Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos

 

Fecha de solicitud: 9 de enero 2023

 

Fecha de resolución:  29 de mayo de 2025 (notificada el 3 de julio de 2025)

 

 

Resumen

El 9 de enero de 2023, las Repúblicas de Chile y de Colombia presentaron una solicitud conjunta de Opinión Consultiva (OC) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con el objetivo de esclarecer el alcance de las obligaciones estatales frente a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. La solicitud planteó interrogantes sobre los efectos de la emergencia climática en los derechos humanos, con especial énfasis en la protección de comunidades y ecosistemas particularmente vulnerables.

 

Corte IDH en el teatro Manaus opinión consultiva 32 mesa de trabajo

 

El proceso

La tramitación de la OC-32/25 se considera histórica, tanto por la magnitud de los temas abordados como por el nivel inédito de participación. La Corte convocó a personas y organizaciones interesadas a presentar observaciones escritas, lo que resultó en más de 260 escritos presentados por más de 600 actores a nivel global, incluyendo Estados, organismos internacionales, instituciones públicas, pueblos indígenas, comunidades locales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y expertos independientes.

 

Además, se llevaron a cabo dos audiencias públicas donde 185 delegaciones fueron escuchadas. La primera tuvo lugar en Bridgetown, Barbados (22- 25 de abril de 2024) y la segunda en dos sedes: Brasilia, Brasil (24 de mayo 2024) y Manaos, en la Amazonía brasileña (25-29 de mayo 2024). La presencia y participación de comunidades directamente afectadas por la crisis climática y de personas defensoras del ambiente fue especialmente significativa, pues se reconoce la importancia de contar con sus voces para la toma de decisiones.

 

La Corte adoptó su decisión el 29 de mayo de 2025 y fue notificada el 3 de julio. Se emitieron votos concurrentes por parte de los jueces Mudrovitsch, Ferrer Mac-Gregor Poisot, Pérez Manrique y la jueza Gómez, así como votos parcialmente disidentes de parte de las juezas Hernández López y Pérez Goldberg y el juez Sierra Porto. Los textos de los votos serán publicados en agosto de 2025.

 

 

Estructura de la Opinión Consultiva

Este instrumento internacional se organiza en dos partes principales:

 

  1. Contexto fáctico y normativo: analiza el fenómeno del cambio climático, sus impactos sobre las personas y el ambiente y aborda la respuesta internacional frente a la crisis, incluyendo los desarrollos normativos en los Estados de las Américas.

     

  2. Interpretación jurídica: se centra en la interpretación de las disposiciones del Sistema Interamericano para determinar el alcance de las obligaciones estatales frente a la crisis climática. Se abordan tanto obligaciones generales como procedimentales, aquellas derivadas de derechos sustantivos, así como de los derechos de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad.

 

 

Amicus Curiae que informaron la Opinión Consultiva

Las más de 260 contribuciones escritas presentadas a través de amicus curiae durante el proceso que dio origen a la Opinión Consultiva constituyen, por sí solas, un material muy valioso para el litigio climático en la región. Estas presentaciones ofrecen un panorama detallado de las repercusiones socioambientales del cambio climático en la región, así como una serie de recomendaciones para su prevención, mitigación y reparación, con especial atención a los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad y a la protección de ecosistemas frágiles. 

 

Muchas de estas contribuciones incluyen testimonios directos y evidencias concretas sobre los impactos del cambio climático a nivel local, lo que permitió visibilizar daños que a menudo quedan fuera de los debates internacionales. Otras ofrecieron fundamentos jurídicos sólidos para exigir una acción estatal más eficaz y con enfoque de derechos humanos. En conjunto, estos amicus aportan argumentos que pueden ser utilizados de forma estratégica en litigios climáticos y procesos de incidencia en toda la región. 

 

 

Aqui puedes consultar algunos resúmenes de aquellos amicus

 

 

Principales avances en materia de derechos humanos de la OC-32/25

La Opinión Consultiva-32/25 abre nuevas posibilidades para el litigio climático, la acción estatal y la incidencia política, abordando temas de gran relevancia en materia de derechos humanos y cambio climático. A continuación, se resumen algunos de sus principales avances:

 

  1. Reconocimiento de la emergencia climática: La Corte reconoce que el cambio climático constituye una emergencia que afecta gravemente a las personas y exige respuestas inmediatas por parte de los Estados. Establece que estos no solo tienen compromisos voluntarios, sino obligaciones legales bajo el derecho internacional de los derechos humanos para hacerle frente.

 

  1. Reconocimiento del derecho humano a un clima sano: La Corte determina que este derecho se deriva del derecho a un ambiente sano y conlleva un deber correlativo de los Estados de actuar frente a las causas del cambio climático. Este derecho debe protegerse tanto para las generaciones presentes como futuras. 

 

  1. Obligaciones de los Estados en materia de mitigación: Los Estados deben establecer metas claras de reducción de gases de efecto invernadero (GEI), mantener actualizadas sus estrategias de mitigación con enfoque de derechos humanos y regular y fiscalizar las actividades empresariales generadoras de GEI.

 

  1. Obligaciones de los Estados en materia de adaptación: Los Estados tienen deberes específicos orientados a proteger derechos amenazados por los impactos climáticos como la vida, la salud, la integridad personal, la libertad de residencia y de circulación, el agua, la alimentación, el trabajo y la educación, entre otros. Esto requiere planes de adaptación con enfoque de derechos humanos y adecuados a las vulnerabilidades específicas de cada territorio.

 

  1. Protección reforzada a grupos en situación de vulnerabilidad: Los Estados deben adoptar medidas diferenciadas para garantizar la igualdad real en el goce de los derechos en el contexto de la emergencia climática. Se debe proteger a los grupos más vulnerables como mujeres, niños/as, pueblos indígenas, tribales y las comunidades afrodescendientes, campesinas y pescadoras, entre otros.  

 

  1. Estándar de debida diligencia reforzada: Se establece que los Estados deben  actuar ante riesgos graves, aunque no exista certeza científica total. Esto implica la evaluación exhaustiva de riesgos climáticos, la integración transversal de derechos humanos en la formulación e implementación de las políticas climáticas, la regulación efectiva de la conducta empresarial, garantías de acceso a la información, participación y justicia, y el fortalecimiento de la cooperación internacional en cuanto a financiamiento, tecnología y desarrollo de capacidades.

 

  1. El papel de las empresas en la atención de la emergencia climática: La Corte reconoce que no solo los Estados, sino también las empresas tienen obligaciones y responsabilidades con respecto al cambio climático y sus impactos. La Corte reconoce que las empresas desempeñan un papel fundamental y las llama a evitar que sus actividades provoquen o contribuyan a provocar violaciones a derechos humanos.

 

  1. Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas: Se reafirma este principio del derecho internacional ambiental como marco para orientar los esfuerzos de cooperación, apoyo financiero y transferencia tecnológica hacia los países en desarrollo.

 

  1. Integración de saberes locales, tradicionales e indígenas con la mejor ciencia disponible: la Corte resalta la importancia de promover un diálogo dirigido a “explorar las relaciones entre los diferentes sistemas de conocimiento” y velar porque éste permita integrar la mejor ciencia disponible a los saberes locales, tradicionales e indígenas, y fomentar la producción común de conocimiento climático entre científicos y portadores de tales saberes.

 

  1. Derecho a defender los derechos humanos ambientales y los derechos de las personas defensoras ambientales: La Corte afirma que, en el contexto de la emergencia climática, el derecho a defender derechos, incluidos los ambientales, es un derecho autónomo. Señala que las personas defensoras son aliadas de la democracia y que la importancia de su labor se profundiza en la emergencia climática, así, los Estados tienen el deber especial de protegerlas, lo que se traduce en obligaciones concretas de protección, investigación y, en su caso, sanción de los ataques, amenazas o intimidaciones que pueden sufrir.

 

  1. Deber de prevenir migraciones y/o desplazamientos climáticos: La Corte impone la obligación de prevenir movilidad humana derivada directa e indirectamente de desastres y otros impactos del cambio climático de conformidad con los principios de solidaridad, responsabilidades comunes pero diferenciadas, diligencia reforzada y equidad intergeneracional.

 

  1. Reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos: La Corte reconoce que la protección del clima sano debe proyectarse no sólo sobre las personas, sino también sobre la Naturaleza en tanto sustento de la vida. Destaca que los ecosistemas y sus componentes requieren una protección jurídica autónoma que se ve fortalecida cuando se reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos. 

 

 

Relevancia para América Latina y el Caribe

La Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede ser jurídicamente vinculante para los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). La propia Corte ha reiterado que sus opiniones consultivas constituyen directrices jurídicas aplicables a todos los Estados miembros, incluso aquellos que no hayan participado directamente de la solicitud original. 

 

Así, en virtud del principio del control de convencionalidad, todas las autoridades nacionales —incluyendo jueces, legisladores y funcionarios públicos— pueden interpretar y aplicar las normas internas de conformidad con las opiniones consultivas que deriven de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

 

Con la OC 32/25, los Estados tienen la posibilidad de aplicar en sus decisiones legislativas, regulatorias, judiciales y de política pública mejores estándares de protección. En particular, los jueces nacionales están llamados a utilizarla como marco interpretativo al resolver litigios climáticos, lo que abre una puerta concreta para fortalecer la justicia climática en la región. 

 

Sin embargo, como suele ocurrir en el derecho internacional, su eficacia depende en gran medida de su uso. Aquí es donde el papel de la sociedad civil resulta determinante: las organizaciones, comunidades y movimientos sociales son quienes pueden impulsar su implementación efectiva, promoviendo su inclusión en litigios estratégicos, procesos normativos e instancias de incidencia política. Al exigir su cumplimiento, contribuyen a traducir el derecho en acción, fortaleciendo esta herramienta clave para enfrentar la crisis climática desde una perspectiva de derechos humanos.

 

 

Integración de la Corte al momento de la resolución:

 

Presidenta: Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica)

Vicepresidente: Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil)

 

Jueces y Juezas:

  • Humberto Sierra Porto (Colombia)
  • Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México)
  • Ricardo Pérez Manrique (Uruguay)
  • Verónica Gómez (Argentina)
  • Patricia Pérez Goldberg (Chile)

 

 

Normas invocadas

 

a)  Tratados Internacionales

 

● Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)

●  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

● Carta Democrática Interamericana

● Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)

● Convenio de Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono

● Convención sobre los Derechos del Niño

● Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

● Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

● Convenio sobre la Diversidad Biológica

● Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

● Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaración de Río)

● Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (Convención de Aarhus)

●  Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología

● Protocolo de Nagoya Sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización

● Acuerdo de París

● Acuerdo relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional

 

b) Principios  

 

  • principio de igualdad y no discriminación
  • principio de interdependencia entre los derechos humanos
  • principio pro persona,
  • principios pro natura
  • principio de equidad,
  • principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas
  • principio de precaución
  • principio de prevención
  • principio de que quien contamina paga
  • principio de progresividad
  • principio de buena fe en las relaciones internacionales
  • principio de universalidad
  • principio de efectividad
  • principio de equidad intergeneracional

 

 

Enlaces de interés y fuentes de consulta

 

Textos oficiales

 

 

Análisis y difusión