Mendoza Argentina
La ONG OIKOS Red Ambiental promovió una acción judicial en contra del Gobierno de la Provincia de Mendoza con el objeto que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Decreto 248 /2018, publicado en el boletín oficial el 09/03/2018, que tiene por objeto reglamentar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en formaciones no convencionales.
Conforme surge de la demanda, a fines del año 2017, mediante la resolución N° 501/17, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (SAyOT) convocó a la realización de una Audiencia Pública donde puso a consideración de la ciudadanía el proyecto de reglamentación de la evaluación de impacto ambiental para actividades en formaciones no convencionales. Sin embargo, esta audiencia fue una simple instancia formal, dado que no sólo el tiempo asignado para cada participante fue sumamente escaso - tan solo dos minutos-, sino que además ninguna de sus observaciones, manifestaciones y preguntas en relación al proyecto fueron tenidas en cuenta, evaluadas, ni respondidas, contraviniendo de este modo, no solo normativa provincial sino estándares convencionales, tal como se establece en el principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, entre otros.
En febrero de 2018, mediante la resolución N° 25/18, la SAyOT aprobó y dio por finalizado el procedimiento de la Audiencia Pública, y con posterioridad, el 9 de marzo se publicó en el Boletín Oficial el decreto 248.
Con posterioridad, en abril OIKOS presentó una demanda para impugnar judicialmente el mencionado decreto por considerar que resulta violatorio de la normativa constitucional provincial y nacional. En particular, se cuestionan los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 16 del Decreto 248, y se solicita a la Suprema Corte de Mendoza que preserve los presupuestos mínimos ambientales que aseguran la vigencia del art. 41 de la Constitución Nacional que consagra el derecho al ambiente sano.
OIKOS sostiene que el Decreto 248 /2018 es una desviación de los principios de política ambiental fijados por el art. 4 de la Ley General de Ambiente Nº 25675, considerando que atenta contra el principio de progresividad, ignora el principio de prevención y transgrede el principio de precaución. Asimismo, destacan la violación de la ley de residuos peligrosos manifestando que en el decreto 248 en ningún momento se exige correlación alguna con la Ley 24051 de residuos peligrosos, ni se pide registro de generadores o de operadores como parte de los informes que deben ser presentados.
La demanda incluye referencias directas a elementos climáticos al desarrollar el control de convencionalidad y la interrelación entre los derechos humanos y el medio ambiente.
En este sentido, alude a instrumentos internacionales y precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconocen que la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan al goce efectivo de los derechos humanos.
En particular, al desarrollar el principio precautorio de acuerdo a estándares internacionales, menciona a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Más de allá de estas referencias, por la vinculación con la temática de los combustibles fósiles y por los impactos ambientales, sociales y económicos de la cuestionada técnica del fracking, el presente caso puede ser considera como un litigio climático
OIKOS Red Ambiental
Gobierno de la Provincia de Mendoza
Vaca Muerta, el yacimiento de hidrocarburos no convencionales en Argentina, ha sido considerado como la segunda fuente de gas y la cuarta de petróleo no convencional a nivel mundial.
Esta formación geológica comprende parte de las provincias de Neuquén, Río Negro, La Pampa y el extremo sur de la provincia de Mendoza.
En Mendoza, la expectativa de grandes beneficios económicos ha incentivado a las empresas petroleras y al gobierno provincial a impulsar el desarrollo de estas actividades extractivas, sin considerar adecuadamente no sólo los impactos que genera la técnica empleada para la exploración y extracción de este tipo de hidrocarburos, sino fundamentalmente, el escenario de sequía extrema que se registra hace más de 10 años.
A ello, debemos sumar que en la zona donde se han realizado proyectos pilotos de fracking o planean desarrollarse nuevos proyectos se encuentran comunidades indígenas pertenecientes al Pueblo Mapuche que no han sido debidamente consultadas respecto de los mismos, desconociendo de este modo sus derechos territoriales ancestrales.
Normas
- Constitución Nacional
- Ley General del Ambiente N° 25675
- Ley de Residuos Peligrosos N° 24013
- Constitución de la Provincia de Mendoza
- Ley Provincial del Ambiente N° 5961
- Ley Provincial de Aguas y leyes y resoluciones complementarias
- Reglamentación Provincial en materia de hidrocarburos
Principios
- Principio de progresividad
- Principio de prevención
- Principio de precaución