ONG Vs. Gobierno de Puerto Rico por incumplir la Ley 33-2019 para combatir el cambio climático

Ubicación

Puerto Rico

Estado
Resuelto en segunda instancia
Número de expediente
TA2026CE00056
Fecha de inicio
18 de Noviembre de 2022
Fecha de la sentencia o de la última decisión existente
El 27 de febrero de 2026 el Tribunal declaró que el DRNA había incurrido en un patrón de falta de diligencia en el cumplimiento del deber impuesto por la Ley 33-2019.
Summary

La Organización El Puente Puerto Rico, promovió una Petición de Mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, contra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Comité de Expertos (CEACC), con el fin de exigir el cumplimiento de la Ley 33-2019. Solicitaron que el DRNA actualizara y publicara el Inventario de Gases. Tras numerosos incidentes procesales, el 18 de noviembre de 2022, el Foro Primario dictó Sentencia, mediante la cual expidió el Mandamus solicitado por El Puente. 

En virtud de ello, se ordenó que los demandados actualizaran y publicaran el Inventario de Gases y adicionalmente, la presentación de un plan de trabajo en el cual pormenorizara las gestiones necesarias para cumplir con los deberes ministeriales, los cuales debían atender el rigor técnico y especializado requerido por la Ley.

El 2 de diciembre de 2022, el DRNA presentó el referido plan de trabajo. En este, proyectó, entre otras cosas, que publicaría para finales del año 2023 un Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, sujeto a la disponibilidad presupuestaria para su preparación.

No obstante, nada estableció en cuanto a la fecha en que actualizaría y publicaría el Inventario de Gases, por lo que El Puente presentó su posición en cuanto al referido plan de trabajo.

En consecuencia, el 24 de enero de 2023, el Foro Recurrido celebró una vista argumentativa en la cual requirió el cumplimiento específico de las fechas que el peticionario estableció en su plan de trabajo, salvo que se autorizara un cambio en cuanto a las mismas. Posteriormente, se suscitó un prolongado periodo de la etapa post-sentencia que consistió, primordialmente, de constantes denuncias por parte de El Puente en cuanto al incumplimiento del DRNA con el plan de trabajo aprobado por el Foro Primario, así como con los deberes ministeriales impuestos por la Ley Núm. 33-2019 y por la Sentencia. En virtud de ello, el DRNA compareció en múltiples ocasiones para justificar la dilación en la ejecución en sus deberes, basado en el carácter técnico de los documentos exigidos, así como retos y obstáculos presupuestarios y contractuales. 

El 22 de abril de 2024, el DRNA informó que el Comité de Expertos y Asesores de Cambio Climático había presentado el borrador final del Plan de Mitigación ante la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Por tal razón, adujo que dicho comité ya había cumplió con el deber ministerial impuesto por la Ley 33-2019, por lo que solicitó que se diera por cumplida la Sentencia emitida 18 de noviembre de 2022.

El 6 de mayo de 2024, el TPI-SJ decretó el archivo del caso; sin embargo, el 21 de mayo de 2024, el Puente presentó oportunamente una moción de reconsideración, aduciendo que el DRNA, tambien debía actualizar y publicar el Inventario de Gases, por lo que todavía no había satisfecho la Sentencia. En diciembre de 2025, El Puente volvió a acudir ante el Foro Primario, e informó que el DRNA continuaba incumpliendo con lo mandatado, lo que fue corroborado por el Tribunal el 19 de diciembre de 2025. En desacuerdo, el 6 de enero de 2026, el DRNA presentó una moción de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante otra Orden emitida el 7 de enero de 2026.

El 27 de febrero de 2026 el Tribunal declaró que el DRNA había incurrido en un patrón de falta de diligencia en el cumplimiento del deber impuesto por la Ley 33-2019 para actualizar y publicar anualmente el Inventario de Gases. 

La Organización Amigos del Río Guaynabo, Inc., así como diversas organizaciones ambientales y científicas han expresado preocupación por la falta de acción del DRNA y abogan por el desarrollo e implementación del Plan y presionan para que el tribunal ordene cumplir con la ley y completar el plan lo antes posible.

Los argumentos esgrimidos evidencian la falta de programas que dejan a Puerto Rico en una posición vulnerable ante el cambio climático y la renuencia a establecer políticas y estrategias que incluyan medidas de adaptación y mitigación son de urgencia si se considera la vulnerabilidad de las comunidades y de la isla ante huracanes, aumento en el nivel del mar y otros fenómenos climáticos extremos.

El tema es de preocupación para sectores ambientales y ciudadanos puesto que resalta la falta de acción gubernamental en asuntos climáticos, que representa una negligencia grave en la gestión de la crisis climática y pone de relieve la importancia de la fiscalización por parte de organizaciones ambientales en Puerto Rico.

Implementación 

La petición de mandamus promovida por la organización ambiental El Puente contra el DRNA y el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) para exigir el cumplimiento de la Ley 33-2019 prosperó y el tribunal ordenó que el Departamento de Recursos Naturales elaborara el Plan de Mitigación; sin embargo, en octubre de 2025 el Tribunal desestimó un recurso legal contra la Asamblea Legislativa, concluyendo que ordenar a los cuerpos legislativos tramitar el Plan interfería con sus prerrogativas constitucionales.

Elemento climático

Los demandantes exigieron al gobierno que presentara un Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático (PMARCC); actualizar y publicar anualmente el Inventario de Gases de Efecto Invernadero y se cumplieran métricas claves para transitar a flotas de vehículos gubernamentales totalmente híbridos o de fuentes alternas).

Los argumentos esgrimidos evidenciaron la falta de programas que dejaban a Puerto Rico en una posición vulnerable ante el cambio climático y la renuencia a establecer políticas y estrategias con medidas de adaptación y mitigación al ser urgentes ante la vulnerabilidad de las comunidades y de la isla ante huracanes, aumento en el nivel del mar y otros fenómenos climáticos extremos.

Entre los factores  clave de la crisis climática en Puerto Rico señalaron el aumento de la temperatura y olas de calor; del nivel del mar y erosión costera; huracanes más intensos y destructivos; lluvias extremas e inundaciones; sequías y escasez de agua e impacto en ecosistemas y biodiversidad.

Segun estudios realizados por la academia, se prevé que el cambio climático haga estos eventos más intensos y destructivos. Se estima que el nivel del mar en Puerto Rico ha subido al menos 4 pulgadas en el último siglo.

Municipios como Rincón, Loíza, y San Juan han perdido playas y viviendas debido a la erosión y las inundaciones son más frecuentes y severas debido a que las lluvias extremas han aumentado, provocando desbordamientos de ríos y afectando comunidades en Toa Baja, Cataño, Guaynabo y otras zonas bajas.

Demandantes
  • Organización El Puente Puerto Rico.
  • Amigos del Río Guaynabo, Inc.
Demandados/as
  • Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).
Organizaciones que apoyan
Amigos del Río Guaynabo, Inc.
Contexto territorial

Puerto Rico es altamente vulnerable a los efectos del cambio climático debido a su ubicación en el Caribe y su geografía. Algunas de las áreas más afectadas incluyen:

  • Zonas costeras (Loíza, Rincón, Isabela, San Juan, Humacao). Aumento del nivel del mar y erosión costera. Inundaciones frecuentes por marejadas ciclónicas y huracanes.

  • Regiones montañosas (Utuado, Adjuntas, Jayuya). Deslizamientos de tierra debido a lluvias extremas y cambios en los patrones de lluvia afectan la agricultura y la biodiversidad.

  • Áreas urbanas vulnerables (San Juan, Bayamón, Cataño). Olas de calor más intensas por el efecto de isla de calor urbana e infraestructura deficiente que dificulta la adaptación a eventos climáticos extremos.

  • Comunidades cercanas a cuerpos de agua ( Río Grande de Loíza, Río La Plata, Río Guaynabo).Aumento de inundaciones debido a lluvias extremas y mala planificación urbana.

Puerto Rico enfrenta una crisis climática con impactos cada vez más severos. Su ubicación en el Caribe lo hace particularmente vulnerable a eventos extremos como huracanes, aumento del nivel del mar, sequías e inundaciones.  María -2017 y Fiona 2022-, lo que resalta la urgencia de un plan de resiliencia climática.

El impacto en la biodiversidad y ecosistemas se traduce en la degradación de arrecifes de coral y bosques como El Yunque que amenaza especies clave y reduce la capacidad natural de la isla para resistir tormentas.

Normas y principios invocados

Acuerdos/tratados internacionales

  • Acuerdo de París 

Leyes nacionales

  • Ley 33-2019 - Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático en Puerto Rico.
  • Ley 416-2004 -Ley sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico.
  • Ley 171-2018 - Ley del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
  • Ley 17-2019 – Política Pública Energética de Puerto Rico.
  • Ley 237-2004 – Ley de las Comunidades Especiales de Puerto Rico.

Principios 

  • Principio de prevención y precaución
  • Principio de Desarrollo Sostenible
  • Principio de Justicia Ambiental
  • Principio de Participación Ciudadana
  • Principio de Responsabilidad Ambiental

Esta ficha fue creada a partir de información pública. Si tienes información acerca de este caso o quieres proponer actualizaciones o correcciones, por favor pincha aquí.

Instancia
Judicial
Tipo de actor/a
Organización de la sociedad civil
Tema
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Desastres climáticos
Obligaciones de los Estados
Protección del ambiente
Tipo de Demandado/a
Estado
Fundamento de reclamo
Acuerdo de París y compromisos climáticos
Legislación nacional