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Dos ciudadanas del Estado de Veracruz promovieron en 2016 un amparo en contra de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) por la autorización de las obras de ampliación del Proyecto del Puerto de Veracruz, aduciendo la vulneración del derecho a un ambiente sano ante la afectación al área natural protegida: Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV) y otros arrecifes de la zona no identificados oficialmente.
El juicio fue turnado al Juzgado Quinto de Distrito (juzgado de primera instancia) que determinó sobreseer el amparo argumentando que las promoventes carecían de interés legítimo. En particular, el juez determinó que no se justificaba, ni en forma provisional, el interés legítimo, pues no se atribuía a dichos actos una afectación real, actual y objetivamente apreciable en su esfera jurídica susceptible de ser reparada a través del fallo protector, aunado a que no se advertía dato relevante, especial o diferenciado para revelar que tenían una especial posición respecto de los servicios ambientales del ecosistema marino y arrecifal defendido.
Las demandantes promovieron recurso de revisión en contra de la sentencia de primera instancia, el cual fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en atención a que solicitaron que el máximo tribunal atrajera el caso.
Posteriormente, el 9 de febrero de 2022, la Primera Sala de la SCJN determinó que se actualiza el interés legítimo en materia ambiental, pues se demostró el vínculo entre quien alega ser titular del derecho ambiental y los servicios ambientales que presta el ecosistema presuntamente vulnerado, siendo que las demandantes acreditaron ser residentes de municipios colindantes al PNSAV y a los ecosistemas marinos que ahí se encuentran, por lo que utilizan el “entorno adyacente” de dichos ecosistemas, entendiendo este como su área de influencia a partir de los servicios ambientales que presta.
Asimismo, por unanimidad en esa misma sentencia, las y los ministros que integran la Primera Sala de la SCJN resolvieron otorgar el amparo, pues determinaron que las autoridades de la SEMARNAT vulneraron el derecho humano al medio ambiente sano, al autorizar de manera fragmentada los impactos ambientales de las obras de ampliación del Puerto de Veracruz, lo que implicó que no se evaluara de forma correcta, holística y completa la viabilidad de toda la ampliación, en detrimento de los principios de prevención y precaución.
Consecuentemente, se ordenó dejar insubsistente las autorizaciones de impacto ambiental de tal ampliación, y emitir otra en la cual se tome en cuenta el contenido y las obligaciones impuestas por el derecho a gozar de un medio ambiente sano; y de manera integral se examine el proyecto relativo a la ampliación del Puerto de Veracruz, considerando la totalidad de arrecifes y humedales que se encuentran en la zona de influencia de dicho proyecto.
En ese sentido, las autoridades ambientales quedaron obligadas a gestionar, en forma enunciativa pero no limitativa, las siguientes actividades: i) elaborar un programa de trabajo para la mitigación y/o restauración del área; ii) coadyuvar institucionalmente para el desarrollo e implementación de dicho programa y iii) solicitar al Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas emita una opinión sobre el programa de trabajo en cuestión, y iv) en el marco de un diálogo institucional, solicitar al Comité Nacional de Humedales para que requiera al Comité Internacional de Humedales la designación de un grupo de peritos para evaluar el sitio y definir así el esquema para su protección a través de un programa de trabajo.
Implementación
Como parte de la ejecución de la sentencia dictada en el caso, entre el 31 de marzo y el 12 de abril del 2022 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) dejó insubsistentes las autorizaciones de impacto ambiental vinculadas a la ampliación del Puerto y empezó a establecer un método para la Identificación de impactos acumulativos, sinérgicos y residuales.
El 31 de diciembre de 2022, la SEMARNAT autorizó nuevamente la ampliación del puerto de Veracruz, sin tomar en cuenta los criterios establecidos en la sentencia de la SCJN.
En abril de 2023 las organizaciones de la sociedad civil coadyuvantes del caso hicieron un llamado para que el Juez de Distrito califique como incumplida la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y no permita la ejecución de las Autorizaciones de Impacto Ambiental otorgadas por la SEMARNAT para ampliar el Puerto de Veracruz sin antes haber revisado su constitucionalidad.
La sentencia de la Suprema Corte, significó un avance sustancial para la defensa de los arrecifes de coral y los humedales de Veracruz -los cuales son importantes sumideros de carbono-, dado que sentó un precedente sobre la forma en que debe realizarse el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA).
La Primera Sala de la SCJN hizo referencia a la importancia de los humedales y los arrecifes de coral en la regulación climática, por lo que puntualizó que la protección de los humedales es una prioridad nacional e internacional para el clima.
La Corte Indicó que, en virtud del Acuerdo de Paris, es necesario “aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima” y que la labor de adaptación debe tomar en consideración, entre otros, “los ecosistemas vulnerables y que esta labor debe basarse e inspirarse en la mejor información científica disponible y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, con miras a integrar la adaptación en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso”.
- Ciudadanas del Estado de Veracruz
- Titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Titular de la Delegación Federal en el Estado de Veracruz de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El Sistema Arrecifal Veracruzano está ubicado frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado. Está integrado por 28 formaciones arrecifales, cayos e islas y representa el sistema arrecifal de mayor tamaño de la región centro del Golfo de México, el cual es hogar de diversas especies de corales como el cuerno de alce (Acropora palmata) y cuerno de ciervo (Acropora cervicornis), ambas en Peligro Crítico de extinción, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
El sitio también es una “Reserva de la Biósfera” declarada por la UNESCO; también es sitio Ramsar de humedales de importancia prioritaria internacional conforme a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convenio de Ramsar) y sitio de importancia para varias especies de tortugas marinas como la verde (Chelonia mydas), la lora (Lepidochelys kempii), la caguama (Caretta caretta), la carey (Eretmochelys imbricata) y la laúd (Dermochelys coriacea), todas ellas en peligro de extinción.
Además de su alto valor ecológico, desde el punto de vista social es de gran relevancia para la realización de actividades pesqueras, de buceo deportivo y turismo de playa.
Normas
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Acuerdo de París
- Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Precedentes y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB)
- Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
Principios
- Precaución
- Prevención
- Sustentabilidad
- Transversalidad
- Progresividad y no regresividad
- Pro natura
- Pro agua
- Participación ciudadana e iniciativa pública