ONG y comunidades Vs Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) de Quintana Roo, México por la omisión de someter a consulta pública proyectos

Ubicación

Q.R. México

Estado
Resuelto en segunda instancia
Número de expediente
Amparo en Revisión 597/2025 del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en la Ciudad de Cancún, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 1105/2024-C-5, del Juzgado Quinto de Distrito del mismo Circuito.
Detalles
El caso es en Playa del Carmen, Quintana Roo
Fecha de inicio
2024
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 14 de junio del 2026, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar, con residencia en la Ciudad de México, concedió el amparo y determinó que la omisión afectó la validez del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA)
Summary

En 2024 el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) presentó un amparo en representación de la comunidad de Playa del Carmen, Quintana Roo frente a la omisión de la autoridad de someter a consulta pública el proyecto San Mex.

El proyecto consiste en la construcción y operación de un centro especializado para la recepción, mantenimiento y operación de vehículos dedicados a la recolección y transporte de aguas residuales provenientes de distintos giros comerciales, así como de una planta de tratamiento de aguas residuales. El complejo contempla oficinas administrativas, áreas para empleados, talleres mecánicos, zonas de limpieza y resguardo de unidades, manejo de lodos y grasas, además de infraestructura para el tratamiento y almacenamiento de agua tratada. 

Una consulta pública sobre el proyecto realizada adecuadamente y conforme a los lineamientos del Acuerdo de Escazú, hubiera permitido que los habitantes de Playa del Carmen conocieran oportunamente los riesgos, emitieran sus opiniones y propusieran medidas de prevención y  mitigación.

En la demanda se señala que la SEMA omitió cumplir con los requisitos procedimentales de gestionar la consulta del proyecto; por el contrario, se trata de un procedimiento público, preventivo y sujeto a mecanismos de acceso a la información y participación ciudadana.

Después de que inicialmente fue negada la protección del amparo en el juicio de primera instancia, el Tribunal estableció que  sí existía interés legítimo por parte de las personas de la comunidad para impugnar la autorización de dicho proyecto y adicionalmente que la autoridad ambiental estatal fue omisa en garantizar el derecho de participación ciudadana antes de resolver el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA).

A partir del marco normativo aplicable, el Tribunal sostuvo que la Evaluación de Impacto Ambiental no es un trámite cerrado entre la autoridad y la persona. El asunto toma relevancia en atención a que el objetivo de la obra consiste en centralizar la limpieza y mantenimiento de vehículos que transportan aguas residuales comerciales, incorporando una planta de tratamiento; sin embargo, el problema central consiste en el impacto ambiental y climático del proyecto puesto que implica graves riesgos en el manejo de aguas negras, grasas y lodos en zonas ecológicamente frágiles aunado a que de una mala gestión se estaría frente a contaminación de mantos acuíferos subterráneos (cenotes) y la emisión descontrolada de gases de efecto invernadero (como el metano) derivados de la descomposición de desechos en ecosistemas vulnerables. 

El 14 de junio del 2026, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, concedió el amparo en contra de la omisión de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) en la apertura de la consulta pública del proyecto San Mex y determinó que dicha omisión afectó la validez del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA).

En consecuencia, el Tribunal Federal concedió la protección judicial a la comunidad local en el estado de Quintana Roo ante la omisión de la autoridad local de garantizar la participación pública dentro de un PEIA.

La decisión reitera que la participación pública ambiental es una garantía sustantiva y no una concesión discrecional de la autoridad. La resolución también fortalece el estándar de legalidad en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de competencia regional. Si una autoridad omite abrir o tramitar una consulta pública cuando ésta ha sido solicitada conforme a derecho, el procedimiento no puede considerarse válido simplemente porque la autoridad ya emitió una autorización. La consecuencia jurídica correcta es reponer el procedimiento desde la etapa en la que se vulnera el derecho de participación. Los efectos de la sentencia obligan a la autoridad a dejar insubsistente el resolutivo del PEIA del proyecto San Mex y a realizar el procedimiento correspondiente de consulta pública.

La resolución también requiere a la gobernadora del estado de Quintana Roo para que ordene el cumplimiento de la ejecutoria de amparo en los términos previstos por la propia Ley de Amparo y advierte que, en caso de incumplimiento, podrá imponerse multa y remitir el expediente al Tribunal Colegiado para la continuación del trámite de inejecución de sentencia, procedimiento que puede culminar con la separación del cargo y la consignación de las autoridades responsables: También precisa que el cumplimiento extemporáneo e injustificado no exime de responsabilidad y que se considerará incumplimiento cualquier retraso sustentado en evasivas o procedimientos ilegales. Esta sentencia fortalece el aspecto ambiental del Estado de Derecho en Quintana Roo y confirma que la participación pública debe garantizarse antes de autorizar proyectos que puedan afectar el ambiente.

La sentencia de este caso marca un punto de inflexión para que la autoridad ambiental estatal abandone prácticas restrictivas y asegure procedimientos abiertos, transparentes y participativos.

El CEMDA obtuvo una importante victoria para la defensa del medio ambiente en el estado de Quintana Roo, logrando que la autoridad judicial reconozca que la consulta pública sobre proyectos que pretendan realizarse en el estado no son una formalidad subsanable de manera tardía, sino una herramienta fundamental para que la ciudadanía se informe y participe activamente.

Es importante mencionar e insistir en que la SEMA y el gobierno del estado de Quinta Roo cumplan plenamente con las resoluciones de la autoridad judicial, garanticen la consulta pública ordenada y avancen hacia una política ambiental congruente con los derechos de acceso, la Constitución mexicana y el Acuerdo de Escazú.

La decisión representa un avance relevante para la defensa del derecho humano a un medio ambiente sano, el acceso a la información ambiental y la participación ciudadana frente a las autoridades regionales y especialmente en un contexto en el que la apertura de consultas públicas en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ha sido reiteradamente exigida por organizaciones, comunidades y ciudadanía ante la opacidad que prevalece en la toma de decisiones ambientales. 

Elemento climático

La sentencia señala que la EIA tiene una finalidad preventiva pues su objetivo es identificar, valorar y evitar o reducir los impactos negativos de obras y actividades antes de que estos ocurran. Para cumplir esa finalidad, la ciudadanía debe tener acceso previo, oportuno y completo a la información ambiental. La decisión sienta un precedente relevante, más allá del caso mismo, pues confirma que la participación pública ambiental es una garantía sustantiva y no una concesión discrecional de la autoridad.

La resolución también fortalece el estándar de legalidad en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental estatales. Si una autoridad omite abrir o tramitar una consulta pública cuando ésta ha sido solicitada conforme a derecho, el procedimiento no puede considerarse válido simplemente porque la autoridad ya emitió una autorización. La consecuencia jurídica correcta es reponer el procedimiento desde la etapa en la que se vulneró el derecho de participación.

La autoridad judicial requirió expresamente a la persona titular de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del estado (SEMA) para que, dentro del plazo concedido, deje insubsistente el PEIA, realice el trámite correspondiente a la solicitud de consulta pública respecto del proyecto.

La decisión representa un avance relevante para la defensa del derecho humano a un medio ambiente sano, el acceso a la información ambiental y la participación ciudadana en Quintana Roo, especialmente en un contexto en el que la apertura de consultas públicas en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ha sido reiteradamente exigida por organizaciones, comunidades y ciudadanía.

Demandantes
  • Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)
Demandados/as
  • Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo (SEMA)

Contexto territorial

Quintana Roo posee una vasta biodiversidad (selvas, manglares y arrecifes) y enfrenta retos ambientales críticos como la deforestación y la protección de su hidrología subterránea. Playa del Carmen, se encuentra en la costa del Caribe mexicano, flanqueada por Cancún al norte y Tulum al sur, y es paso principal hacia la Isla de Cozumel. Es considerada el corazón de la Riviera Maya y su rápido crecimiento poblacional ha transformado profundamente su territorio y ecosistemas.

Su suelo está compuesto por roca caliza y un sistema kárstico subterráneo, lo que significa que el agua no fluye en ríos superficiales, sino a través de cenotes y ríos subterráneos. Los alrededores están dominados por selva mediana y baja subperennifolia (con especies como la caoba y el cedro), además de manglares en la línea de costa y humedales.

Debido a su vulnerabilidad ambiental, el desarrollo de la ciudad depende de la vinculación entre instrumentos de ordenamiento territorial y ecológico, tales como el Programa de Ordenamiento Ecológico y el Programa de Desarrollo Urbano , que buscan ordenar el crecimiento y proteger la biodiversidad local.

El deterioro de la hidrología subterránea y la pérdida de ecosistemas costeros (como la zona de manglares cercanos a la ciudad) generan tensiones entre el desarrollo inmobiliario y la conservación.

Normas y principios invocados

Acuerdos/tratados internacionales

  • Acuerdo de Escazú 

Leyes nacionales

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley de Amparo

Principios 

  • Principio de participación y acceso a la información
Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Tema
Otros
Tipo de Demandado/a
Municipalidad / gobierno local
Medidas cautelares
Negadas o rechazadas
Fundamento de reclamo
Daño ambiental o climático
Derecho al ambiente sano
Derechos de consulta y participación
Tratados regionales o internacionales
Otros derechos humanos