Ciudadano vs. Comisión Reguladora de Energía por aumento del porcentaje de etanol en las gasolinas en México

Ubicación

CDMX México

Estado
Resuelto
Fecha de inicio
7 de Agosto de 2017
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 15 de enero de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sentencia.
Resumen

Un ciudadano residente de la Ciudad de México promovió un amparo en contra de la modificación a la NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos, expedida por la Comisión Reguladora de Energía. La modificación consistía en aumentar el porcentaje de etanol en las gasolinas de un 5.8% a un 10% fuera de la Zona Metropolitana del Valle de México, la Zona Metropolitana de Guadalajara y la Zona Metropolitana de Monterrey.

El quejoso demandó la violación de diversos derechos humanos indicando que el aumento del etanol causaría «un detrimento sustancial en la calidad del aire derivado de la formación de ozono, lo que a su vez tendría un impacto negativo en el medio ambiente y en la salud».

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió amparar al quejoso y declarar inconstitucional la modificación de la norma indicando lo siguiente:

"[…] esta Segunda Sala considera necesario conceder a la autoridad responsable y a las demás que resulten competentes en la materia, un plazo de ciento ochenta días, contados a partir del día siguiente al en que se notifique esta sentencia, dentro del cual deberán permitir, sin poder ejercer sus facultades sancionatorias, que se lleven a cabo actos relativos a la producción y comercialización de gasolinas Premium y Magna que empleen etanol como oxigenante, en volumen de hasta un 10%.

Una vez finalizado tal plazo, deberá observarse y aplicarse inmediatamente la NOM-016-CRE-2016, tal y como se encontraba prevista en forma previa a las modificaciones realizadas por el Acuerdo reclamado".

Implementación

El 18 de septiembre de 2020 la CRE publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo A/009/2020 a través del que, en cumplimiento de la sentencia de la Corte, revierte la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, quedando el contenido máximo permitido de etanol en 5.8% en volumen.

Respecto al plazo de 180 días, concedido por la Corte para que los permisionarios que comercialicen gasolinas con 10% de etanol no sean sancionados, la CRE indico que "a partir del 19 de marzo de 2021 será sancionable el manejo de gasolinas con contenido de etanol superior a 5.8% en volumen".

 

Elemento climático

La sentencia de la Corte señala que el empleo de etanol como oxigenante de las gasolinas puede potencializar las emisiones de ozono troposférico y que este es uno de los principales compuestos que contribuye al cambio climático, el cual puede poner en peligro el disfrute de una gran variedad de derechos humanos. En ese sentido indica que la regulación de etanol "debe analizarse y ser motivo de deliberación estatal, con la mayor información científica posible, bajo el contexto más amplio de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano para combatir el calentamiento global", es decir, a través de sus contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC), por lo que en el procedimiento de modificación de la norma se debió observar el principio de precaución y realizar "una evaluación pormenorizada respecto a los potenciales riesgos o incertidumbres sobre ese estado de cosas, a fin de dilucidar si es dable o no, modificar o cancelar tal regulación normativa y en qué medida".

Demandantes
  • Ciudadano residente de la Ciudad de México
Demandados/as
  • Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos (el “Congreso de la Unión”) conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
  • Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), a quien se le llama por conducto de su Presidente.
  • Petróleos Mexicanos (PEMEX).
Contexto territorial

México, por su posición geográfica, presenta una variedad de clima y riqueza natural: el 34% del territorio nacional está cubierto por bosques y selvas y cuenta con una población indígena de 7.4 millones. Estas características lo hacen altamente vulnerable a los efectos del cambio climático. Por su parte, la Ciudad de México es una de las ciudades más contaminadas a nivel mundial y el número de contingencias ambientales aumenta cada vez más.

Normas y principios invocados

Normas

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Acuerdo de París.
  • Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley General de Cambio Climático.
  • Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
  • Acuerdo A/28/2017  de la Comisión Reguladora de Energía que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos".
  • NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos".

Principios

  • Precaución.
  • Participación pública en asuntos medioambientales.

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Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Persona natural
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Contaminación del aire
Participación ciudadana
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Estado
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Derecho al ambiente sano
Legislación nacional
Tratados regionales o internacionales