RS Brasil
El 9 de octubre de 2026, el Ministerio Público Federal (MPF) de Brasil y el Instituto Preservar —una asociación de la sociedad civil con sede en Rio Grande do Sul— presentaron una acción civil pública en materia climática contra Shell Brasil Petróleo Ltda.
El caso n.º 5069002-52.2026.4.04.7100 fue asignado a la unidad judicial federal de Porto Alegre, la cual centraliza los litigios relacionados con la catástrofe climática de 2024 en Rio Grande do Sul. El Instituto de Derecho Colectivo (IDC) colaboró en la preparación del caso durante los últimos meses, y la demanda solicita al tribunal que cite formalmente al IDC para que se incorpore al proceso.
La demanda busca establecer la responsabilidad civil de la filial brasileña de Shell por una parte proporcional de los daños causados por las lluvias extremas e inundaciones de abril y mayo de 2024. Se fundamenta en la contribución histórica y continua del grupo Shell a las emisiones globales de gases de efecto invernadero. La acción pretende obtener una reparación parcial de los daños, proporcional a la cuota de emisiones globales atribuible a Shell.
El argumento causal se apoya en tres vertientes complementarias de la ciencia de la atribución:
Atribución del calentamiento, basada en el Sexto Informe de Evaluación del IPCC.
Atribución de la fuente, basada en la actualización de datos de 2024 de Carbon Majors. Este informe sitúa a Shell en el noveno puesto entre los mayores emisores históricos, con aproximadamente el 2,02 % de las emisiones globales acumuladas de CO₂ provenientes de combustibles fósiles y cemento desde 1854.
Atribución del evento, basada en el estudio de Clarke et al. (*npj Natural Hazards*, 2026). Dicho estudio concluyó que, con un calentamiento global de 1,2 °C, un evento como el de 2024 se volvió aproximadamente el doble de probable, o cerca de un 12 % más intenso.
Los demandantes solicitaron al tribunal que declare la existencia de un nexo causal y la responsabilidad de la empresa, y que ordene una reparación parcial y proporcional. La demanda incluye daños materiales estimados inicialmente en aproximadamente 270,5 millones de reales brasileños (BRL) —cifra que se determinará con precisión en una etapa posterior—, así como una cantidad equivalente en concepto de daños morales colectivos. Cualquier indemnización se destinaría a un mecanismo específico, supervisado por el tribunal, orientado a la reparación, la adaptación climática y la prevención de desastres en Rio Grande do Sul. Dicho mecanismo sería gestionado con el apoyo de un órgano de asesoramiento técnico independiente y con la participación de las comunidades afectadas. Al tratarse de una acción colectiva, estas sumas constituyen una reparación colectiva, no una indemnización individual.
Casos como este son aún una novedad en los tribunales brasileños. La forma en que los jueces, los periodistas y la opinión pública los comprendan dependerá, en gran medida, de la comunidad jurídica y académica. Las voces independientes ayudan a mantener el debate fundamentado en la mejor ciencia disponible y en un razonamiento jurídico sólido. Estas voces pueden explicar qué demuestra —y qué no demuestra— la ciencia de la atribución, así como la manera en que se han abordado casos similares en otras jurisdicciones. Su perspectiva sobre cómo se inscribe este caso en el panorama más amplio de los litigios sobre responsabilidad climática resultaría especialmente valiosa.
La demanda también se fundamenta en las opiniones consultivas de 2025 emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC-32/2025) y por la Corte Internacional de Justicia.
El caso actualmente, está recibiendo cobertura mediática, tanto a nivel nacional como internacional.
La demanda construye una cadena causal de tres etapas mediante la ciencia de la atribución: las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero causaron el calentamiento global; las emisiones asociadas al grupo corporativo Shell representan aproximadamente el 2,02 % de las emisiones acumuladas globales de CO₂ provenientes de combustibles fósiles y cemento desde 1854 hasta 2024; y el cambio climático antropogénico hizo que el evento de lluvias extremas de 2024 fuera aproximadamente el doble de probable y aproximadamente un 12 % más intenso. Los demandantes argumentan que el daño climático es una dimensión del daño ambiental regida por el estricto régimen de responsabilidad ambiental de Brasil, que incluye el principio de quien contamina paga, la responsabilidad de los contaminadores indirectos, la reparación total y los daños morales colectivos.
Solicitan al tribunal que declare el vínculo causal y la responsabilidad ambiental y climática de Shell; que otorgue una indemnización por daños materiales y por daños morales colectivos; que los fondos se destinen exclusivamente a la recuperación, reconstrucción, adaptación, prevención de desastres y a las comunidades afectadas en Rio Grande do Sul; que se requiera un organismo asesor técnico seleccionado de forma independiente para las comunidades afectadas, a cargo de Shell; y que se invierta la carga de la prueba.
El monto total en controversia es de R$541.036.800. La demanda se basa expresamente en la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el clima, datos de Carbon Majors, investigaciones sobre atribución de eventos y litigios climáticos comparativos.
Casos como este son aún una novedad en los tribunales brasileños. La forma en que los jueces, los periodistas y la opinión pública los comprendan dependerá, en gran medida, de la comunidad jurídica y académica. Las voces independientes ayudan a mantener el debate fundamentado en la mejor ciencia disponible y en un razonamiento jurídico sólido. Estas voces pueden explicar qué demuestra —y qué no demuestra— la ciencia de la atribución, así como la manera en que se han abordado casos similares en otras jurisdicciones. Su perspectiva sobre cómo se inscribe este caso en el panorama más amplio de los litigios sobre responsabilidad climática resultaría especialmente valiosa.
- Ministerio Público Federal (MPF) de Brasil
- Instituto Preservar
- Shell Brasil Petróleo
Brasil presenta una profunda vulnerabilidad geográfica y socio ambiental frente a fenómenos climáticos extremos. El conflicto jurídico se detona directamente por las inundaciones históricas de abril y mayo de 2024 en el estado de Rio Grande do Sul, la región más meridional de Brasil. El desastre territorial sumergió ciudades enteras (incluida la capital regional, Porto Alegre), destruyendo infraestructuras viales, viviendas y vastas extensiones de producción agrícola. Se plantea que el desastre cobró la vida de más de 180 personas y provocó el desplazamiento forzado de medio millón de habitantes, alterando drásticamente la configuración urbana y demográfica de la región.
El calentamiento anormal de las aguas en el Océano Atlántico generó una zona de alta presión en el centro geográfico de Brasil y generó una barrera atmosférica que bloqueó el avance normal de los frentes fríos hacia el norte, estancandose en el sur del país y desviando flujos masivos de humedad marítima hacia Rio Grande do Sul, lo que multiplicó los milímetros de lluvia muy por encima de la media histórica.
La demanda, presentada junto con la organización ambiental Instituto Preservar, representa un nuevo episodio en los litigios internacionales que buscan establecer responsabilidades de grandes empresas por los efectos del cambio climático.
Acuerdos/tratados internacionales
- Acuerdo de París
Leyes nacionales
- Política Nacional sobre Cambio Climático -PNMC (Ley Federal N° 12.187).
- Ley de Acción Civil Pública (Ley 7347/1985)
- Política Nacional del Medio Ambiente (Ley 6.938/1981)
Principios
- Principio de prevención