Las opiniones consultivas de la Corte IDH y la CIJ: Alumbrando el camino en tiempos oscuros

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Corte Internacional de Justicia opinión consultiva

 

En un planeta azotado por crisis de todo tipo, dos decisiones recientes de tribunales internacionales marcan hitos de esperanza. El 3 y el 23 de julio, respectivamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dieron a conocer opiniones consultivas (OC) que reafirman las obligaciones de los Estados de proteger el sistema climático, el ambiente y los derechos humanos frente a los impactos de la crisis climática.

 

Estos dos instrumentos son el resultado del trabajo incansable de comunidades, pueblos indígenas, organizaciones sociales y algunos Estados progresistas en favor de la justicia, del bien del planeta y de toda la humanidad. 

 

 

¿Qué son las OC y por qué importan?

 

Las opiniones consultivas son pronunciamientos jurídicos emitidos por tribunales internacionales a solicitud de Estados u organismos autorizados. Su carácter es vinculante en cuanto interpretan normas del derecho internacional que implican obligaciones para los Estados. 

 

Esto significa que lo que dicen las cortes en estas opiniones no son simples recomendaciones, son derecho internacional exigible. Ahora bien, su cumplimiento depende, como suele ocurrir con el derecho internacional, de la voluntad política de los Estados y de los tribunales internos, ya que no existen mecanismos internacionales para forzar su cumplimiento.

 

Por eso, su potencial transformador dependerá en gran medida de nuestra capacidad como sociedad civil de activarlas, difundirlas, fortalecerlas y darles dientes para que puedan resultar en los cambios transformadores que tanto necesitamos.

 

 

Algunos puntos clave de cada decisión

 

La OC 32/25 de la Corte IDH: Justicia climática desde el sur

Solicitada por los Estados de Colombia y Chile, esta OC se centra en la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos frente a la crisis climática. Tiene un fuerte anclaje en las realidades y saberes del sur global, lo que la hace especialmente relevante para nuestra región. Algunos de sus aportes más valiosos consisten en que:

 

  • Reconoce la crisis climática como una amenaza real, grave y urgente para los derechos humanos.
  • Establece que los Estados tienen obligaciones legales, no solo compromisos voluntarios, para afrontarla con perspectiva de derechos humanos.
  • Afirma que el derecho a un clima sano forma parte del derecho a un ambiente sano, que debe protegerse para las generaciones presentes y futuras.
  • Reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y promueve la integración de los saberes locales, tradicionales e indígenas con la mejor ciencia disponible.
  • Enfatiza la necesidad de proteger sobre todo a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad, mencionando —entre otros— a mujeres, pueblos indígenas y personas defensoras de derechos humanos.
  • Establece que los Estados deben definir y mantener metas de mitigación y de adaptación, así como de regular las actividades empresariales.

 

 

La OC de la CIJ: De la principal corte internacional para todo el mundo

 

Promovida por el estado insular de Vanuatu y respaldada por más de 130 países, esta OC, sobre las obligaciones de los Estados en materia climática, interpreta las obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos tratados y normas consuetudinarias. Entre sus puntos clave, la decisión: 

 

  • Establece que el cambio climático representa una amenaza urgente y existencial, lo que convierte su abordaje en una responsabilidad universal.
  • Reconoce que la protección del ambiente es una condición indispensable para el goce efectivo de los derechos humanos.
  • Determina que el no cumplimiento de los compromisos de mitigación constituye un acto internacional ilícito y genera responsabilidad jurídica para los Estados. Esta responsabilidad puede ser invocada incluso por Estados que no han sufrido daños directos, abriendo la puerta a litigios entre Estados.
  • Establece que los Estados también pueden ser responsables por no adoptar las medidas necesarias para regular y limitar las emisiones de los actores privados bajo sus jurisdicciones.
  • Considera ilícitas las acciones que promuevan la producción o consumo de combustibles fósiles, como leyes, políticas públicas o decisiones, mencionando los subsidios como ejemplo.
  • Afirma que cuando un acto internacional genera daños, el Estado responsable tiene la obligación de repararlos. La falta de precisión cuantitativa sobre esos daños no elimina la obligación.
  • Aclara que las obligaciones de los Estados frente al cambio climático no dependen exclusivamente de los tratados que hayan suscrito. Estas obligaciones emanan también del derecho internacional consuetudinario y de normas erga omnes, es decir, normas que obligan a todos los Estados por su carácter universal.

 

 

Un llamado a la acción para la sociedad civil

 

Estas opiniones son logros jurídicos históricos de enorme valor, pero su verdadera fuerza dependerá de cómo las usemos. Por esto, como sociedad civil organizada, tenemos un rol fundamental que cumplir en:

 

  • Difundirlas ampliamente, traduciéndolas a un lenguaje claro y accesible para llegar a jueces/zas, legisladores/as, autoridades gubernamentales, empresas, comunicadores/as, comunidades y activistas de base.
  • Usarlas estratégicamente en litigios y en procesos de incidencia, integrándolas en argumentaciones legales, impulsando reformas legislativas y regulatorias, así como fortaleciendo campañas de presión para exigir acción climática.

 

 

Conclusión

El valor de estos instrumentos no debe subestimarse. Son una herramienta clave para fortalecer el litigio climático, la protección del ambiente y los derechos humanos en tiempos particularmente oscuros para la humanidad.

 

Pero tampoco debemos romantizarlos. Es importante reconocer sus limitaciones entendiendo que debemos demandar y presionar por su cumplimiento, ya que al final su puesta en práctica depende de la voluntad de los Estados. 

 

El desafío está en nuestras manos. Como organizaciones, personas defensoras, comunidades y activistas tenemos la oportunidad de convertir estas palabras en transformación real. Celebremos que existen, pero no nos quedemos ahí. Unamos fuerzas para hacer que cuenten. 

 

Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Derechos de la naturaleza
Vulneración de derechos humanos