Grupo de diputadas y diputados vs. Gobierno de Chile por la inconstitucionalidad de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales

Ubicación

Chile

Estado
Cerrado
Número de expediente
Decisión n.º: 16625-25-CPT
Fecha de inicio
4 de Julio de 2025
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
24 de julio de 2025. El requerimiento de inconstitucionalidad presentado no fue acogido a tramitación por defectos en su presentación.
Resumen

Un grupo de diputadas y diputados del Congreso chileno presentó un requerimiento de inconstitucionalidad impugnando diversas disposiciones de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (una ley destinada a simplificar y modernizar los permisos administrativos), argumentando que dichas disposiciones contravienen derechos constitucionales, incluyendo la protección ambiental y la salud. 

El Tribunal Constitucional no admitió a trámite la acción, y la tuvo por no presentada, por motivos procesales; sin embargo, una contundente disidencia fundamentó su razonamiento en la Opinión Consultiva 32/25, sobre Emergencia Climática, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Los magistrados disidentes invocaron el principio de pro actione, articulado en el párrafo 543 de la Orden Administrativa, enfatizando que las normas procesales deben interpretarse para ampliar —no restringir— el acceso a la justicia ambiental. Argumentaron que el formalismo de la mayoría era incompatible con las obligaciones de Chile en virtud del Acuerdo de Escazú y con la posición de Chile expresada ante la Corte Interamericana en el proceso de la Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática. Si bien el requerimiento no pudo ser tramitado, y no hubo un pronunciamiento sobre el fondo de lo discutido, la disidencia representa un paso importante en la integración de la Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática a la interpretación constitucional chilena y reafirmó la responsabilidad del poder judicial de prevenir el retroceso ambiental.

El 4 de julio de 2025, un grupo de diputadas y diputados chilenos, encabezado por el congresista Daniel Melo Contreras, presentó una reclamación de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, impugnando varias disposiciones del Proyecto de Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (LMAS), conocida comúnmente como la “Ley de Permisos Sectoriales”. La reclamación  se presentó en virtud del artículo 93(1)(3) de la Constitución chilena y los artículos 61 y siguientes de la Ley N° 17.997. 

Las disposiciones impugnadas, artículos 7(a), 9, 10, 76 y 104 del Proyecto de Ley, buscan simplificar más de 380 permisos sectoriales y agilizar los procesos administrativos mediante el establecimiento de estándares mínimos para su emisión. Aunque la ley afirma mantener salvaguardias ambientales, los reclamantes argumentan que debilita efectivamente las protecciones ambientales y sociales, y que se omitió el proceso de consulta indígena, en violación del Convenio 169 de la OIT.

Además, señalan que la LMAS constituye una regresión en las protecciones ambientales, viola las garantías constitucionales del Artículo 19(8) (derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación) y socava los compromisos de Chile en virtud del Acuerdo de Escazú y otros instrumentos internacionales.

El Tribunal Constitucional, el 24 de julio de 2025, desestimó la demanda por motivos formales, por mayoría de 5-4, citando la falta de especificidad de la reclamación, al indicar las presuntas violaciones constitucionales en que habría incurrido el proyecto de Ley .

Sin embargo, la minoría disidente (4 magistrados) criticó enérgicamente la decisión, enfatizando que:

• El Tribunal había desarrollado jurisprudencia ambiental previa (STC Roles 13.053 y 14.844) que reconoce la aplicación de normas internacionales.

• Las opiniones disidentes argumentaron que, en este contexto, resultaba particularmente contradictorio que la Corte Constitucional chilena, institución encargada de salvaguardar la supremacía constitucional, se negara a revisar el fondo de una demanda que alegaba una regresión en los estándares de protección ambiental. Los magistrados disidentes enfatizaron que la decisión adoptada por el del Tribunal Constitucional se basaba en requisitos procesales no expresamente establecidos ni en la Constitución ni en su Ley Orgánica, y que tal postura contradice claramente el papel activo de Chile a nivel internacional en la promoción del acceso a la justicia ambiental, especialmente a la luz del Acuerdo de Escazú y la Opinión Consultiva OC-32/25, que reafirma el principio pro actione. Este principio sostiene que las normas procesales no deben interpretarse ni aplicarse de manera que obstaculicen injustificadamente el acceso a los tribunales, especialmente en materia ambiental. Citando el párrafo 543 de la OC-32/25, la disidencia invocó el principio pro actione, que exige a los tribunales adoptar la interpretación más favorable al acceso a la justicia en materia ambiental.

El requerimiento de inconstitucionalidad no fue admitido a trámite, resolviendo el Tribunal declararlo como no presentado para todos los efectos legales, el 22 de julio de 2025, dictándose la respectiva resolución el 24 de julio de 2025. En consecuencia, el proyecto fue promulgado como Ley N.º 21.770 el 17 de septiembre de 2025 y publicado en el Diario Oficial chileno el 29 de septiembre del mismo año. 

Elemento climático

Los efectos del cambio climático profundizan la fragilidad de los territorios, incrementando riesgos como la movilidad climática, el desplazamiento forzado y afectaciones severas. Por ello, los reclamantes argumentan que la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales constituye una regresión en las protecciones ambientales, viola las garantías constitucionales del Artículo 19(8) (derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación) y socava los compromisos de Chile en virtud del Acuerdo de Escazú y otros instrumentos internacionales.

Asimismo, uno de los votos disidentes invoca la Opinión Consultiva 32/25 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, para fundamentar la aplicación del principio pro actione y cuestionar las exigencias procesales que impidieron el conocimiento de fondo del requerimiento.

Demandantes
  • Grupo de diputadas y diputados del Congreso chileno.
Demandados/as
  • Ministerio de Economía, Fomento y Turismo por la emisión de disposiciones del Proyecto de Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (LMAS), conocida comúnmente como la “Ley de Permisos”.
Contexto territorial

Chile enfrenta una crisis climática que combina fenómenos meteorológicos extremos con un ordenamiento territorial altamente vulnerable y predominantemente reactivo. Cumple con 7 de los criterios internacionales de vulnerabilidad ante el cambio climático, incluyendo zonas costeras bajas, áreas áridas y semiáridas, territorios expuestos a desastres naturales, ecosistemas montañosos y zonas propensas a la sequía.

Los sistemas frontales y ríos atmosféricos (como el temporal que ha afectado desde Atacama hasta La Araucanía) han dejado un balance crítico de víctimas, miles de albergados y decenas de miles de personas aisladas por cortes de caminos y desbordes de cauces.

La ocupación histórica de zonas de riesgo —como cauces de ríos, quebradas expuestas a aluviones o laderas inestables— evidencia que los instrumentos de planificación local (como los planes reguladores) suelen ser pasivos, lentos y limitados a la zonificación urbana básica.

Los choques climáticos afectan de manera diferenciada a comunas, barrios y localidades rurales, profundizando brechas socioeconómicas y golpeando con mayor dureza a comunidades con menor infraestructura de resiliencia.

Organismos internacionales y expertos señalan la necesidad de pasar de una respuesta centrada en la emergencia hacia una Protección Social Adaptativa (PSA) y una planificación territorial preventiva.

Instrumentos como la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP 2050) buscan trazar una hoja de ruta a 30 años para la carbono-neutralidad y la resiliencia, aunque persisten brechas de coordinación entre municipios, gobiernos regionales y ministerios.

Según estudios de Greenpeace Chile, una amplia mayoría de la población ha percibido cambios en su entorno (olas de calor, temporales más intensos e incendios forestales), posicionando la seguridad ambiental como una prioridad urgente.

La Corte vincula la emergencia climática con el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad. Reconoce que los países de Latinoamérica y el Sur Global sufren impactos desproporcionados (en temperaturas, océanos, criósfera y recursos hídricos) a pesar de tener una contribución histórica mucho menor a las emisiones globales que las potencias industriales.

Normas y principios invocados

Acuerdos/tratados internacionales

  • Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Acuerdo de Escazú
  • Convenio 169 OIT

Leyes nacionales

  • Constitución de Chile
  • Artículo 93(1)(3) de la Constitución chilena 
  • Artículos 61 y siguientes de la Ley N° 17.997 (Organismo de la Corte Constitucional).
  • Artículo 19(8) de la Constitución chilena

Principios 

  • Principio de prevención
  • Principio de no regresión ambiental
  • Principio pro actione

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Instancia
Constitucional
Tipo de actor/a
Congresistas y parlamentarios
Tema
Obligaciones de los Estados
Protección del ambiente
Vulneración de derechos humanos
Tipo de Demandado/a
Estado
Ley / otras normas
Fundamento de reclamo
OC 32/25 Corte IDH
Derecho al ambiente sano
Derechos de consulta y participación
Legislación nacional
Tratados regionales o internacionales
Otros derechos humanos