas niñas, niños y personas de 60 o más años.
- Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).
- Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM).
La Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM o Valle de México) abarca alrededor de 7 866 km2 y se conforma de las 16 alcaldías de la Ciudad de México, 59 municipios del estado de México y un municipio del estado de Hidalgo, en el que habita el 17% de la población del país. Entre las problemáticas ambientales que más aquejan a esta área se encuentran la mala calidad del aire e —aunada a la emisión de gases y contaminantese— y la contaminación auditiva.
Una de las principales fuentes de estos tipos de contaminación, son los transportes motorizados, como los automóviles, las motocicletas y el tránsito aéreo.
Hasta el 21 de marzo del 2021, el diseño del espacio aéreo anterior afectaba a 1.3 millones de habitantes y el nuevo diseño del espacio aéreo afecta a 1.7 millones de capitalinos, pues la ruta y el ruido provocado por los aviones se ha ampliado hacia el sur del Valle de México, por lo que residentes de esta área comenzaron a manifestarse, a través de redes sociales, demandas y comunicaciones al gobierno.
Nomas
- Protocolo de Kyoto.
- Acuerdo de París.
- Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).
- Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
- Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras.
- Ley General de Cambio Climático.
- Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
- Estrategia Nacional de Cambio Climático. Visión 10-20-40.
- NORMA Oficial Mexicana NOM-036-SCT3-2000, que establece dentro de la República Mexicana los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves de reacción subsónicas, propulsadas por hélice, supersónicas y helicópteros, su método de medición, así como los requerimientos para dar cumplimiento a dichos límites.
- Plan de Acción para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero de la aviación mexicana 2015-2018.
- Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024.
- Convenio de Chicago (Anexo 16).
Principios
- Sustentabilidad.
- Progresividad.
- Pro persona.
- Precaución.
- Interdependencia entre derechos.