San José Costa Rica
El 9 de octubre de 2023, mediante oficio CRLP-01-2023, la iniciativa ciudadana Costa Rica Libre de Perforación presentó ante el Presidente de la República y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), una reacción a la propuesta de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) sobre hidrocarburos.
En el documento formularon una solicitud formal con dos vertientes:
(i) Constituirse en parte en los procesos de toma de decisión vinculados con la exploración/explotación petrolera y reformas al Decreto N.° 36693-MINAET, con acceso al respectivo expediente
(ii) Pedir información y copia digital certificada de los documentos de cooperación técnica internacional anunciados por el Presidente el 16 de agosto de 2023: a qué gobierno amigo se solicitó asistencia, cómo se formalizó la gestión, qué respuesta oficial se obtuvo y qué trámites se cursaron ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), institución pública de Costa Rica encargada de asesorar a la Presidencia y coordinar las estrategias de desarrollo a mediano y largo plazo del país.
Ante la ausencia de contestación y entrega de los respaldos documentales solicitados los demandantes presentaron el recurso de amparo el 30 de octubre de 2023.
Derivado de lo anterior, el Ministerio de la Presidencia informó que trasladó el oficio al MINAE el 27 de octubre de 2023 (oficio PR-DP-1477-2023) por ser el órgano competente en materia ambiental y energética y por oficio DVME-0152-2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, el Viceministro de Energía (notificado y ya en trámite el amparo), explicó que el país al que se solicitó cooperación técnica fue Noruega; que no existía formalización ni trámites ante MIDEPLAN, sino un «acercamiento entre Estados» por correo electrónico y que Noruega remitiría la información a su Ministerio de Petróleo y Energía. Con lo anterior el Ministerio solicitó declarar sin lugar el recurso por haber atendido la consulta.
La accionante refutó la contestación señalando que la autoridad omitió entregar la copia de los correos y documentos aludidos.
El 15 de marzo de 2024, la Sala Constitucional declara que el Derecho de petición y acceso a la información y artículos 27 y 30 de la Constitución Política, fue violentado en razón de que se constató que la respuesta se dio únicamente a raíz de la notificación del amparo y que fue insuficiente frente a la petición formal de documentos por lo que los demandados fueron omisos en la entrega y el soporte documental solicitados. Aunado a lo anterior la Sala Constitucional señaló que a pesar de admitir la existencia de dichos intercambios y archivos, el MINAE no facilitó copia de esos correos y antecedentes a la parte interesada, lesionando las garantías constitucionales de acceso a los expedientes y archivos públicos.
La sentencia ordena al Ministro de Ambiente y Energía facilitar a la accionante la documentación solicitada en el oficio de fecha 9 de octubre de 2023 dentro del término de cinco días contado a partir de la notificación de la sentencia y condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios derivados de los hechos.
Esta decisión tiene relevancia aunque la Sala Constitucional no necesariamente resuelva el fondo de la política petrolera. El componente climático aparece en el objeto de la información solicitada, la participación ciudadana en decisiones sobre hidrocarburos y la transparencia de las actuaciones estatales relacionadas con combustibles fósiles; es decir, las decisiones sobre exploración y explotación de petróleo no son exclusivamente decisiones energéticas o económicas: pueden incidir en la trayectoria futura de emisiones de gases de efecto invernadero, en la dependencia de combustibles fósiles y en el cumplimiento de los compromisos climáticos de Costa Rica.
La decisión fortalece una condición necesaria para una adecuada gobernanza climática: que las decisiones públicas relacionadas con los combustibles fósiles sean transparentes, trazables y susceptibles de escrutinio ciudadano.
Es importante hacer una precisión jurídica: la sentencia no declara inconstitucional la exploración petrolera, ni establece por sí misma una prohibición de explotar hidrocarburos, ni resuelve si una determinada política petrolera es compatible o incompatible con las obligaciones climáticas de Costa Rica. Su objeto inmediato es la vulneración del derecho de petición y acceso a la información, además de la relación con el principio de prevención ambiental.
Las decisiones relativas a actividades petroleras requieren considerar anticipadamente sus posibles consecuencias ambientales. Para que ese principio pueda operar efectivamente, la ciudadanía debe poder conocer los antecedentes técnicos y administrativos utilizados por las autoridades.
El elemento climático del caso es la toma de decisiones estatales relacionadas con la exploración y eventual explotación de hidrocarburos, actividad vinculada con la política de combustibles fósiles y sus potenciales efectos sobre las emisiones y los objetivos climáticos. La relevancia de la sentencia radica en que garantiza el acceso efectivo a los documentos que sustentan esas decisiones, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el control de la actuación administrativa en materia ambiental y energética.
- Fundación Quantum
- Iniciativa “Costa Rica Libre de Perforación”
- Ministerio de la Presidencia
- Ministerio de Ambiente y Energía -MINAE-
Costa Rica posee un contexto territorial singular donde coexisten una política de conservación exitosa a nivel mundial y grandes desafíos de ordenamiento y sostenibilidad urbana.
El país cuenta con una biodiversidad excepcional y ecosistemas frágiles, lo que lo convierte en una nación altamente vulnerable a los efectos del cambio climático. Su ubicación en el trópico centroamericano lo expone a fenómenos meteorológicos extremos como huracanes, tormentas tropicales, sequías e inundaciones, los cuales han aumentado en frecuencia e intensidad debido al calentamiento global.
En Costa Rica, el ordenamiento territorial y la gestión ambiental se fundamentan en un Derecho al Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado, aunque enfrentan desafíos de coordinación institucional y el reto de garantizar una gobernanza territorial basada en el acceso público a la información.
Leyes nacionales
- Constitución Política artículos 9, 27 y 30, y bajo el mandato de la Ley N°909 7
- Ley de Regulación del Derecho de Petición
Principios
- Principio de acceso a la información
- Principio de máxima publicidad
- Principio de Prevención