Autoridades municipales vs. Ecuador, por minería en el “Bosque Protector Los Cedros”

Ubicación

Imbabura Ecuador

Estado
Resuelto
Fecha de inicio
5 de Noviembre de 2018
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
10 de noviembre de 2021. La Corte Constitucional del Ecuador emitió sentencia.
Resumen

En 2018, el Alcalde del cantón Cotacachi y la Procuradora Judicial del Municipio de Cotacachi, presentaron una acción de protección en contra del Ministro del Ambiente y del Gerente General de la Empresa Nacional Minera del Ecuador (ENAMI EP), por el otorgamiento del registro ambiental del Proyecto Minero Río Magdalena (conformada por dos concesiones), que permitiría la minería de minerales metálicos dentro del Bosque Protector Los Cedros, que está declarado como “área de Bosque y Vegetación Protectores”.

Las accionantes argumentaron que el proyecto autorizado vulnera los derechos de la naturaleza, el derecho a un ambiente sano y al agua, al permitir la actividad minera dentro del Bosque Protector Los Cedros. «Asimismo, alegaron que no fueron observadas las normas constitucionales sobre consulta ambiental y tampoco las relativas a consultas de pueblos y comunidades indígenas».

La acción de protección fue turnada a un Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Cotacachi, que rechazó la acción argumentando que no hubo vulneración de derechos constitucionales. Las accionantes interpusieron un recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, que aceptó parcialmente la acción de protección, declaró la vulneración del derecho a la participación y dejó sin efecto el acto administrativo impugnado, y ordenó, entre otras, que las entidades demandadas ofrecieran disculpas públicas a las comunidades que habitan en la zona de influencia del proyecto.

En contra de la sentencia de la Sala Multicompetente, las autoridades demandadas presentaron acción extraordinaria de protección que fue resuelta en 2021, por la Corte Constitucional del Ecuador en el sentido de confirmar la decisión adoptada por la Sala, aceptar la acción de protección y desarrollar jurisprudencia vinculante sobre el tema.

Así, la Corte Constitucional resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente:

  • Declarar la vulneración de los derechos de la naturaleza correspondientes al Bosque Protector Los Cedros.
  • Declarar la vulneración del derecho al agua y ambiente sano de las comunidades aledañas al Bosque Protector Los Cedros.
  • Declarar la vulneración del derecho a ser consultado sobre decisiones o autorizaciones que puedan afectar al ambiente.

 

Elemento climático

En su sentencia, la Corte Constitucional del Ecuador se refirió a los servicios ambientales brindados por el bosque nublado, como el que puede mantener un flujo confiable de agua río abajo, aún durante los períodos secos, «lo que contribuye a mitigar los impactos de un calentamiento global cada vez más acuciante».

Asimismo, indicó que las especies de este ecosistema están siendo amenazadas, como el grupo de los sapos, que está sufriendo un declive significativo debido a la influencia del calentamiento global sobre sus poblaciones.

La Corte señaló que la Constitución en el artículo 414 obliga al Estado a tomar «medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo». Esta norma constitucional busca proteger a la naturaleza y a la población frente a las diferentes formas por las que actualmente el ambiente se encuentra amenazado a nivel global, como la deforestación o el cambio climático, de tal manera, que actividades como la minería solo pueden llevarse a cabo observando de manera rigurosa las medidas de protección que atiendan a los principios constitucionales. 

Finalmente, la Corte indicó que la Constitución reconoce el derecho al ambiente sano y que este implica contar con un ambiente libre de contaminación, lo que se encuentra en consonancia con los instrumentos internacionales desarrollados para mitigar los efectos de la contaminación, tales como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto, de los cuales, el Ecuador forma parte.

Demandantes
  • Alcalde del cantón Cotacachi
  • Procuradora judicial del Municipio de Cotacachi
Demandados/as
  • Ministro del Ambiente
  • Empresa Nacional Minera del Ecuador (ENAMI EP)
Contexto territorial

En la sentencia de la Corte se indica que Los Cedros está situado en la provincia de Imbabura, cantón Cotacachi, parroquia García Moreno, sector Valle de los Manduriacos, vía Chotal-Brillasol. En su margen occidental colinda en parte con el Parque Nacional Cotacachi Cayapas y en parte con la Cooperativa El Madrigal. Al sur y oeste limita con varias comunidades que se asientan en el Valle de los Manduriacos.

Asimismo, la sentencia señala que el 19 de octubre de 1994, el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), mediante Acuerdo Ministerial No. 574, declaró área de Bosque y Vegetación Protectores, a 6.400 hectáreas del predio “Los Cedros”, por lo que estas tierras se deben conservar en forma permanente su cubierta vegetal con fines proteccionistas.

Normas y principios invocados

Normas:

  • Constitución Política de la República del Ecuador
  • Reglamento del Código Orgánico del Ambiente
  • Acuerdo Ministerial No. 57 del INEFAN publicado en el Registro Oficial Nro. 620 de 26 de enero de 1995
  • Acuerdo de Escazú

Principios:

  • Precaución
  • Participación
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Municipio o gobierno local
Tema
Bosques y deforestación
Minería
Tipo de Demandado/a
Empresa pública
Estado
Fundamento de reclamo
Derecho al ambiente sano
Derechos de consulta y participación
Legislación nacional
Estado de implementación
En proceso de implementación