México
En julio de 2025, las organizaciones Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC ) y el Centro Mexicano para la Defensa del Medio Ambiente, (DAN), presentaron una solicitud dirigida a la Presidencia de la República y al Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con copia de conocimiento a la ASEA, referente a la adopción de medidas relacionadas con la evaluación, autorización y operación de proyectos destinados al transporte, almacenamiento y provisión de gas natural licuado (GNL) en el Golfo de California, junto con sus áreas terrestres asociadas. En particular: i) La realización de una evaluación ambiental estratégica del Golfo de California; ii) Establecer una moratoria a los proyectos e infraestructura de GNL en el Golfo de California; iii) Revocar las autorizaciones otorgadas en materia de impacto ambiental con base en los resultados de la EAE; al igual que iv) Adoptar todas aquellas medidas necesarias y razonables para prevenir o atender afectaciones a las personas, su entorno y ecosistemas con motivo de los proyectos de GNL.
Ante una respuesta incompleta e inadecuada por parte de las autoridades, las organizaciones signatarias promovieron un juicio de amparo.
El juzgado concedió la protección federal porque las respuestas de ASEA y de la Presidencia de la República a la petición presentada en julio de 2025 fueron incompletas y no atendieron de manera congruente y exhaustiva las medidas solicitadas.
En consecuencia, se ordenó dejar sin efecto esas respuestas y emitir otras debidamente fundadas y motivadas. La resolución también respalda el planteamiento de que ASEA puede adoptar medidas como la suspensión o revocación de autorizaciones, dentro de sus competencias y conforme a los requisitos legales aplicables, lo que podría resultar relevante para los proyectos Saguaro y Amigo GNL. Esto no significa que el fallo haya ordenado directamente una moratoria ni cancelado las autorizaciones de dichos proyectos, sino que exige a las autoridades responder adecuadamente a las solicitudes de protección ambiental.
El fallo representa un avance en la justicia ambiental mexicana, al reconocer que la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) cuentan con facultades para realizar una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y analizar medidas preventivas frente a los impactos de la expansión de infraestructura de gas natural licuado (GNL) en el Golfo de California.
Recientes investigaciones han documentado transformaciones preocupantes en el Golfo California atribuidas al cambio climático, entre otras, aumento sostenido de la temperatura superficial del mar, afectaciones en hábitats críticos y especies marinas, como retroceso en la línea costera del Golfo de California, incremento en la energía del oleaje inducido por el cambio climático a lo largo de los últimos cuarenta años y aumento en la frecuencia e intensidad de ciclones tropicales.
Sumado a estos factores, la instalación y operación de infraestructura de GNL en el Golfo California, implicará un aumento de emisiones de gases de efecto invernadero, tanto directas como indirectas, incluyendo las asociadas al consumo de electricidad, vapor y calor en instalaciones de producción de energía. En promedio, los gasoductos enterrados de transmisión de gas natural a alta presión tienen una fuga de metano, a una tasa estimada de 627 toneladas por kilómetro al año, en tanto que las plantas de licuefacción en orden de 0.070% del gas procesado en este tipo de instalaciones.
Lo anterior subraya la magnitud de las emisiones derivadas de la cadena de suministro y exportación de GNL, que, además de las emisiones en sitio, incluyen las generadas por la combustión final del gas exportado. Estas exportaciones representarían millones de toneladas de CO₂ adicionales, con enormes consecuencias en términos de daños climáticos, salud pública y muertes anuales a nivel global.
Desde la perspectiva del derecho ambiental y climático, el caso es relevante por cinco razones:
Prevención del daño ambiental y climático: promueve la evaluación anticipada de los riesgos de ampliar la infraestructura de gas fósil, antes de que se produzcan daños irreversibles.
Evaluación integral de impactos: plantea superar las evaluaciones aisladas de cada proyecto para considerar los efectos acumulativos y sinérgicos de terminales, transporte y abastecimiento de gas sobre los ecosistemas y las comunidades.
Transición energética: abre un espacio para examinar la compatibilidad de nuevas inversiones en combustibles fósiles con los compromisos climáticos de México. La producción, el transporte y la utilización de gas fósil generan emisiones de gases de efecto invernadero, incluido metano.
Derechos humanos ambientales: vincula la protección de la biodiversidad y de los ecosistemas costeros con los derechos de las comunidades que dependen de ellos.
Deber de fundamentación y motivación: refuerza la obligación de las autoridades de responder de manera completa, jurídicamente sustentada y congruente a las peticiones ciudadanas de protección ambiental.
- Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C. (ProDESC).
- Centro Mexicano para la Defensa del Medio Ambiente A.C. (Defensa Ambiental del Noroeste- DAN).
- Presidencia de la República.
- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), organismo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)
El Golfo de California es una región de importancia ecológica excepcional, reconocida internacionalmente por su alta biodiversidad, y que alberga numerosas comunidades que dependen directamente de los ecosistemas marinos y costeros para su sustento. Esta relevancia se manifiesta en la existencia de 25 Áreas Naturales Protegidas, además de otras ANP de carácter estatal y municipal, junto con otros esquemas de protección internacional (UNESCO, Ramsar, etcétera). Junto con las áreas marinas y costeras, existen zonas terrestres de gran relevancia ecosistémica, tales como planicies desérticas, praderas y áreas montañosas de la Sierra Madre Occidental, que se verán afectadas por la construcción y operación de gasoductos y demás infraestructura asociada.
Acuerdos/tratados internacionales
- Acuerdo de Escazú
- Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
- Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención de Ramsar)
- Convenio sobre la Diversidad Biológica
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Protocolo de San Salvador.
Leyes nacionales
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
- Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- Ley de Planeación y Transición Energética
Principios
- Prevención
- Precaución
- Progresividad
- Debida diligencia
- Pro natura