ONG vs. Gobierno de Mendoza por Reglamentación de la EIA para Fracking

Ubicación

Mendoza Argentina

Estado
Resuelto en primera instancia
Fecha de inicio
9 de Abril de 2018
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 26 de agosto de 2024, la Corte Suprema aceptó el Amicus presentado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y rechazó los presentados por otras organizaciones, señalando que carecían de valor jurí
Resumen

El 9 de abril de 2018, la ONG OIKOS Red Ambiental presentó una demanda de inconstitucionalidad e inconvencionalidad contra el Decreto N.º 248/2018 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la Provincia, que tiene por objeto reglamentar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en formaciones no convencionales (fracking). En particular, se cuestionan los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 16 del Decreto 248, y se solicita a la Suprema Corte de Mendoza que preserve los presupuestos mínimos ambientales que aseguran la vigencia del art. 41 de la Constitución Nacional que consagra el derecho al ambiente sano.
 

Entre los argumentos, la demandante alegó irregularidades en el proceso de promulgación del Decreto (no se tuvo en cuenta la participación ciudadana) y que este permitiría, como parte de las actividades de fracking consentidas, el consumo excesivo e ilegal de agua, un recurso escaso y especialmente protegido en la Provincia. Asimismo, la demandante advirtió sobre el posible uso de productos con contenido radiactivo en las operaciones de fracking y la subestimación de los riesgos relacionados con los volcanes ubicados en la Provincia. OIKOS invoca diversos fundamentos jurídicos, entre ellos el Derecho Constitucional a un medio ambiente sano (artículo 41 de la Constitución Nacional), la Ley General del Ambiente (Ley 25.675), la Ley Nacional de Residuos Peligrosos (Ley 24.051), los principios ambientales (progresividad, prevención, precaución, equidad intergeneracional), la Constitución de Mendoza y la ley provincial del medio ambiente (Ley 5961). 

OIKOS sostiene que el Decreto 248 /2018 es una desviación de los principios de política ambiental fijados por el art. 4 de la Ley General de Ambiente Nº 25675, considerando que atenta contra el principio de progresividad, ignora el principio de prevención y transgrede el principio de precaución. Asimismo, destacan la violación de la ley de residuos peligrosos manifestando que en el decreto 248 en ningún momento se exige correlación alguna con la Ley 24051 de residuos peligrosos, ni se pide registro de generadores o de operadores como parte de los informes que deben ser presentados.

Las preocupaciones y argumentos relacionados con el impacto climático de las actividades de fracking se presentaron en el caso a través de tres amicus curiae de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN, diciembre de 2020), EarthJustice (enero de 2021) y la Asociación Internacional para la Defensa del Medio Ambiente (AIDA, febrero de 2021). En estos escritos, las ONG ambientalistas destacaron los impactos climáticos de la producción de combustibles fósiles (tanto las emisiones de CO2 de la combustión futura como las fugas de CH4) y alegaron que dichos impactos no se consideraron debidamente al tomar la decisión (análisis de costo-beneficio) y que podrían implicar un incumplimiento de los compromisos internacionales de Argentina. El Amicus Curiae de AIDA también observó que, en octubre de 2018, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU recomendó a Argentina que reconsiderara la explotación de las reservas de petróleo y gas de Vaca Muerta a la luz de los compromisos climáticos del Acuerdo de París y la escasez del presupuesto global de carbono.


En 2023, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL); y la Environmental Law Alliance Worldwide (ELAW USA) también presentaron Amicus Curiae. El 26 de agosto de 2024, la Corte Suprema de Mendoza aceptó el escrito amicus presentado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN, diciembre de 2020) y rechazó el resto. La Corte consideró que los amicus curiae rechazados no constituían contribuciones de valor jurídico o sustantivo para el caso.

Elemento climático

La demanda incluye referencias directas a elementos climáticos al desarrollar el control de convencionalidad y la interrelación entre los derechos humanos y el medio ambiente.

En este sentido, alude a instrumentos internacionales y precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconocen que la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan al goce efectivo de los derechos humanos.

En particular, al desarrollar el principio precautorio de acuerdo a estándares internacionales, menciona a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Más de allá de estas referencias, por la vinculación con la temática de los combustibles fósiles y por los impactos ambientales, sociales y económicos de la cuestionada técnica del fracking, el presente caso puede ser considera como un litigio climático.

Demandantes

OIKOS Red Ambiental

Demandados/as

Gobierno de la Provincia de Mendoza

Organizaciones que apoyan
Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)
Earthjustice
Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS
El Centro para el Derecho Internacional Ambiental -CIEL
Environmental Law Alliance Worldwide (ELAW)
Contexto territorial

Vaca Muerta, el yacimiento de hidrocarburos no convencionales en Argentina, ha sido considerado como la segunda fuente de gas y la cuarta de petróleo no convencional a nivel mundial.

Esta formación geológica comprende parte de las provincias de Neuquén, Río Negro, La Pampa y el extremo sur de la provincia de Mendoza.

En Mendoza, la expectativa de grandes beneficios económicos ha incentivado a las empresas petroleras y al gobierno provincial a impulsar el desarrollo de estas actividades extractivas, sin considerar adecuadamente no sólo los impactos que genera la técnica empleada para la exploración y extracción de este tipo de hidrocarburos, sino fundamentalmente, el escenario de sequía extrema que se registra hace más de 10 años.

A ello, debemos sumar que en la zona donde se han realizado proyectos pilotos de fracking o planean desarrollarse nuevos proyectos se encuentran comunidades indígenas pertenecientes al Pueblo Mapuche que no han sido debidamente consultadas respecto de los mismos, desconociendo de este modo sus derechos territoriales ancestrales.

Normas y principios invocados

Normas

  • Constitución Nacional
  • Ley General del Ambiente N° 25675
  • Ley Nacional de Residuos Peligrosos N° 24051
  • Ley de Residuos Peligrosos N° 24013
  • Constitución de la Provincia de Mendoza
  • Ley Provincial del Ambiente N° 5961
  • Ley Provincial de Aguas y leyes y resoluciones complementarias
  • Reglamentación Provincial en materia de hidrocarburos

Principios 

  • Principio de progresividad
  • Principio de prevención
  • Principio de precaución
  • Principio de equidad intergeneracional
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Tema
Agua
Combustibles fósiles
Fracking
Participación ciudadana
Protección del ambiente
Residuos peligrosos
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Estado
Fundamento de reclamo
Derecho al ambiente sano
Legislación local
Legislación nacional
Otros derechos humanos