Procuraduría de Justicia Vs. Municipalidad Estado de Rio Grande do Sul (Brasil), por aprobación del Plan Maestro de Desarrollo Urbano y Ambiental

Ubicación

RS Brasil

Estado
Cerrado
Número de expediente
ADI 0007238-31
Fecha de inicio
1 de Febrero de 2021
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
16 de diciembre de 2021 el Tribunal de Justicia del Estado de Rio Grande del Sur emitió sentencia firme.
Resumen

El Procurador General de Justicia del Estado de Rio Grande do Sul promovió una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) contra la Ley Municipal n.º 4.968/2019 de Eldorado do Sul, que revisó el Plan Maestro de Desarrollo Urbano y Ambiental del Municipio.

El demandante sostuvo que la norma fue aprobada sin la participación popular obligatoria durante el proceso legislativo y sin la elaboración de estudios ambientales previos, lo que vulnera la Constitución Estadual y la Constitución Federal.

El argumento central es que los planes de desarrollo, por su impacto estructural en el ordenamiento territorial, la protección ambiental y la calidad de vida, requieren un procedimiento democrático con debate público real. Según la demanda, la ley fue aprobada en apenas cuatro días tras su llegada a la Cámara Municipal, sin audiencia pública y sin consulta a entidades comunitarias, lo cual configura vicio formal de inconstitucionalidad. Además, las modificaciones del plan director redujeron protecciones ambientales existentes, lo que exige estudios de impacto ambiental y de impacto de vecindad, conforme a la Política Nacional de Medio Ambiente y la Resolución CONAMA 237/1997.

El relator concedió la medida cautelar, señalando que la evidencia documental demostraba la ausencia de participación social y la inexistencia de estudios técnicos. Destacó que la planificación urbana afecta directamente la vida de la población y debe ser discutida de manera democrática y transparente.

La Associação de Moradores e Amigos do Parque Eldorado (AMAPE) fue admitida como amicus curiae y enfatizó la relevancia climática del caso. Argumentó que la ley abre espacio para la instalación de un polo industrial vinculado a la Mina Guaíba, el mayor proyecto de minería de carbón a cielo abierto del país. Sostuvo que la expansión carbonífera contraría el Acuerdo de París, compromete el clima, afecta la salud por emisión de material particulado y viola el principio de no retroceso ambiental. También alegó que comunidades indígenas cercanas no fueron consultadas, en violación de la Convenção 169 da OIT.

El Órgão Especial del Tribunal de Justiça de RS juzgó procedente la ADI, declarando la inconstitucionalidad de la ley por falta de participación popular y ausencia de estudios ambientales previos, mencionando los impactos climáticos señalados por la AMAPE.

Posteriormente, el propio municipio revocó la ley cuestionada, lo que llevó a la pérdida de objeto y al archivo definitivo del proceso.

Elemento climático

Aunque la ADI se centra principalmente en la falta de participación popular y en la ausencia de estudios técnicos durante la aprobación del Plan Maestro de Desarrollo Urbano y Ambiental del Municipio, la cuestión climática aparece como un argumento central aportado por los actores sociales, especialmente por el amicus curiae AMAPE, y es considerada de forma contextual por el Tribunal.

Desde la perspectiva de AMAPE, el clima no puede tratarse como un aspecto marginal dentro de un proceso de planificación urbana. Por el contrario, forma parte del núcleo esencial del derecho al medio ambiente equilibrado, integrando lo que se denomina el mínimo existencial ambiental. Según este argumento, las decisiones de ordenamiento territorial determinan patrones de uso del suelo que tienen repercusiones directas sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, la calidad del aire y la salud pública.

Un punto de especial relevancia climática es la previsión, dentro del nuevo Plano Diretor, de un polo industrial en el distrito de Parque Eldorado, vinculado al proyecto de explotación de carbón mineral de la Mina Guaíba. AMAPE sostiene que la expansión de la minería de carbón constituye un retroceso climático, por promover una de las fuentes energéticas más emisoras de GEI. La organización sostiene que esta orientación legislativa contradice los compromisos asumidos por Brasil en el Acuerdo de París, incorporado al derecho interno por el Decreto Federal 9.073/2017, que exige la transición hacia energías renovables y la reducción progresiva del uso de combustibles fósiles.

Asimismo, se subraya que la explotación de carbón trae impactos climáticos acumulativos, incluyendo la intensificación de eventos extremos, la pérdida de biodiversidad y afecciones a la salud humana por las emisiones atmosféricas. La omisión de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y de Estudio de Impacto de Vizinhança (EIV) agrava esta preocupación, pues impide evaluar sistemáticamente los riesgos climáticos derivados de las nuevas directrices urbanísticas.

El argumento climático se relaciona también con la falta de consulta a comunidades indígenas potencialmente afectadas, conforme a la Convención 169 de la OIT, considerando que los pueblos originarios son especialmente vulnerables a impactos ambientales y climáticos.

En la sentencia, el Tribunal no desarrolla un análisis climático autónomo, pero reconoce la relevancia de la dimensión ambiental y climática, citando las manifestaciones del amicus curiae y reforzando que estudios ambientales previos son imprescindibles para evitar decisiones urbanísticas incompatibles con la sostenibilidad climática.

Demandantes
  • Procuraduría de Justicia del Estado de Rio Grande Do Sul
Demandados/as
  • Municipio De Eldorado Do Sul
  • Cámara Municipal de Eldorado Do Sul
Organizaciones que apoyan
Ministerio Publico de Brasil
Associacao De Moradores E Amigos Do Parque Eldorado - AMAPE
Acesso Cidadania E Direitos Humanos
Instituto de Arquitetos Do Brasil (IAB RS)
Instituto Preservar
Contexto territorial

La acción busca proteger el territorio del Municipio de Eldorado do Sul, en el Estado de Rio Grande do Sul, específicamente las áreas afectadas por las modificaciones del Plan Maestro de Desarrollo Urbano y Ambiental del Municipio aprobadas por la Ley Municipal n.º 4.968/2019. Este plan define reglas de uso y ocupación del suelo, zonas urbanas y de expansión urbana, y áreas ambientalmente sensibles dentro del municipio.

Una de las áreas más relevantes mencionadas es el Distrito de Parque Eldorado, donde el nuevo plan director permitiría la instalación de un polo industrial asociado al proyecto de explotación de carbón mineral conocido como Mina Guaíba. Este territorio se localiza en una región de alta fragilidad ambiental, cercana al delta del Jacuí y a áreas de preservación que influyen directamente en la calidad del aire, los cursos de agua y la salud de las comunidades locales.

La Associação de Moradores e Amigos do Parque Eldorado (AMAPE) representa a residentes de esta región, quienes se organizaron para participar en el proceso judicial debido a los potenciales impactos sobre su territorio, su calidad de vida y el clima local. AMAPE sostiene que las alteraciones del plan director aumentan la vulnerabilidad socioambiental del distrito.

Además, la organización señala que existe una comunidad indígena en las proximidades del área afectada. Aunque la sentencia no identifica el pueblo de manera específica, AMAPE argumenta que dicha comunidad debería haber sido consultada conforme a la Convención 169 de la OIT, ya que podría ser impactada por la instalación del polo industrial y por la eventual reactivación de la minería de carbón.

En resumen, el territorio protegido abarca Eldorado do Sul, con énfasis en Parque Eldorado, y las comunidades residentes e indígenas cercanas amenazadas por cambios legislativos sin participación popular ni estudios ambientales previos

Normas y principios invocados

Acuerdos/tratados internacionales

  • Acuerdo de París
  • Convención 169 de la OIT

Leyes nacionales

  • Ley General de Bases del Medio Ambiente
  • Constitución Federal de Brasil (CF/1988)
  • Constitución del Estado de Rio Grande do Sul
  • Ley 6.938/1981 — Política Nacional de Medio Ambiente (PNMA)
  • Resolución CONAMA 237/1997
  • Ley Municipal 4.968/2019 — Plano Diretor de Eldorado do Sul

Principios 

  • Principio de prevención


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Instancia
Constitucional
Tipo de actor/a
Defensor del pueblo
Estado
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Obligaciones de los Estados
Participación ciudadana
Protección del ambiente
Tipo de Demandado/a
Estado
Ley / otras normas
Municipalidad / gobierno local
Medidas cautelares
Concedidas
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Derechos de consulta y participación
Legislación nacional
Tratados regionales o internacionales