CDMX México
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) promovió juicio de amparo indirecto en contra de diversas modificaciones aprobadas por el Congreso Federal a la Ley General de Cambio Climático (LGCC). En particular, las relacionadas con: 1) la desaparición del Fondo para el Cambio Climático (FCC); 2) la extinción del patrimonio constituido en el FCC a través de un fideicomiso y; 3) el traspaso de la asignación de recursos para generar acciones de mitigación y adaptación del cambio climático a través del presupuesto de egresos de la federación en detrimento de la figura del FCC.
El juez de distrito dictó sentencia negando el emparo, por lo que CEMDA promovió recurso de revisión, el cual fue turnado al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. El 23 de junio de 2022, el tribunal colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer del problema de constitucionalidad y ordenó remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El CEMDA consideró que la medida merma la capacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones en materia de cambio climático y por tanto regresiva del derecho humano a un medio ambiente sano.
En su demanda, CEMDA indicó que la protección de los derechos humanos en el contexto de cambio climático no puede ser independiente ni fragmentada de las decisiones de política pública, sino que debe beneficiar aquellas medidas que incentiven acciones de mitigación y adaptación de cambio climático. Para ello, los Estados no sólo deben destinar el máximo de recursos disponibles para dichos fines, sino que deben asegurarse que las medidas implementadas no empeoren o reviertan los logros alcanzados.
Las modificaciones legislativas realizadas a la LGCC, en particular la desaparición del FCC, son contrarias a dicho estándar, ya que limitan la capacidad del Estado mexicano para acceder a fondos en el plano internacional y captar recursos para implementar proyectos de mitigación y adaptación del cambio climático.
Además, se diluye la garantía legal para que se destinen recursos a fines específicos de mitigación y adaptación del cambio climático de manera progresiva y fuera de coyunturas político partidistas. Recursos que antes se destinaban bajo criterios claros y específicos, ahora se asignan bajo un margen de discrecionalidad sumamente amplio.
En ese sentido, las modificaciones introducidas vía decreto, mediante las cuales se desaparece el FCC y se transfiere la asignación de recursos destinados a medidas de adaptación y mitigación del cambio climático a un esquema con un margen de discrecionalidad sumamente amplia, constituyen una medida que dificulta el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la constitución en materia ambiental, y, por tanto, regresiva del derecho humano a un medio ambiente sano.
- Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.
- Congreso de la Unión (Poder legislativo)
- Presidente de la República
Normas
- Acuerdo de París
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (derecho humano a un medio ambiente sano y seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima)
- Ley General de Cambio Climático
Principios:
- Principio de no regresividad