Licencias ambientales que incluyan los impactos climáticos: Una sentencia clave de Colombia para América Latina

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* Autoras: Sibelys Mejía y Sofía Villalba

 

La sentencia C-280 de la Corte Constitucional de Colombia marca un hito en el inicio del camino de los Estado hacia la inclusión de mecanismos concretos, jurídicos y técnicos,  para afrontar el cambio climático. Esta sentencia de 2024 da un mensaje tanto a los países que cuentan con sistemas de licenciamiento ambiental como a los que aún no los tienen, pero que deben crearlos. El mensaje es claro: el licenciamiento ambiental debe analizar los efectos de los proyectos, obras y actividades en el clima. En este artículo contamos cómo llegamos a la sentencia C-280 y por qué es tan importante para todos los países de la región. 

 

En julio de 2024, la Corte Constitucional de Colombia tomó una decisión que actualizó tres décadas de normas ambientales para la autorización de proyectos, obras y actividades a las necesidades actuales de responder a la crisis climática. A través de la sentencia C-280, la Corte determinó que todos los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) deberán incluir, de forma obligatoria, una evaluación de los impactos relacionados con el cambio climático. Aunque puede parecer una simple modificación, este fallo resalta que el Estado tiene la obligación de prevenir daños ambientales relacionados con el cambio climático. 

 

En Colombia, con la Ley 99 de 1993 se reguló, entre otras cosas, el sistema de licenciamiento ambiental y estableció la figura de los EIA como requisito para otorgar licencias ambientales para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad que pueda producir deterioro grave al ambiente o notorio al paisaje. El artículo 57 de la mentada norma exigía la evaluación de impactos en elementos bióticos (flora y fauna), abióticos (agua, aire, suelo) y socioeconómicos. No obstante, en esa época, las obligaciones estatales frente al cambio climático no estaban explícitamente definidas en la Constitución de 1991, ni en los tratados internacionales ratificados por Colombia. 

 

El Protocolo de Kioto aún no existía, el Acuerdo de París estaba a décadas de distancia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no había desarrollado su jurisprudencia sobre la conexión entre medio ambiente, cambio climático y derechos humanos. Tres décadas después, la misma norma seguía vigente, pero ya no respondía a los desafíos y estándares constitucionales e internacionales actuales. Esto condicionaba a las autoridades ambientales a que autoricen proyectos sin valorar su impacto en cuanto a la alteración del sistema climático o las vulneraciones a los derechos humanos por afectaciones producto del cambio climático (como la seguridad alimentaria o el desplazamiento climático). 

 

 

La estrategia para litigar en favor del ambiente y los derechos humanos 

 

Dejusticia e ILEX Acción Jurídica presentamos una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 57 (parcial) de la Ley 99 de 1993. En lugar de pedir que se dejara sin efecto la norma, solicitamos a la Corte Constitucional declarar que el artículo es acorde a la Constitución colombiana siempre y cuando se incluyera un análisis de impactos en materia de cambio climático para otorgar las licencias ambientales. Con esta solicitud, buscábamos dos cosas: por un lado, evitar un vacío normativo que podría frenar proyectos o debilitar la protección ambiental ya alcanzada y, por el otro, elevar el estándar de la evaluación ambiental sin esperar a que el Congreso reformara la ley.

 

Nuestra demanda se fundamentó en la teoría del déficit de protección constitucional, que se aplica cuando: i) existe una norma vigente que regula una materia; ii) esa norma es insuficiente porque no incorpora un contenido que la Constitución exige actualmente; y iii) el estándar constitucional que falta surgió después de que la norma se expidió, ya que no estaba previsto en su momento. En el caso de los EIA la obligación constitucional de evaluar los impactos climáticos no existía en 1993 cuando el congreso expidió la ley, pero se incorporó después.  

 

Con base en ello, argumentamos que la protección ambiental (artículo 79), así como la garantía del desarrollo sostenible y la prevención ambiental (artículo 80), son obligaciones constitucionales imprescindibles en cabeza del Estado colombiano. Esto supone que el deber de protección ambiental se vería vulnerado al no incluir —en el principal instrumento de prevención, mitigación y contención de riesgos para el ambiente—  los efectos que un proyecto, actividad u obra genera en el clima, una de las preocupaciones más relevantes en la actualidad de cara al desarrollo. 

 

Manifestamos a la Corte que la falta de incorporación del cambio climático como elemento de los EIA incumplía el estándar de los principios de desarrollo sostenible, prevención y protección ambiental. Esto se debe a que el cambio climático es un daño significativo y grave que el Estado tiene la obligación de prevenir y para el cual debe adoptar medidas bajo los artículos 79 y 80 de la Constitución. Así pues, si los EIA, que son instrumentos fundamentales de prevención, no incluyen los impactos en el clima, los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos son incapaces de gestionar integralmente los efectos reales del proyecto, obra o actividad. 

 

La Corte Constitucional acogió nuestro planteamiento y declaró que los EIA deben incluir la evaluación de los impactos en materia de cambio climático. En su decisión, la Corte concluyó que la ausencia de este requisito constituía un déficit de protección constitucional inadmisible que ponía en riesgo el derecho a un ambiente sano y la integridad del ambiente, además de los deberes del Estado derivados del artículo 79 y 80 de la Constitución. 

 

 

¿Por qué es tan relevante este caso para países distintos de Colombia?

 

Aunque esta es una decisión de derecho interno, hay al menos tres lecciones clave para litigantes, activistas y otros Estados:

 

  1. Este caso demuestra que no siempre se necesita una nueva ley o un litigio internacional para fortalecer la protección ambiental y luchar contra la crisis climática. La interpretación constitucional hecha por las cortes puede servir para incorporar obligaciones estatales respecto al cambio climático a normas antiguas que no las consideraron.

     

  2. Se reafirma el vínculo entre los derechos humanos y el cambio climático. A través de esta sentencia, la Corte Constitucional reconoció que el cambio climático afecta derechos humanos y que el deber de prevenir daños ambientales derivados de los proyectos por su efecto en el clima se relaciona con la necesidad de cuidar la vida de las personas que habitan los territorios más afectados. Integrar este argumento en demandas fortalece su alcance y legitimidad. 

     

  3. En contextos donde la legislación avanza a pasos lentos para enfrentar retos prioritarios, un fallo interpretativo como este puede lograr cambios inmediatos y obligatorios.

 

Otros países ya han avanzado en la inclusión del cambio climático en sus evaluaciones ambientales. La Unión Europea, por ejemplo, exige que todo proyecto sujeto a EIA considere sus emisiones de gases de efecto invernadero y su resiliencia frente a escenarios climáticos futuros. En Colombia,  esta inclusión se dio a través de la jurisprudencia constitucional, lo que crea un precedente útil para contextos donde la vía legislativa está bloqueada o es insuficiente. Si bien incluir este análisis en la licencia ambiental no garantiza por sí solo la protección del ambiente, crea una obligación jurídica verificable que las autoridades ambientales pueden y deben hacer exigible. 

 

Adicionalmente, esta sentencia antecede dos hechos importantes a nivel internacional:

 

  1. i) La Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 29 de mayo de 2025.  Esta decisión, entre otras cosas, establece obligaciones estatales en la protección de los derechos humanos ante la emergencia climática, define el cambio climático como un problema de derechos humanos, reconoce el derecho a un clima sano, y exige a los Estados implementar acciones de mitigación y adaptación, así como de protección a grupos vulnerables como pueblos étnicos, niños y niñas.

     

  2. El informe A/80/187 de la Relatora Especial sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, que también resalta la conexión entre los EIA, la garantía de derechos humanos y la lucha contra el cambio climático. 

 

Así pues, aunque la sentencia C-280 de 2024 es anterior a estos dos instrumentos internacionales, es una manera en la que desde el litigio y la movilización legal se puede procurar que los Estado consoliden herramientas o tomen medidas concretas para asegurar que la evaluación del impacto que tienen los proyectos, actividades y obras en el clima hagan parte del cumplimiento de la obligación de protección del ambiente, de los recursos naturales y de los derechos humanos. 

 

Colombia, entonces, ha dejado un hito importante para caminar hacia mejores y mayores estándares de protección, prevención y cuidado. 

 

* Sibelys Mejía es directora de Movilización Legal de ILEX Acción Jurídica y Sofía Villalba es Investigadora de Dejusticia 

 

Tema
Obligaciones de los Estados